LEY 1744 de 2014
por la cual se decreta el presupuesto del Sistema General de Regalías para el bienio del 1o de enero de 2015 al 31 de diciembre de 2016.
- Tipo
- LEY
- Número
- 1744
- Año
- 2014
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: LEY ORDINARIA EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
Título I.
PRESUPUESTO DE INGRESOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS.
Artículo 1o.
PRESUPUESTO DE INGRESOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS. Establézcase el presupuesto de ingresos del Sistema General de Regalías para el bienio del 1 o de enero de 2015 al 31 de diciembre de 2016, en la suma de diecisiete billones cuatrocientos setenta mil doscientos dos millones ochocientos veintidós mil veintiocho pesos moneda legal ($17.470.202.822.028), según el siguiente detalle:
PRESUPUESTO DE INGRESOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS 2015-2016 CONCEPTO VALOR 1 INGRESOS CORRIENTES POR REGALÍAS Y COMPENSACIONES 17.470.202.822.028 1.1 HIDROCARBUROS 14.308.416.365.911 1.2 MINERÍA 3.161.786.456.117 TOTAL INGRESOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS 17.470.202.822.028
Título II.
PRESUPUESTO DE GASTOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS.
Capítulo I.
MONTO TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS.
Artículo 2o.
PRESUPUESTO DE GASTOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS. Establézcase el presupuesto de gastos con cargo al Sistema General de Regalías durante el bienio del 1 o de enero de 2015 al 31 de diciembre de 2016, por la suma de diecisiete billones cuatrocientos setenta mil doscientos dos millones ochocientos veintidós mil veintiocho pesos moneda legal ($17.470.202.822.028).
Capítulo II.
PRESUPUESTO DE LOS ÓRGANOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS.
Artículo 3o.
PRESUPUESTO DE LOS ÓRGANOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS. De conformidad con el monto total de gastos de Sistema General de Regalías definido en el artículo anterior, autorícese gastos con cargo a los órganos del Sistema General de Regalías, durante el bienio del 1 o de enero de 2015 al 31 de diciembre de 2016 por la suma de ochocientos setenta y tres mil quinientos diez millones ciento cuarenta y un mil ciento un pesos moneda legal ($873.510.141.101), según el siguiente detalle:
PRESUPUESTO DE LOS ÓRGANOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS 2015-2016 CAPÍTULO SUBCAPÍTULO SECCIÓN CONCEPTO VALOR I GASTOS DE ADMINISTRACIÓN DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS 873.510.141.101 PRESUPUESTO DE LOS ÓRGANOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS 2015-2016 CAPÍTULO SUBCAPÍTULO SECCIÓN CONCEPTO VALOR 1 FISCALIZACIÓN DE LA EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE LOS YACIMIENTOS, Y CONOCIMIENTO Y CARTOGRAFÍA GEOLÓGICA DEL SUBSUELO 349.404.056.440 2101 MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA (Distribución de Recursos, artículo 13 Ley 1530 de 2012) 349.404.056.440 2 SISTEMA DE MONITOREO, SEGUIMIENTO, CONTROL Y EVALUACIÓN 174.702.028.220 0301 DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN 87.351.014.110 2601 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA 87.351.014.110 3 FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS 349.404.056.441 1000 COMISIÓN RECTORA (Distribución de Recursos, artículo 11 Ley 1530 de 2012) 349.404.056.441
Capítulo III.
PRESUPUESTO DE LAS ASIGNACIONES A LOS FONDOS Y BENEFICIARIOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS.
Artículo 4o.
PRESUPUESTO DE LAS ASIGNACIONES A LOS FONDOS Y BENEFICIARIOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS. De conformidad con el monto del Sistema General de Regalías definido en el artículo segundo, autorícese gastos con cargo a las asignaciones a los fondos y beneficiarios del Sistema General de Regalías durante el bienio del 1 o de enero de 2015 al 31 de diciembre de 2016 por la suma de catorce billones setecientos veintidós mil quinientos noventa millones setecientos cuarenta y un mil novecientos veinticinco pesos moneda legal ($14.722.590.741.925), según el siguiente detalle:
PRESUPUESTO DE LAS ASIGNACIONES A LOS FONDOS Y BENEFICIARIOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS 2015-2016 CAPÍTULO SUBCAPÍTULO SECCIÓN CONCEPTO VALOR II PRESUPUESTO DE LAS ASIGNACIONES A LOS FONDOS Y BENEFICIARIOS 14.722.590.741.925 1 FONDO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN 1.650.934.166.682 05 ANTIOQUIA 113.272.582.783 08 ATLÁNTICO 51.873.639.308 11 BOGOTÁ, D. C. 39.929.989.887 13 BOLÍVAR 94.402.400.023 15 BOYACÁ 63.506.634.577 17 CALDAS 29.899.355.616 18 CAQUETÁ 39.477.545.313 19 CAUCA 79.333.647.307 20 CESAR 61.490.151.730 23 CÓRDOBA 108.675.299.366 25 CUNDINAMARCA 61.856.048.932 27 CHOCÓ 56.132.749.383 41 HUILA 61.149.038.126 44 LA GUAJIRA 76.784.089.359 47 MAGDALENA 72.234.966.168 50 META 32.487.489.100 52 NARIÑO 89.884.249.724 54 NORTE DE SANTANDER 59.007.855.058 63 QUINDÍO 13.510.781.368 66 RISARALDA 25.536.437.285 68 SANTANDER 49.626.374.841 70 SUCRE 66.980.238.558 73 TOLIMA 48.203.376.225 76 VALLE DEL CAUCA 68.280.098.966 81 ARAUCA 28.154.708.966 85 CASANARE 30.974.575.929 86 PUTUMAYO 33.393.485.528 88 ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS 15.329.237.907 91 AMAZONAS 15.437.302.641 94 GUAINÍA 12.811.556.669 95 GUAVIARE 19.302.265.367 97 VAUPÉS 12.892.650.522 99 VICHADA 19.103.344.153 2 FONDO DE DESARROLLO REGIONAL 2.998.563.102.403 PROYECTOS DE INVERSIÓN 1.805.807.481.664 COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS 1.192.755.620.739 05 ANTIOQUIA 230.888.706.603 PROYECTOS DE INVERSIÓN 170.760.110.532 COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS 60.128.596.071 08 ATLÁNTICO 133.337.810.869 PROYECTOS DE INVERSIÓN 133.192.281.198 COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS 145.529.671 11 BOGOTÁ, D. C.
