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DECRETO 360 de 1998

por el cual se crea una Comisión Interinstitucional.

Tipo
DECRETO
Número
360
Año
1998
Entidad
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las seńaladas en el artículo 1° del Decreto 1050 de 1968, y

CONSIDERANDO:

Que corresponde al Gobierno Nacional la inspección y vigilancia de los servicios públicos, entre los cuales se encuentra la función que cumplen los notarios;

Que la nueva tendencia de la Carta Política hace necesario que las instituciones jurídicas se renueven en procura de una mejor prestación de los servicios;

Que la función notarial del país no puede ser ajena a estos cambios y por tanto requiere de una revisión integral a fin de determinar los ajustes a que debe someterse para responder a las necesidades actuales y futuras;

Que es la ley la vía constitucional establecida para reglamentar el servicio público que prestan los notarios, de conformidad con el artículo 131 de la Constitución;

Que la propuesta legislativa que se presente para la regulación del servicio público que presentan los notarios, debe surgir de un trabajo y estudio desarrollado por las entidades y personas conocedoras de estos temas;

Que es facultad del Gobierno Nacional la conformación de organismos consultivos o coordinadores, para toda o parte de la administración, de manera permanente o temporal, con representantes de diversas entidades estatales e incluso del sector privado, con el fin de cumplir con sus objetivos;

Que el Decreto 2157 de 1992, por el cual se reestructuró el Ministerio de Justicia, estableció como una de sus funciones la de formular y adoptar políticas en materia de notariado;

Que por lo anteriormente expuesto,

DECRETA:

Artículo 1°.

Créase una Comisión Interinstitucional, de carácter temporal, que se encargará del estudio y análisis del actual sistema de notariado, con el fin de proponer y elaborar los proyectos de la ley que se requieran en materia de notariado.

La Comisión Interinstitucional que se crea con el presente decreto, funcionará hasta el día 31 de julio de 1998.

Artículo 2°.

La Comisión Interinstitucional creada en el presente decreto, estará conformada:

1. La Ministra de Justifica y del Derecho, o el Viceministro, quien la presidirá.

2. Dos (2) representantes del Colegio de Notarios, designados por dicha colegiatura.

3. Dos (2) representantes de la Asociación Colombiana de Notarios designados por dicha asociación.

4. Dos (2) notarios, que no pertenezcan a las entidades antes seńaladas, designados por la Ministra de Justicia y del Derecho.

5. El Superintendente de Notariado y Registro o su delegado.

El Viceministro de Justicia y del Derecho será el Coordinador de la Comisión Interinstitucional que se crea con el presente decreto.

Artículo 3°.

La Comisión Interinsfitucional se ocupará entre otras materias de:

1. Elaborar los estudios pertinentes, con miras a la presentación de las respectivas propuestas normativas, sobre temas de notariado.

2. Determinar la viabilidad de la implementación del sistema de colegialidad obligatoria para el notariado.

3. Determinar la viabilidad de creación de un fondo propio de los notarios para que estimule, fomente y promueva la responsabilidad y solidaridad entre los notarios, y con los usuarios del país.

4. Determinar la viabilidad de reglamentar y autorizar a los notarios que así lo deseen, la prestación de servicios de justicia voluntaria, no contenciosa, como otro mecanismo de resolución de conflictos.

5. Determinar la viabilidad de establecer los mecanismos para modernizar la labor notarial aplicando los últimos avances de la tecnología y las comunicaciones.

6. Determinar la viabilidad de mejorar los espacios funcionales para la prestación del servicio público que cumplen los notarios.

La Comisión podrá determinar otros temas de estudio para presentación de las respectivas propuestas, con el fin de mejorar la prestación del servicio público notarial, así como nuevos servicios notariales.

Artículo 4°.

En el desarrollo de sus funciones, la Comisión podrá crear una subcomisión técnica con delegados de cada uno de los miembros, a fin de preparar los documentos y estudios preliminares que sirvan de base a las propuestas que se sometan a la consideración de toda la Comisión.

Artículo 5°.

La Comisión Interinstitucional se dará su propio reglamento y determinará el de la subcomisión, si así lo considere pertinente.

Artículo 6°.

El presente decreto rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga el Decreto 2579 del 21 de octubre de 1997.

Afecta la vigencia de: Deroga DECRETO 2579 de 1997 Publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, a 20 de febrero de 1998.

ERNESTO SAMPER PIZANO La Ministra de Justicia y del Derecho, Almabeatriz Rengifo López.

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