180.535.050.426 PROYECTOS DE INVERSIÓN 180.535.050.426 COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS - 13 BOLÍVAR 156.074.863.001 PROYECTOS DE INVERSIÓN 82.195.596.497 COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS 73.879.266.504 PRESUPUESTO DE LAS ASIGNACIONES A LOS FONDOS Y BENEFICIARIOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS 2015-2016 CAPÍTULO SUBCAPÍTULO SECCIÓN CONCEPTO VALOR 15 BOYACÁ 97.822.684.199 PROYECTOS DE INVERSIÓN 17.282.535.414 COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS 80.540.148.785 17 CALDAS 67.355.195.203 PROYECTOS DE INVERSIÓN 66.215.222.018 COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS 1.139.973.185 18 CAQUETÁ 61.481.948.050 PROYECTOS DE INVERSIÓN 61.479.751.420 COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS 2.196.629 19 CAUCA 121.289.232.428 PROYECTOS DE INVERSIÓN 116.353.568.341 COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS 4.935.664.086 20 CESAR 100.150.947.429 PROYECTOS DE INVERSIÓN - COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS 100.150.947.429 23 CÓRDOBA 151.989.332.452 PROYECTOS DE INVERSIÓN - COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS 151.989.332.452 25 CUNDINAMARCA 132.341.423.731 PROYECTOS DE INVERSIÓN 120.061.347.407 COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS 12.280.076.324 27 CHOCÓ 81.587.886.561 PROYECTOS DE INVERSIÓN 68.929.140.786 COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS 12.658.745.775 41 HUILA 94.608.889.626 PROYECTOS DE INVERSIÓN - COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS 94.608.889.626 44 LA GUAJIRA 112.128.119.926 PROYECTOS DE INVERSIÓN - COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS 112.128.119.926 47 MAGDALENA 115.952.567.848 PROYECTOS DE INVERSIÓN 86.425.572.736 COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS 29.526.995.113 50 META 76.391.356.285 PROYECTOS DE INVERSIÓN 29.971.431.477 COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS 46.419.924.807 52 NARIÑO 136.323.357.498 PROYECTOS DE INVERSIÓN 131.779.877.973 COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS 4.543.479.525 54 NORTE DE SANTANDER 101.207.931.773 PROYECTOS DE INVERSIÓN 99.532.730.539 COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS 1.675.201.234 63 QUINDÍO 46.492.907.229 PROYECTOS DE INVERSIÓN 46.489.581.288 COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS 3.325.940 66 RISARALDA 65.498.538.103 PROYECTOS DE INVERSIÓN 65.496.762.395 COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS 1.775.708 68 SANTANDER 114.014.695.759 PROYECTOS DE INVERSIÓN - COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS 114.014.695.759 70 SUCRE 96.947.146.203 PROYECTOS DE INVERSIÓN 29.487.535.281 COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS 67.459.610.922 73 TOLIMA 102.565.245.888 PROYECTOS DE INVERSIÓN - COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS 102.565.245.888 76 VALLE DEL CAUCA 161.916.169.693 PROYECTOS DE INVERSIÓN 161.295.867.837 COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS 620.301.857 81 ARAUCA 40.387.934.448 PROYECTOS DE INVERSIÓN - COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS 40.387.934.448 85 CASANARE 48.444.786.658 PROYECTOS DE INVERSIÓN - COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS 48.444.786.658 86 PUTUMAYO 47.696.082.354 PROYECTOS DE INVERSIÓN 15.692.005.234 PRESUPUESTO DE LAS ASIGNACIONES A LOS FONDOS Y BENEFICIARIOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS 2015-2016 CAPÍTULO SUBCAPÍTULO SECCIÓN CONCEPTO VALOR COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS 32.004.077.120 88 ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS 20.277.591.123 PROYECTOS DE INVERSIÓN 20.080.341.711 COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS 197.249.412 91 AMAZONAS 20.950.649.289 PROYECTOS DE INVERSIÓN 20.950.592.052 COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS 57.237 94 GUAINÍA 16.489.723.964 PROYECTOS DE INVERSIÓN 16.489.723.964 COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS - 95 GUAVIARE 25.173.360.967 PROYECTOS DE INVERSIÓN 25.173.360.967 COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS - 97 VAUPÉS 16.299.212.540 PROYECTOS DE INVERSIÓN 16.292.774.025 COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS 6.438.515 99 VICHADA 23.941.754.279 PROYECTOS DE INVERSIÓN 23.644.720.145 COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS 297.034.134 3 FONDO DE COMPENSACIÓN REGIONAL 4.497.844.653.604 PROYECTOS REGIONALES 60% 2.698.706.792.162 PROYECTOS LOCALES 40% 1.799.137.861.442 05 ANTIOQUIA 281.249.311.129 PROYECTOS REGIONALES 60% 76.741.786.319 PROYECTOS LOCALES 40% 204.507.524.809 08 ATLÁNTICO 101.198.149.331 PROYECTOS REGIONALES 60% 53.677.998.241 PROYECTOS LOCALES 40% 47.520.151.091 13 BOLÍVAR 270.746.072.729 PROYECTOS REGIONALES 60% 168.993.740.235 PROYECTOS LOCALES 40% 101.752.332.495 15 BOYACÁ 189.311.948.642 PROYECTOS REGIONALES 60% 112.751.146.822 PROYECTOS LOCALES 40% 76.560.801.820 17 CALDAS 67.829.407.797 PROYECTOS REGIONALES 60% 31.947.928.872 PROYECTOS LOCALES 40% 35.881.478.925 18 CAQUETÁ 117.007.581.669 PROYECTOS REGIONALES 60% 88.673.614.360 PROYECTOS LOCALES 40% 28.333.967.309 19 CAUCA 237.402.146.123 PROYECTOS REGIONALES 60% 143.547.976.902 PROYECTOS LOCALES 40% 93.854.169.221 20 CESAR 177.864.579.538 PROYECTOS REGIONALES 60% 125.058.548.373 PROYECTOS LOCALES 40% 52.806.031.165 23 CÓRDOBA 339.362.129.430 PROYECTOS REGIONALES 60% 180.277.743.800 PROYECTOS LOCALES 40% 159.084.385.630 25 CUNDINAMARCA 147.327.474.153 PROYECTOS REGIONALES 60% 51.641.780.033 PROYECTOS LOCALES 40% 95.685.694.120 27 CHOCÓ 172.205.107.185 PROYECTOS REGIONALES 60% 125.726.694.045 PROYECTOS LOCALES 40% 46.478.413.140 41 HUILA 181.863.514.634 PROYECTOS REGIONALES 60% 113.456.410.156 PROYECTOS LOCALES 40% 68.407.104.479 44 LA GUAJIRA 235.030.858.281 PROYECTOS REGIONALES 60% 145.317.901.206 PROYECTOS LOCALES 40% 89.712.957.075 47 MAGDALENA 210.643.675.438 PROYECTOS REGIONALES 60% 138.766.230.905 PROYECTOS LOCALES 40% 71.877.444.534 50 META 70.493.413.320 PROYECTOS REGIONALES 60% 36.961.857.871 PROYECTOS LOCALES 40% 33.531.555.450 52 NARIÑO 270.069.600.446 PRESUPUESTO DE LAS ASIGNACIONES A LOS FONDOS Y BENEFICIARIOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS 2015-2016 CAPÍTULO SUBCAPÍTULO SECCIÓN CONCEPTO VALOR PROYECTOS REGIONALES 60% 156.874.669.726 PROYECTOS LOCALES 40% 113.194.930.720 54 NORTE DE SANTANDER 165.584.592.422 PROYECTOS REGIONALES 60% 117.429.944.338 PROYECTOS LOCALES 40% 48.154.648.084 63 QUINDÍO 46.642.236.022 PROYECTOS REGIONALES 60% 32.048.715.939 PROYECTOS LOCALES 40% 14.593.520.083 66 RISARALDA 49.959.625.405 PROYECTOS REGIONALES 60% 31.668.118.199 PROYECTOS LOCALES 40% 18.291.507.206 68 SANTANDER 110.362.119.754 PROYECTOS REGIONALES 60% 46.632.421.532 PROYECTOS LOCALES 40% 63.729.698.222 70 SUCRE 205.890.622.591 PROYECTOS REGIONALES 60% 126.877.685.867 PROYECTOS LOCALES 40% 79.012.936.724 73 TOLIMA 115.377.981.593 PROYECTOS REGIONALES 60% 48.313.205.186 PROYECTOS LOCALES 40% 67.064.776.407 76 VALLE DEL CAUCA 146.798.120.671 PROYECTOS REGIONALES 60% 56.007.423.171 PROYECTOS LOCALES 40% 90.790.697.500 81 ARAUCA 86.907.836.241 PROYECTOS REGIONALES 60% 68.517.042.910 PROYECTOS LOCALES 40% 18.390.793.331 85 CASANARE 91.599.960.097 PROYECTOS REGIONALES 60% 73.637.686.727 PROYECTOS LOCALES 40% 17.962.273.370 86 PUTUMAYO 103.285.575.570 PROYECTOS REGIONALES 60% 75.417.808.324 PROYECTOS LOCALES 40% 27.867.767.246 88 ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS 49.030.538.732 PROYECTOS REGIONALES 60% 41.843.716.655 PROYECTOS LOCALES 40% 7.186.822.077 91 AMAZONAS 48.845.982.590 PROYECTOS REGIONALES 60% 44.256.613.667 PROYECTOS LOCALES 40% 4.589.368.924 94 GUAINÍA 41.434.988.917 PROYECTOS REGIONALES 60% 39.597.550.846 PROYECTOS LOCALES 40% 1.837.438.071 95 GUAVIARE 62.097.715.864 PROYECTOS REGIONALES 60% 51.671.966.925 PROYECTOS LOCALES 40% 10.425.748.939 97 VAUPÉS 41.992.341.855 PROYECTOS REGIONALES 60% 38.666.816.617 PROYECTOS LOCALES 40% 3.325.525.239 99 VICHADA 62.429.445.433 PROYECTOS REGIONALES 60% 55.704.047.396 PROYECTOS LOCALES 40% 6.725.398.037 4 FONDO DE AHORRO Y ESTABILIZACIÓN - FAE 3.836.963.638.444 05 ANTIOQUIA 245.544.832.677 08 ATLÁNTICO 103.918.136.340 11 BOGOTÁ, D. C. 77.394.351.590 13 BOLÍVAR 200.068.426.631 15 BOYACÁ 143.784.033.416 17 CALDAS 60.584.462.331 18 CAQUETÁ 77.874.305.041 19 CAUCA 157.637.023.549 20 CESAR 180.286.689.065 23 CÓRDOBA 225.092.065.542 25 CUNDINAMARCA 130.191.817.445 27 CHOCÓ 116.209.648.089 41 HUILA 147.204.421.417 44 LA GUAJIRA 173.537.622.258 47 MAGDALENA 147.924.666.248 50 META 283.445.409.613 52 NARIÑO 181.791.518.237 PRESUPUESTO DE LAS ASIGNACIONES A LOS FONDOS Y BENEFICIARIOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS 2015-2016 CAPÍTULO SUBCAPÍTULO SECCIÓN CONCEPTO VALOR 54 NORTE DE SANTANDER 126.557.959.371 63 QUINDÍO 29.225.366.163 66 RISARALDA 51.654.300.689 68 SANTANDER 137.566.868.268 70 SUCRE 143.715.226.896 73 TOLIMA 106.781.607.961 76 VALLE DEL CAUCA 132.910.487.442 81 ARAUCA 73.737.572.715 85 CASANARE 111.790.897.467 86 PUTUMAYO 81.695.609.182 88 ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS 29.846.690.608 91 AMAZONAS 30.450.367.211 94 GUAINÍA 25.754.959.829 95 GUAVIARE 37.809.676.022 97 VAUPÉS 25.737.228.911 99 VICHADA 38.178.731.155 OTRAS 1.060.659.066 5 RECURSOS DESTINADOS PARA EL AHORRO PENSIONAL TERRITORIAL 1.650.934.166.682 05 ANTIOQUIA 121.509.291.851 DEPARTAMENTO 54.012.189.232 MUNICIPIOS 67.497.102.619 08 ATLÁNTICO 54.988.578.247 DEPARTAMENTO 38.399.201.551 MUNICIPIOS 16.589.376.696 11 BOGOTÁ, D. C.
33.800.208.753 DEPARTAMENTO 33.800.208.753 MUNICIPIOS 0 13 BOLÍVAR 89.264.198.876 DEPARTAMENTO 52.674.462.130 MUNICIPIOS 36.589.736.747 15 BOYACÁ 77.009.867.727 DEPARTAMENTO 33.590.116.018 MUNICIPIOS 43.419.751.709 17 CALDAS 33.152.561.906 DEPARTAMENTO 21.810.132.137 MUNICIPIOS 11.342.429.769 18 CAQUETÁ 37.884.115.259 DEPARTAMENTO 27.281.082.775 MUNICIPIOS 10.603.032.483 19 CAUCA 75.883.271.388 DEPARTAMENTO 44.527.133.751 MUNICIPIOS 31.356.137.637 20 CESAR 57.037.290.371 DEPARTAMENTO 38.654.413.779 MUNICIPIOS 18.382.876.592 23 CÓRDOBA 84.976.675.340 DEPARTAMENTO 56.012.806.773 MUNICIPIOS 28.963.868.566 25 CUNDINAMARCA 80.526.335.403 DEPARTAMENTO 36.349.940.504 MUNICIPIOS 44.176.394.900 27 CHOCÓ 61.703.182.676 DEPARTAMENTO 40.788.930.335 MUNICIPIOS 20.914.252.342 41 HUILA 54.375.376.887 DEPARTAMENTO 33.498.441.222 MUNICIPIOS 20.876.935.665 44 LA GUAJIRA 62.599.101.176 DEPARTAMENTO 47.263.977.910 MUNICIPIOS 15.335.123.266 47 MAGDALENA 67.475.664.782 DEPARTAMENTO 43.538.807.558 MUNICIPIOS 23.936.857.225 50 META 42.535.172.781 DEPARTAMENTO 26.592.824.917 MUNICIPIOS 15.942.347.864 52 NARIÑO 88.003.037.902 PRESUPUESTO DE LAS ASIGNACIONES A LOS FONDOS Y BENEFICIARIOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS 2015-2016 CAPÍTULO SUBCAPÍTULO SECCIÓN CONCEPTO VALOR DEPARTAMENTO 47.141.712.234 MUNICIPIOS 40.861.325.668 54 NORTE DE SANTANDER 54.980.476.692 DEPARTAMENTO 34.234.843.942 MUNICIPIOS 20.745.632.750 63 QUINDÍO 21.403.110.984 DEPARTAMENTO 16.520.265.105 MUNICIPIOS 4.882.845.878 66 RISARALDA 28.606.418.399 DEPARTAMENTO 21.287.717.967 MUNICIPIOS 7.318.700.432 68 SANTANDER 66.624.487.296 DEPARTAMENTO 33.232.571.774 MUNICIPIOS 33.391.915.522 70 SUCRE 60.537.896.908 DEPARTAMENTO 40.488.679.187 MUNICIPIOS 20.049.217.721 73 TOLIMA 58.853.146.611 DEPARTAMENTO 34.319.806.353 MUNICIPIOS 24.533.340.257 76 VALLE DEL CAUCA 59.010.553.301 DEPARTAMENTO 37.540.702.715 MUNICIPIOS 21.469.850.586 81 ARAUCA 25.140.645.209 DEPARTAMENTO 19.609.889.577 MUNICIPIOS 5.530.755.631 85 CASANARE 31.027.339.084 DEPARTAMENTO 22.062.795.825 MUNICIPIOS 8.964.543.259 86 PUTUMAYO 29.546.206.700 DEPARTAMENTO 21.929.284.293 MUNICIPIOS 7.616.922.406 88 ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS 13.144.254.521 DEPARTAMENTO 12.930.617.386 MUNICIPIOS 213.637.134 91 AMAZONAS 14.809.560.476 DEPARTAMENTO 13.589.149.856 MUNICIPIOS 1.220.410.620 94 GUAINÍA 13.548.451.142 DEPARTAMENTO 12.850.425.400 MUNICIPIOS 698.025.743 95 GUAVIARE 17.647.453.466 DEPARTAMENTO 14.818.695.745 MUNICIPIOS 2.828.757.721 97 VAUPÉS 13.374.664.255 DEPARTAMENTO 12.326.829.802 MUNICIPIOS 1.047.834.453 99 VICHADA 19.955.570.312 DEPARTAMENTO 17.031.742.409 MUNICIPIOS 2.923.827.903 6 CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL RÍO GRANDE DE LA MAGDALENA 87.351.014.110 240106 CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL RÍO GRANDE DE LA MAGDALENA 87.351.014.110 PARÁGRAFO 1o. FONDO DE COMPENSACIÓN REGIONAL. En el SUBCAPÍTULO 3, correspondiente al Fondo de Compensación Regional, se incorporan la totalidad de las autorizaciones máximas de gasto estimadas para el bienio 2015-2016, las cuales se encuentran desagregadas en proyectos regionales 60% y en proyectos locales 40%.
Mediante documento Anexo número 2, que hace parte integral de la presente ley, se desagregan los recursos del Fondo de Compensación Regional según lo dispuesto por los numerales 1 y 2 del artículo 34 de la Ley 1530 de 2012.
Parágrafo 2o.
AHORRO PENSIONAL TERRITORIAL. En el SUBCAPÍTULO 5, correspondiente al Ahorro Pensional Territorial, se incorporan la totalidad de los recursos para ahorro pensional territorial estimados para el bienio 2015-2016, los cuales se encuentran desagregados en Departamentos y Municipios.
Mediante documento Anexo número 3, que hace parte integral de la presente ley, se desagregan los recursos para el Ahorro Pensional Territorial en departamentos y municipios.
Parágrafo 3o.
FONDO DE DESARROLLO REGIONAL. En el SUBCAPÍTULO 2, correspondiente al Fondo de Desarrollo Regional se incorporan la totalidad de las autorizaciones máximas de gasto estimadas para el bienio 2015-2016, las cuales se encuentran desagregadas en proyectos de inversión y en compensación asignaciones directas.
Capítulo IV.
PRESUPUESTO DE LAS ENTIDADES RECEPTORAS DIRECTAS DE REGALÍAS Y COMPENSACIONES DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS.
Artículo 5o.
PRESUPUESTO DE LAS ENTIDADES RECEPTORAS DIRECTAS DE REGALÍAS Y COMPENSACIONES DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS. De conformidad con el monto del Sistema General de Regalías definido en el artículo segundo, autorícese gastos con cargo a las entidades receptoras directas de regalías y compensaciones del Sistema General de Regalías, durante el bienio del 1 o de enero de 2015 al 31 de diciembre de 2016 por la suma de un billón ochocientos setenta y cuatro mil ciento un millones novecientos treinta y nueve mil dos pesos moneda legal ($1.874.101.939.002), según el siguiente detalle:
PRESUPUESTO DE LAS ENTIDADES RECEPTORAS DIRECTAS DE REGALÍAS Y COMPENSACIONES DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS 2015-2016 CAPÍTULO SUBCAPÍTULO SECCIÓN CONCEPTO VALOR III PRESUPUESTO DE LAS ENTIDADES RECEPTORAS DIRECTAS DE REGALÍAS Y COMPENSACIONES 1.874.101.939.002 1 DEPARTAMENTOS 1.839.956.544.103 05 ANTIOQUIA 59.821.764.126 08 ATLÁNTICO 19.970.337 11 BOGOTÁ, D. C. 9.703.881 13 BOLÍVAR 46.814.757.149 15 BOYACÁ 44.732.316.303 17 CALDAS 814.696.318 18 CAQUETÁ 978.091 19 CAUCA 4.003.754.163 20 CESAR 195.751.816.254 23 CÓRDOBA 54.519.263.128 25 CUNDINAMARCA 5.684.586.520 27 CHOCÓ 10.174.429.415 41 HUILA 91.620.194.018 44 LA GUAJIRA 83.645.318.070 47 MAGDALENA 19.695.239.250 50 META 709.437.595.427 52 NARIÑO 12.974.974.873 54 NORTE DE SANTANDER 34.976.725.770 63 QUINDÍO 19.198.520 66 RISARALDA 108.679.421 68 SANTANDER 111.264.613.549 70 SUCRE 41.814.050.547 73 TOLIMA 25.843.257.634 76 VALLE DEL CAUCA 666.154.510 81 ARAUCA 61.684.530.331 85 CASANARE 165.263.962.338 86 PUTUMAYO 54.503.226.487 88 ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS 278.865.768 90 ASIGNACIONES DIRECTAS DEPARTAMENTO 3.478.307.654 94 GUAINÍA 331.562.258 95 GUAVIARE 566.448 97 VAUPÉS 16.872 99 VICHADA 1.468.671 2 CORPORACIONES AUTÓNOMAS REGIONALES 34.145.394.899 3223 CORPOAMAZONIA 9.615.248.219 3235 CORPOBOYACÁ 18.382.582 3219 CORPOCESAR 3.110.931.372 3218 CORPOGUAJIRA 11.489.729.729 3216 CORPONARIÑO 242.205.150 3217 CORPONORTE 3.147.832.451 3234 CORPORACIÓN AUTÓNOMA SANTANDER 8.180.140 3208 CORPORACIÓN CVS 6.512.885.256 PARÁGRAFO 1o. ASIGNACIONES DIRECTAS. En el SUBCAPÍTULO 1, correspondiente a las asignaciones directas, se incorporan la totalidad de las autorizaciones máximas de gasto estimadas para el bienio 2015-2016.
Mediante documento Anexo número 1, que hace parte integral de la presente ley, se desagregan los recursos de las asignaciones directas por entidad beneficiaria.
Artículo 6o.
INCORPORACIÓN DE RENDIMIENTOS FINANCIEROS.
1. Incorpórese al Presupuesto de Ingresos del Sistema General de Regalías para el bienio del 1o de enero de 2015 al 31 de diciembre de 2016, la suma de cuatrocientos mil millones de pesos moneda legal ($400.000.000.000), provenientes de los rendimientos financieros de la Cuenta Única del Sistema General de Regalías, así:
PRESUPUESTO DE INGRESOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS 2015-2016 CONCEPTO VALOR 2 RECURSOS DE CAPITAL 400.000.000.000 RENDIMIENTOS FINANCIEROS 400.000.000.000 TOTAL RECURSOS DE CAPITAL 400.000.000.000
2. Incorpórese al Presupuesto de Gastos de las Entidades Receptoras Directas de Regalías y Compensaciones del Sistema General de Regalías para el bienio del 1o de enero de 2015 al 31 de diciembre de 2016, la suma de cuatrocientos mil millones de pesos moneda legal ($400.000.000.000), según el siguiente detalle:
PRESUPUESTO DE LAS ENTIDADES RECEPTORAS DIRECTAS DE REGALÍAS Y COMPENSACIONES DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS 2015-2016 CAPÍTULO SUBCAPÍTULO SECCIÓN CONCEPTO VALOR III PRESUPUESTO DE LAS ENTIDADES RECEPTORAS DIRECTAS DE REGALÍAS Y COMPENSACIONES 400.000.000.000 1 DEPARTAMENTOS 400.000.000.000 05 ANTIOQUIA 13.032.068.597 08 ATLÁNTICO 4.350.504 11 BOGOTÁ, D. C. 2.113.974 13 BOLÍVAR 10.198.514.461 15 BOYACÁ 9.744.858.299 17 CALDAS 177.480.194 18 CAQUETÁ 213.075 19 CAUCA 872.210.970 20 CESAR 42.644.197.053 23 CÓRDOBA 11.876.927.860 25 CUNDINAMARCA 1.238.377.413 27 CHOCÓ 2.216.481.978 41 HUILA 19.959.301.949 44 LA GUAJIRA 18.221.988.918 47 MAGDALENA 4.290.574.053 50 META 154.549.762.017 52 NARIÑO 2.826.575.997 54 NORTE DE SANTANDER 7.619.619.652 63 QUINDÍO 4.182.365 66 RISARALDA 23.675.625 68 SANTANDER 24.234.708.812 70 SUCRE 9.109.119.114 73 TOLIMA 5.629.909.301 76 VALLE DEL CAUCA 145.120.616 81 ARAUCA 13.437.869.017 85 CASANARE 35.932.936.162 86 PUTUMAYO 11.873.434.305 88 ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS 60.750.429 94 GUAINÍA 72.230.269 95 GUAVIARE 123.400 97 VAUPÉS 3.676 99 VICHADA 319.948 PARÁGRAFO. En el CAPÍTULO III, SUBCAPÍTULO 1 del presente artículo, correspondiente a las asignaciones directas, se incorporan la totalidad de las autorizaciones máximas de gasto estimadas, por este concepto, para el bienio 2015-2016.
Mediante documento Anexo número 5, que hace parte integral de la presente ley, se desagregan los recursos de las asignaciones directas por entidad beneficiaria.
Artículo 7o.
DESAHORRO DEL FONDO DE AHORRO Y ESTABILIZACIÓN.
1. Incorpórese al Presupuesto de Ingresos del Sistema General de Regalías para el bienio del 1o de enero de 2015 al 31 de diciembre de 2016, la suma de trescientos cincuenta y tres mil ochocientos veintitrés millones setecientos sesenta y un mil seiscientos setenta y nueve pesos moneda legal ($353.823.761.679), provenientes de los saldos a 31 de diciembre de 2014, del Fondo de Ahorro y Estabilización del Sistema General de Regalías, así:
PRESUPUESTO DE INGRESOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS 2015-2016 CONCEPTO VALOR RECURSOS DEL DESAHORRO FAE 353.823.761.679 PARÁGRAFO. De conformidad con el derecho de participación especial que el inciso 2o del artículo 361 de la Constitución Política le reconoce a los departamentos, municipios y distritos productores y portuarios, se autoriza, durante el bienio 2015-2016, a los mismos a desahorrar hasta el 10% del saldo del respectivo departamento en el Fondo de Ahorro y Estabilización.
2. Incorpórese al Presupuesto de Gastos de las Entidades Receptoras Directas de Regalías y Compensaciones del Sistema General de Regalías para el bienio del 1o de enero de 2015 al 31 de diciembre de 2016, la suma de trescientos cincuenta y tres mil ochocientos veintitrés millones setecientos sesenta y un mil seiscientos setenta y nueve pesos moneda legal ($353.823.761.679), según el siguiente detalle:
PRESUPUESTO DE LAS ENTIDADES RECEPTORAS DIRECTAS DE REGALÍAS Y COMPENSACIONES DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS 2015-2016 CAPÍTULO SUBCAPÍTULO SECCIÓN CONCEPTO VALOR III PRESUPUESTO DE LAS ENTIDADES RECEPTORAS DIRECTAS DE REGALÍAS Y COMPENSACIONES 353.823.761.679 1 DEPARTAMENTOS 353.823.761.679 05 ANTIOQUIA 16.213.935.942 13 BOLÍVAR 16.806.760.205 15 BOYACÁ 18.644.459.549 17 CALDAS 661.449.656 18 CAQUETÁ 3.034.586 19 CAUCA 1.162.235.057 20 CESAR 27.601.035.923 23 CÓRDOBA 28.709.203.422 25 CUNDINAMARCA 3.853.389.318 27 CHOCÓ 12.975.929.437 41 HUILA 17.671.585.645 44 LA GUAJIRA 29.859.341.008 47 MAGDALENA 10.214.222.894 50 META 61.306.238.655 52 NARIÑO 3.533.813 54 NORTE DE SANTANDER 813.889.121 63 QUINDÍO 12.192.612 68 SANTANDER 19.133.362.420 70 SUCRE 18.790.678.428 73 TOLIMA 14.313.518.819 76 VALLE DEL CAUCA 176.927.652 81 ARAUCA 13.568.044.387 85 CASANARE 33.166.828.300 86 PUTUMAYO 7.942.775.673 88 ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS - 97 VAUPÉS 5.987.138 99 VICHADA 213.202.019 PARÁGRAFO 1o. En el CAPÍTULO III, SUBCAPÍTULO 1 del presente artículo, correspondiente a las asignaciones directas, se incorporan la totalidad de las autorizaciones máximas de gasto estimadas, por este concepto, para el bienio 2015-2016.
Mediante documento Anexo número 6, que hace parte integral de la presente ley, se desagregan los recursos de las asignaciones directas por entidad beneficiaria.
Parágrafo 2o.
La autorización de que trata el presente artículo, solo se hará efectiva si la apropiación de asignaciones directas de estas entidades territoriales en el presente presupuesto se reduce en un 30% o más respecto de su apropiación en el bienio 2013-2014 y será equivalente al monto faltante.
Título III.
DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 8o.
DISPOSICIONES GENERALES. Las disposiciones generales contenidas en el presente título constituyen las normas tendientes a cumplir con los objetivos y fines del Sistema General de Regalías.
Artículo 9o.
PROYECCIONES DE VARIABLES. Las variables utilizadas para la elaboración de la Ley de Presupuesto del Sistema General de Regalías y la distribución de recursos entre fondos y beneficiarios se mantendrán durante la ejecución del respectivo presupuesto bienal del Sistema General de Regalías
Artículo 10.
RECURSOS DESTINADOS PARA AHORRO PENSIONAL TERRITORIAL. El porcentaje de los recursos del Sistema General de Regalías destinados al ahorro pensional territorial se distribuirá entre todas las entidades territoriales existentes a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior en el cual se programa el presupuesto bienal y que tengan pasivo pensional.
Para la distribución de estos recursos, las entidades territoriales se agruparán en: i) un grupo correspondiente a los Departamentos y Distrito Capital y ii) un grupo correspondiente a los Municipios y demás Distritos. A cada uno de estos grupos se asignarán los recursos teniendo en cuenta la participación en el monto total de los pasivos pensionales no cubiertos del respectivo grupo, que se encuentren registrados en el sistema de información del FONPET, según certificaciones del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Al interior de cada uno de estos grupos, se distribuirán los recursos entre las entidades territoriales, atendiendo los siguientes criterios:
1. El 40% de acuerdo a la participación de la entidad territorial en la población total del grupo respectivo, para lo cual se tomarán las proyecciones de población de las entidades territoriales para cada vigencia en que se realiza la distribución.
2. El 60% según la pobreza relativa, para lo cual se tomará el grado de pobreza de cada entidad territorial del respectivo grupo, medido con el Índice de Necesidades Básicas Insatisfechas (NBI), dividido por el NBI nacional.
Los criterios señalados en los numerales 1 y 2 de este artículo se aplicarán de la siguiente manera, para cada grupo por separado: a) La participación de cada entidad territorial en la población total de las entidades que conforman el respectivo grupo, se elevará al exponente 40%, obteniéndose el factor de población. b) El NBI de cada entidad territorial en cada grupo respectivo dividido por el NBI nacional se elevará al exponente 60% para tener una medida del factor de pobreza. c) Se multiplicarán para cada entidad territorial en cada grupo respectivo el factor de población y el factor de pobreza. El porcentaje de los recursos del Sistema General de Regalías destinados al ahorro pensional territorial que le corresponderá a cada entidad territorial en cada grupo, será igual al producto de su factor de población y su factor de pobreza, dividido por la suma de estos productos para todas las entidades territoriales que conforman cada grupo.
Parágrafo.
Con cargo al ahorro pensional territorial de que trata el inciso cuarto del artículo 361CONS_P91#361*NO EXISTE EL ARCHIVO.RTF de la Constitución Política y de acuerdo con la reglamentación que para el efecto expida el Ministerio de Hacienda y Crédito Público se podrá financiar el costo de las mesadas pensionales o la constitución de patrimonios autónomos dirigidos a atender compromisos pensionales; siempre que, de acuerdo con la certificación expedida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la correspondiente entidad territorial haya cubierto su pasivo pensional.
Artículo 11.
COMPENSACIONES PARA EL MANTENIMIENTO DEL PROMEDIO DE REGALÍAS DIRECTAS CON CARGO AL FONDO DE DESARROLLO REGIONAL. Con el fin de garantizar los promedios a que hace referencia el parágrafo 2o transitorio del artículo 361 de la Constitución Política, en el Subcapítulo 2 del Capítulo II del artículo 4o de la presente ley, correspondiente al FONDO DE DESARROLLO REGIONAL, se incorporarán la totalidad de las autorizaciones máximas de gasto estimadas para el bienio 2015-2016, las cuales se encuentran desagregadas en “PROYECTOS DE INVERSIÓN” y en “COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS”, y podrán ser ajustadas siempre y cuando no se modifique el monto de la autorización máxima de gasto de cada departamento.
Parágrafo.
El Gobierno Nacional, mediante Decreto, durante el primer trimestre del primer año del bienio, adelantará los ajustes necesarios para asignar el 50% del monto anual a compensar por cada entidad beneficiaria, trasladando los recursos del Fondo de Desarrollo Regional e incorporándolos como regalías directas y compensaciones.
Durante el primer trimestre del segundo año, el Gobierno Nacional, mediante decreto, adelantará los ajustes necesarios para asignar los recursos faltantes de la compensación del año 2015 y el 50% del monto a compensar en el año 2016, trasladando los recursos del Fondo de Desarrollo Regional e incorporándolos como regalías directas y compensaciones. El monto restante a compensar se asignará en el siguiente bienio.
Artículo 12.
DISTRIBUCIÓN DE LAS APROPIACIONES. Las apropiaciones destinadas para la fiscalización de la exploración y explotación de los yacimientos, el conocimiento y cartografía geológica del subsuelo, serán distribuidas mediante resolución proferida por el Ministro de Minas y Energía. Las apropiaciones destinadas para el funcionamiento del Sistema General de Regalías serán distribuidas mediante resolución proferida por la Comisión Rectora del Sistema. Igual competencia tendrán para el trámite, aprobación y autorización de las demás operaciones presupuestales, quienes distribuyen la apropiación.
Artículo 13.
CERTIFICADO DE CUPO PRESUPUESTAL DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO. El certificado a que hace referencia el inciso 1o del artículo 27 de la Ley 1530 de 2012 se entenderá surtido con la publicación de la Ley de Presupuesto del bienio 2015-2016, en el Diario Oficial y de los correspondientes decretos de ajuste presupuestal.
Artículo 14.
DEL GIRO Y LA ORDENACIÓN DEL GASTO. Con el propósito de garantizar la eficacia en la utilización de los recursos del Sistema General Regalías, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público procederá con el giro de los recursos únicamente hasta tanto el ejecutor certifique que se hayan suscrito contratos con cargo a los recursos del proyecto. Una vez cumplido el requisito, el giro se efectuará dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, de acuerdo con la disponibilidad de caja y el cronograma de flujos definido.
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público-Dirección de Crédito Público y Tesoro Nacional adelantará los giros de los recursos del Sistema General de Regalías observando los montos presupuestados y las disponibilidades de recursos en caja existentes.
Corresponde al jefe del órgano respectivo o a su delegado del nivel directivo de la entidad ejecutora designada por el Órgano Colegiado de Administración y Decisión, ejecutar el proyecto en los términos de su aprobación, así como ordenar el gasto sobre las apropiaciones que se incorporan al presupuesto de la entidad en desarrollo de los artículos anteriores, en consecuencia, serán responsables fiscal, penal y disciplinariamente por el manejo de tales apropiaciones, en los términos de las normas que regulan la materia.
Parágrafo.
Exceptúese de esta regla, lo correspondiente al giro de las Asignaciones Directas a las entidades beneficiarias.
Artículo 15.
RENDIMIENTOS FINANCIEROS DE LAS REGALÍAS DIRECTAS Y COMPENSACIONES. Los rendimientos financieros que generen las regalías directas y compensaciones con posterioridad a su giro serán de propiedad de las entidades beneficiarias. Dichos rendimientos deberán destinarse a las mismas finalidades definidas por la Constitución Política y la ley para las regalías directas y compensaciones y se sujetarán a las mismas reglas presupuestales de estas; su incorporación se realizará mediante acto administrativo del representante legal de la entidad.
Artículo 16.
RENDIMIENTOS FINANCIEROS DE LOS RECURSOS DESTINADOS AL FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS, SMSCE, FISCALIZACIÓN Y DE LOS RECURSOS PROVENIENTES DE LOS FONDOS DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, DE DESARROLLO REGIONAL Y DE COMPENSACIÓN REGIONAL. Los rendimientos financieros de los recursos destinados al funcionamiento del Sistema General de Regalías, del Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación, fiscalización y de los recursos provenientes de los Fondos de Ciencia, Tecnología e Innovación, de Desarrollo Regional y de Compensación Regional con posteridad a su giro serán de propiedad del Sistema. Dichos rendimientos deben reintegrarse a la Cuenta Única del Sistema en las condiciones y plazos que fije la Dirección de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Los rendimientos financieros que generen los recursos que se giren al ejecutor de un proyecto de inversión financiado con los recursos de los Fondos de Ciencia, Tecnología e Innovación, de Desarrollo Regional y de Compensación Regional serán de propiedad del Sistema General de Regalías y deben reintegrarse a la cuenta única del Sistema para ser presupuestados en la bienalidad siguiente a aquella en la que se generaron.
Artículo 17.
AJUSTES AL ANEXO DE REGALÍAS DIRECTAS Y COMPENSACIONES. Para garantizar el cumplimiento de los giros a las entidades receptoras de asignaciones directas, el Gobierno Nacional podrá, mediante decreto, adelantar ajustes al anexo de regalías directas y compensaciones del presupuesto del Sistema General de Regalías, cuando el Ministerio de Minas y Energía o la entidad delegada evidencie cambios en el recaudo frente a la apropiación de asignaciones directas y compensaciones y/o cuando se identifiquen nuevos beneficiarios.
Dicho ajuste procederá, siempre y cuando, no se modifique el monto total del Capítulo III de la distribución de que trata el artículo 5o de la presente ley. En caso contrario el Ministro de Hacienda y Crédito Público podrá presentar al Congreso de la República adiciones al presupuesto del Sistema General de Regalías.
Parágrafo.
Si los ajustes de que trata el presente artículo conllevan una afectación de los demás componentes del Presupuesto, el Gobierno Nacional realizará los ajustes pertinentes en el decreto del cierre del bienio.
Artículo 18.
PROYECTOS DE INVERSIÓN EN LOS FONDOS DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, DE DESARROLLO REGIONAL Y DEL 60% DE COMPENSACIÓN REGIONAL. El capítulo del presupuesto de gastos para asignaciones a Fondos de Ciencia, Tecnología e Innovación, de Desarrollo Regional y del 60% de Compensación Regional para el bienio 2015-2016 financiará: i) los proyectos que cuenten con autorización de vigencias futuras por parte de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión, y ii) los proyectos que hagan parte del anexo indicativo determinado en el artículo 79 de la Ley 1530 de 2012.
Artículo 19.
ANEXO INDICATIVO DE PROYECTOS DE INVERSIÓN. En razón a que los gobernadores y alcaldes a través de los OCAD no presentaron oportunamente los proyectos que deberían ser incluidos en el Presupuesto de Regalías del bienio 2015-2016 y en desarrollo de lo previsto en el parágrafo 2o del artículo 361 de la Constitución Política, los proyectos incorporados en el Banco de Programas y Proyectos del Gobierno Nacional y los bancos de Programas y Proyectos de las Entidades Territoriales harán parte del anexo indicativo de proyectos de inversión y serán susceptibles de financiación con cargo al Sistema General de Regalías. Igualmente, dentro de los principios de concurrencia, subsidiariedad y complementariedad previstos en la Ley 1450 de 2011, harán parte de este anexo, los proyectos contenidos en el correspondiente Banco de Programas y Proyectos, a la fecha de aprobación de la presente ley.
Artículo 20.
LÍNEAS PROGRAMÁTICAS. Con el propósito de contribuir a la orientación estratégica del gasto, aumentar la eficiencia de la inversión pública y consolidar los resultados de desarrollo social, económico y ambiental de las inversiones financiadas con recursos del Sistema General de Regalías, la Comisión Rectora, a propuesta del Departamento Nacional de Planeación, definirá líneas programáticas indicativas que se articulen con los objetivos del Sistema General de Regalías y los planes de desarrollo de las entidades territoriales.
Los Órganos Colegiados de Administración y Decisión adoptarán las líneas programáticas para cada región. Los proyectos de inversión que se financien con los recursos de los Fondos de Desarrollo Regional, del 60% de Compensación Regional y de Ciencia, Tecnología e Innovación, deberán estar asociados con estas líneas programáticas.
Artículo 21.
CORRECCIONES AL PRESUPUESTO DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS. El Gobierno Nacional mediante Decreto podrá adelantar las correcciones necesarias para enmendar los errores de transcripción, aritméticos o de cálculo en la distribución del Presupuesto del Sistema General de Regalías.
Artículo 22.
AUTORIZACIONES DE VIGENCIAS FUTURAS PARA ÓRGANOS Y EJECUTORES DE PROYECTOS FINANCIADOS CON LOS FONDOS DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, DE DESARROLLO REGIONAL Y DE COMPENSACIÓN REGIONAL. Para los efectos previstos en el artículo 94 de la Ley 1530 de 2012, el Consejo Superior de Política Fiscal (Confis) dictará la política fiscal para la autorización de la afectación de presupuestos de posteriores bienalidades del Sistema General de Regalías.
Con base en dicha Política, el Confis aprobará las vigencias futuras de los Órganos del Sistema de que trata el artículo 3o de la presente ley y el monto máximo de recursos que, por este concepto soliciten los Órganos Colegiados de Administración y Decisión con cargo a los cupos departamentales en los Fondos de Ciencia, Tecnología e Innovación, de Desarrollo Regional y del 60% del Fondo de Compensación Regional para la respectiva aprobación de proyectos. La Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público autorizará las vigencias futuras a los Órganos del Sistema de que trata el artículo 3o de la presente ley y el monto máximo de recursos que soliciten los Órganos Colegiados, de acuerdo con lo aprobado por el Confis.
Le corresponde al Órgano Colegiado de Administración y Decisión que apruebe el respectivo proyecto, dar las autorizaciones de vigencias futuras para la asunción de compromisos en los que se prevea la provisión de bienes y servicios por fuera de la bienalidad respectiva por parte de las entidades ejecutoras, y estas dispongan de apropiación suficiente con cargo al presupuesto del respectivo bienio del Sistema General de Regalías.
Así mismo, los Órganos Colegiados de Administración y Decisión autorizarán las vigencias futuras solicitadas por las entidades designadas como ejecutoras de los proyectos de inversión que requieran recursos de posteriores bienalidades del Sistema General de Regalías para la recepción de bienes y servicios por fuera de la bienalidad respectiva.
Parágrafo 1o.
La Comisión Rectora solo emitirá concepto respecto de las solicitudes de vigencias futuras presentadas por los órganos de carácter nacional del Sistema General de Regalías, de que trata el artículo 3o de la presente ley.
Parágrafo 2o.
Las vigencias futuras aprobadas por los Órganos Colegiados de Administración y Decisión con cargo al monto máximo de recursos que se pueda afectar de posteriores bienalidades, deberán ser reportadas por la Secretaría Técnica del respectivo Órgano Colegiado de Administración y Decisión, a la Dirección General de Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para su registro, dentro del mes siguiente a la aprobación correspondiente.
Los proyectos de inversión aprobados con cargo a las vigencias futuras autorizadas serán incluidos obligatoriamente por los Órganos Colegiados de Administración y Decisión en el anexo de proyectos que acompañe el siguiente presupuesto bienal correspondiente.
La ejecución de dichos proyectos tendrá prelación sobre nuevos proyectos aprobados por el Órgano Colegiado de Administración y Decisión respectivo.
Artículo 23.
AUTORIZACIÓN DE VIGENCIAS FUTURAS PARA PROYECTOS FINANCIADOS CON ASIGNACIONES DIRECTAS. Para efectos de lo dispuesto por el artículo 97 de la Ley 1530 de 2012, se entiende que el Órgano Colegiado de Administración y Decisión competente para otorgar autorizaciones de vigencias futuras, es el Órgano Colegiado de Administración y Decisión para asignaciones directas del nivel departamental, municipal o distrital, respectivo.
Para la autorización de vigencias futuras se requerirá únicamente la autorización del respectivo Órgano Colegiado de Administración y Decisión, los cuales para impartir dicha aprobación observarán los requisitos que se encuentran en el artículo 97 de la Ley 1530 de 2012, y los demás requisitos del artículo 12 de la Ley 819 de 2003 que le sean aplicables y que no le sean contrarios a las normas que regulan el Sistema General de Regalías.
Artículo 24.
RESPONSABILIDADES DE LOS MIEMBROS DE LOS ÓRGANOS COLEGIADOS DE ADMINISTRACIÓN Y DECISIÓN. Los miembros de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión son responsables de evaluar, viabilizar, aprobar, priorizar los proyectos observando la pertinencia de los mismos, su relevancia, el impacto y su coherencia con el Plan Nacional de Desarrollo o los planes de desarrollo de las entidades territoriales. En consecuencia, los miembros de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión no son responsables por la ejecución de los proyectos.
Artículo 25.
CORPORACIONES AUTÓNOMAS REGIONALES. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 1530 de 2012, las Corporaciones Autónomas Regionales (CAR), recibirán las compensaciones en los términos establecidos en los artículos 40, 41, 46, 47 y 48 de la Ley 141 de 1994.
El Ministerio de Minas y Energía, a través de la Agencia Nacional de Hidrocarburos y la Agencia Nacional de Minería, determinará los recursos de cada una de las corporaciones autónomas regionales beneficiarias de recursos del Sistema General de Regalías antes del primero (1o) de febrero de 2015, siguiendo el mismo procedimiento que realiza para la determinación de las asignaciones directas de que trata el inciso 2o del artículo 361 la Constitución. El Ministerio de Minas y Energía a través de la Agencia Nacional de Hidrocarburos y la Agencia Nacional de Minería, informará al Departamento Nacional de Planeación para que este lo incluya dentro de la correspondiente distribución que envía al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para el respectivo giro, conforme con las disposiciones legales que regulan la materia.
En concordancia con el parágrafo del artículo 80 de la Ley 1530 de 2012, las Corporaciones Autónomas Regionales beneficiarias de recursos del Sistema General de Regalías podrán presentar directamente a sus respectivos Órganos Colegiados de Administración y Decisión, proyectos de inversión que sean concordantes con los Planes de Acción Institucionales aprobados por sus Consejos Directivos, de conformidad con las reglas establecidas para las entidades territoriales en el artículo 25 de la Ley 1530 de 2012. Dichas Corporaciones tendrán derecho a ejecutar directamente los proyectos de inversión financiados con cargo a los recursos que reciben por concepto de asignaciones directas de regalías y compensaciones.
Lo previsto en el artículo 144 de la Ley 1530 de 2012, será aplicable a las Corporaciones Autónomas Regionales beneficiarias de asignaciones directas de regalías y compensaciones que hayan soportado compromisos futuros con cargo a dichos recursos.
Artículo 26.
LINEAMIENTOS DE POLÍTICA EN CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN. El Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación, Colciencias, propondrá a la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías los lineamientos de política que articulen el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación con la política de inversión de recursos del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación del Sistema General de Regalías.
La Comisión Rectora fijará la política de los proyectos de inversión con cargo a los recursos del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación. Dicha política deberá velar por la financiación de proyectos de inversión estratégicos de impacto regional. Para ello se podrán utilizar recursos de varios departamentos con interés en dicho proyecto. Todos los proyectos aprobados por el Órgano Colegiado de Administración y Decisión del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación deberán enmarcarse dentro de estos lineamientos.
A su turno, cualquier entidad del orden nacional, así como los Centros de Investigación y Desarrollo Tecnológico de carácter público reconocidos por Colciencias podrán presentar proyectos susceptibles de ser financiados con cargo a los recursos del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación, a través de la Secretaría Técnica del Órgano Colegiado de Administración y Decisión, sometiéndose a las normas legales y reglamentarias sobre la materia.
Los lineamientos de política para la inversión deberán definirse y aprobarse en coherencia con lo establecido en el CONPES vigente que contenga la Política Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.
Artículo 27.
TRÁMITE DE LOS PROYECTOS PRESENTADOS ANTE LAS ENTIDADES TERRITORIALES Y LOS ÓRGANOS COLEGIADOS DE ADMINISTRACIÓN Y DECISIÓN. Los proyectos presentados a las entidades territoriales podrán ser radicados en la ventanilla que dispongan para el efecto las secretarías técnicas de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión.
Recibidos los proyectos, las Secretarías Técnicas realizarán la revisión pertinente y los remitirán a las instancias verificadoras de requisitos, para que los proyectos surtan el proceso de verificación correspondiente.
Las Secretarías Técnicas deberán presentar ante los miembros de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión todos los proyectos que cumplan con la verificación de requisitos que realice el Departamento Nacional de Planeación, el Departamento Administrativo de Ciencia y Tecnología e Innovación y las Secretarías de Planeación de las entidades territoriales, según corresponda.
El Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación del Sistema General de Regalías prestará especial atención a este procedimiento.
Parágrafo.
El Departamento Nacional de Planeación garantizará el funcionamiento de la ventanilla única con el fin de que los representantes legales de las entidades territoriales presenten proyectos que se pretendan financiar con recursos del Fondo de Desarrollo Regional y del 60% del Fondo de Compensación Regional, haciendo uso del procedimiento establecido por el Departamento Nacional de Planeación hasta la implementación de una Plataforma Integrada de Información del Sistema General de Regalías.
Los representantes legales podrán presentar los proyectos de inversión en las Secretarías Técnicas de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión o en la ventanilla única a la que se refiere el inciso anterior.
El Departamento Nacional de Planeación verificará el cumplimiento de los requisitos previstos en las disposiciones vigentes y remitirá a la Secretaría Técnica de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión su respectivo certificado de verificación de requisitos.
Artículo 28.
APROBACIÓN DE PROYECTOS EN LOS FONDOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS. En desarrollo del mandato previsto en el inciso 8o del artículo 361 de la Constitución Política, los proyectos de inversión susceptibles de financiamiento por los Fondos de Desarrollo Regional y del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación, para su aprobación y designación de la entidad pública ejecutora deberán ser acordados entre las entidades territoriales y el Gobierno Nacional. JURISPRUDENCIA Inhibida para proferir fallo de merito (respecto a la frase "para su aprobación y designación de la entidad pública ejecutora deberán ser acordados entre las entidades territoriales y el Gobierno Nacional" ) Sentencia de la Corte Constitucional C-612 de 2015
Artículo 29.
DESIGNACIÓN DE EJECUTOR. Para los efectos previstos en el artículo 26 de la presente ley y en concordancia con el artículo 28 de la Ley 1530 de 2012, los Órganos Colegiados de Administración y Decisión designarán los ejecutores de los proyectos de inversión y la entidad pública designada para adelantar la contratación de la interventoría considerando, entre otros criterios, la zona de influencia del proyecto y la entidad territorial formuladora del mismo.
Artículo 30.
PLANTAS DE PERSONAL DE CARÁCTER TEMPORAL PARA LOS ÓRGANOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS. Los empleos temporales de las plantas de personal requeridos para el cumplimiento de las funciones de los órganos definidos en el artículo 3o de la Ley 1530 de 2012, son de libre nombramiento y remoción, independientemente del nivel y dependencia a los cuales pertenezcan.
Artículo 31.
RECURSOS DIFERENDOS LIMÍTROFES. El Gobierno Nacional distribuirá los recursos de que trata el artículo 153 de la Ley 1530 de 2012, mediante decreto, en el presupuesto del Sistema General de Regalías para el bienio 2015-2016, de conformidad con lo establecido en la Ley.
Artículo 32.
PLANEACIÓN DE LA INVERSIÓN. El presupuesto del Sistema General de Regalías es de caja. La planeación de la inversión en las regiones a través de las decisiones de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión, tendrá en cuenta la apropiación vigente y el recaudo efectivo generado por la explotación de recursos naturales no renovables.
Artículo 33.
LÍMITES PARA LA APROBACIÓN DE PROYECTOS EN LA PRIMERA PARTE DE LA VIGENCIA 2015-2016. Durante el año 2015, los Órganos Colegiados de Administración y Decisión podrán aprobar proyectos hasta por el 50% de la apropiación de la vigencia 2015-2016 que les corresponda. Un 10% adicional podrá ser utilizado si la Comisión Rectora determina que existe un mayor recaudo frente a la proyección de ingresos determinada en el Plan de Recursos vigente, una vez finalice el primer trimestre del año 2015.
Con el fin de mantener las coberturas en educación y salud de las entidades territoriales, los Órganos Colegiados de Administración y Decisión podrán aprobar proyectos de inversión dirigidos a garantizar los compromisos en programas y proyectos de alimentación escolar, transporte escolar y régimen subsidiado del año 2016, por un 10% adicional al establecido en el inciso anterior.
Parágrafo.
En el cálculo anterior, no serán incluidos los recursos que hayan sido girados contra presupuestos de bienios anteriores.
Artículo 34.
ADMINISTRACIÓN DEL FIDEICOMISO FAE. Hacen parte de las facultades que se le han otorgado al Banco de la República para la administración del Fideicomiso FAE contratar los asesores que el comité de inversiones requiera para el ejercicio de sus funciones. En cada caso, el Comité de Inversiones establecerá los criterios de selección.
Todos los costos y gastos asociados al proceso de selección y contratación de los asesores se pagarán con cargo a la comisión de administración del Fideicomiso FAE.
Tratándose de asesorías en políticas de inversión, los asesores deberán tener experiencia con fondos soberanos en el ámbito internacional.
Artículo 35.
PRESUPUESTO DE CAJA. En concordancia con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 1530 de 2012, los recursos que se encuentran en la cuenta única del Sistema General de Regalías, se podrán girar, independientemente del periodo fiscal a que correspondan, siempre y cuando, se cuente con apropiación presupuestal vigente al momento del giro.
Artículo 36.
CAJAS MENORES. La constitución y funcionamiento de las cajas menores con cargo a los recursos del Sistema General de Regalías en los órganos encargados de la fiscalización de la exploración y explotación de los yacimientos, el conocimiento y cartografía geológica del subsuelo, del funcionamiento del Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación y del Sistema General de Regalías, se rigen por el Decreto 146 de 2013 y demás normas que lo modifiquen o adicionen.
Artículo 37.
PRECIO BASE DE ANTICIPO DE LIQUIDACIÓN. El Precio Base de Anticipo de Liquidación de las regalías y compensaciones producto de la explotación de los recursos naturales no renovables, será utilizado con el fin de determinar el monto de los avances o anticipos mensuales que garanticen el flujo oportuno de recursos al Sistema General de Regalías, hasta tanto se realizan las liquidaciones definitivas trimestrales de los Precio Base de Liquidación a los que hace referencia el artículo 15 de la Ley 1530 de 2012.
La Agencia Nacional de Hidrocarburos y la Agencia Nacional de Minería podrán señalar, mediante actos administrativos de carácter general, los términos y condiciones para la determinación de los Precios Base de Anticipo, buscando que con la mejor información disponible dicho precio base no pueda ser inferior en más de un 25% al precio base de liquidación con el que se realizará cada liquidación definitiva, sin perjuicio de lo pactado en los contratos vigentes a la fecha de promulgación de la presente ley.
Artículo 38.
INCENTIVOS A LA PRODUCCIÓN. El Ministerio de Minas y Energía, en ejercicio de sus funciones, incentivará el aprovechamiento y la explotación integral de los recursos naturales no renovables.
Para este efecto, la Comisión Rectora, de conformidad con lo previsto en el artículo 11 de la Ley 1530 de 2012, distribuirá los recursos de funcionamiento de que trata dicho artículo, asignando un porcentaje especial al Ministerio de Minas y Energía como órgano del Sistema.
El Ministerio de Minas y Energía, definirá el esquema de incentivos propuesto y establecerá la metodología para su aplicación y asignación. Las entidades territoriales beneficiarias de este esquema de incentivos, incorporarán los recursos respectivos en su capítulo presupuestal independiente como recursos de funcionamiento y en el presupuesto de gastos como una apropiación adicional dentro de los gastos operativos de inversión, los cuales deberán destinarse al fin previsto en el numeral 8 del artículo 2o de la Ley 1530 de 2012, en los términos y condiciones que señale la Comisión Rectora.
Artículo 39.
PLANTAS DE PERSONAL DE CARÁCTER TEMPORAL PARA LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. Los empleos temporales de la planta de personal requerida para el cumplimiento de las funciones de la Contraloría General de la República, son de libre nombramiento y remoción, independientemente del nivel y dependencia a los cuales pertenezcan. Por tanto, no se sujetarán a las disposiciones previstas en la Ley 909 de 2004.
En las condiciones establecidas en el inciso anterior, se prorrogan hasta el 31 de diciembre de 2016, los empleos de carácter temporal en la planta de la Contraloría General de la República, creados mediante Decreto-ley 1539 de 2012. JURISPRUDENCIA Declarado inexequible (las expresiones “son de libre nombramiento y remoción, independientemente del nivel o dependencia a los cuales pertenezcan” y “Por tanto, no” ) Sentencia de la Corte Constitucional C-618 de 2015 LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 39.
PLANTAS DE PERSONAL DE CARÁCTER TEMPORAL PARA LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. Los empleos temporales de la planta de personal requerida para el cumplimiento de las funciones de la Contraloría General de la República, son de libre nombramiento y remoción, independientemente del nivel y dependencia a los cuales pertenezcan. Por tanto, no se sujetarán a las disposiciones previstas en la Ley 909 de 2004.
En las condiciones establecidas en el inciso anterior, se prorrogan hasta el 31 de diciembre de 2016, los empleos de carácter temporal en la planta de la Contraloría General de la República, creados mediante Decreto-ley 1539 de 2012. Vigente desde: 26/12/2014 y hasta el: 29/09/2015
Artículo 40.
EVALUACIÓN DE PROYECTOS POR PARTE DE LOS ÓRGANOS COLEGIADOS DE ADMINISTRACIÓN Y DECISIÓN. Con el propósito de mejorar el proceso de selección, evaluación, viabilidad, priorización y aprobación de proyectos en los Órganos Colegiados de Administración y Decisión (OCAD), la Comisión Rectora implementará un sistema de evaluación basado en puntajes, el cual estará fundamentado en criterios de relevancia, objetividad, pertinencia, sostenibilidad, impacto social y consistencia con las prioridades señaladas por los Planes de Desarrollo de los respectivos entes territoriales.
El sistema de evaluación por puntajes consolidará la información pertinente y necesaria para consulta, así como las razones y criterios para la aprobación o desaprobación de los proyectos sometidos a consideración de los OCAD.
El Departamento Nacional de Planeación propondrá a la Comisión Rectora, para su aprobación, el diseño y la estructura del sistema de evaluación por puntajes, basado en las características y criterios establecidos en los artículos 23 y 27 de la Ley 1530 de 2012, y será el responsable de su adecuada administración, garantizando así el principio de publicidad que debe observar la gestión de los OCAD.
Artículo 41.
RENDICIÓN DE CUENTAS DE LOS ÓRGANOS COLEGIADOS DE ADMINISTRACIÓN Y DECISIÓN. Con miras a garantizar un adecuado control y seguimiento al Sistema General de Regalías (SGR), los Órganos Colegiados de Administración y Decisión (OCAD) rendirán un informe público de gestión semestral, el cual especificará el número de proyectos aprobados, los puntajes obtenidos por estos, el impacto y la pertinencia de los mismos, así como su estado de ejecución.
El Departamento Nacional de Planeación y la Comisión Rectora del SGR rendirán un informe semestral, sobre la ejecución real, ante las Comisiones Económicas del Congreso de la República, el cual dará cuenta del desempeño de los OCAD, y el estado de los proyectos aprobados en el marco del SGR.
Parágrafo.
Con miras a garantizar un adecuado control y seguimiento al Sistema General de Regalías, el Ministerio de Minas y Energía o la entidad que este delegue, rendirá un informe público de gestión semestral técnico y financiero ante las Comisiones Económicas del Congreso de la República.
Artículo 42.
Una vez realizado el cierre del presupuesto del bienio 2013-2014, autorícese al Gobierno nacional para incorporar al presupuesto del bienio 2015-2016 el saldo resultante de restar del mayor valor recaudado de la vigencia 2012 los menores recaudos resultantes del bienio 2013-2014. hasta por un valor de un billón quinientos cuarenta y un mil novecientos setenta y seis millones ochocientos treinta y un mil trescientos veintitrés pesos moneda legal ($1.541.976.831.323), de acuerdo con el anexo 4 de la presente ley.
Parágrafo.
El mayor valor recaudado de la vigencia 2012 no se tendrá en cuenta para el cálculo al que se refiere el artículo 33 de la presente ley.
Artículo 43.
VIGENCIA. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación y surte efectos fiscales a partir del 1o de enero de 2015. El Presidente del honorable Senado de la República, JOSÉ DAVID NAME CARDOZO.
El Secretario General del honorable Senado de la República, GREGORIO ELJACH PACHECO.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, FABIO RAÚL AMÍN SALEME.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO.
REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL Publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 26 de diciembre de 2014.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN El Ministro de Hacienda y Crédito Público, MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA.
El Ministro de Minas y Energía, TOMÁS GONZÁLEZ ESTRADA.
El Secretario General del Departamento Nacional de Planeación, encargado de funciones del Despacho del Director del Departamento Nacional de Planeación, ÉDGAR ANTONIO GÓMEZ ÁLVAREZ.
¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.
Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.
Preguntar al asistenteSi ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.
También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.
Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.
Documentos relacionados
-
LEY 2564 de 2026
-
LEY 2565 de 2026
Curso características de los procesos de constitucionalidad y nulidad var date = new Date(12/02/2026); document.write(date.getDate()); DIARIO OFICIAL AÑO CLXI …
-
LEY 2566 de 2026
-
LEY 2567 de 2026
Curso características de los procesos de constitucionalidad y nulidad var date = new Date(19/02/2026); document.write(date.getDate()); DIARIO OFICIAL AÑO CLXI …
-
LEY 2568 de 2026