LEY 468 de 1998
por medio de la cual se aprueba el “Acuerdo sobre asistencia a la niñez entre la República de Colombia y la República de Chile”, hecho en Santa Fe de Bogotá, D. C., a los dieciséis (16) días del mes de julio de mil novecientos noventa y uno (1991).
- Tipo
- LEY
- Número
- 468
- Año
- 1998
- Entidad
- CONGRESO DE COLOMBIA
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: LEY APROBATORIA DE TRATADO El Congreso de Colombia Visto el texto del “Acuerdo sobre asistencia a la niñez entre la República de Colombia y la República de Chile”, hecho en Santa Fe de Bogotá, D. C., a los dieciséis días del mes de julio de mil novecientos noventa y uno (1991).
(Para ser transcrito: se adjunta fotocopia del texto íntegro del instrumento internacional mencionado, debidamente autenticado por el jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores.
“ACUERDO SOBRE ASISTENCIA A LA NIÑEZ ENTRE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y LA REPUBLICA DE CHILE.
La República de Colombia y la República de Chile en adelante denominadas las “partes contratantes”.
CONSIDERANDO:
Que es una de las prioridades de ambos Gobiernos brindar asistencia a la niñez, procurando las condiciones favorables para su desarrollo integral y garantizando los medios necesarios para el goce de los derechos que le son propios;
Que ambos Gobiernos reconocen y garantizan los derechos de los niños respecto del cuidado familiar, la filiación, el estado civil, la identidad, la salud, la educación, la recreación, la cultura y el deporte, la prevención y la protección contra la explotación, el maltrato y el abandono físico, afectivo y material, la rehabilitación del niño infractor y su reinserción en la sociedad, la igualdad y no discriminación;
Que ambos Estados han ratificado la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño y han realizado acciones concretas tendientes a la consecución de los principios en ella consagrados y ven en este ámbito una excelente oportunidad para estrechar lazos mediante el intercambio, el estudio compartido y la realización conjunta de proyectos en beneficio de la infancia colombiana y chilena, HAN ACORDADO LO SIGUIENTE:
Artículo 1°.
Aunar sus esfuerzos para la investigación, prevención y tratamiento de los problemas que afectan al menor y a la familia, mediante el uso común de los recursos humanos, institucionales y de información que disponen.
Artículo 2°.
Para el logro de dicho propósito las partes contratantes desarrollarán proyectos conjuntos que contendrán:
1. Intercambio de expertos.
2. Intercambio de información.
3. Realización conjunta de seminarios o congresos y reuniones.
Artículo 3°.
Será de interés para las partes contratantes el tratamiento conjunto de los siguientes aspectos:
1. Políticas de integración social del menor y la familia.
2. Análisis de los factores generadores o descencadenantes de la desprotección de menores, alteraciones conductuales e infracciones de ley.
3. Formas de intervención integral preventivas y de tratamiento de las distintas situaciones de riesgo social en los menores.
4. Formulación, aplicación y evaluación de programas técnicos de tratamiento, en especial de aquellos dirigidos a la modificación de conductas alteradas e infractoras.
5. Marco institucional para la atención al menor en circunstancias especialmente difíciles.
6. Mecanismos de coordinación sectorial e intersectorial para la formulación de políticas, identificación y diagnóstico de grupos objetivos, programación, ejecución y evaluación de acciones.
7. Integración de la comunidad a los programas de desarrollo social dirigidos al menor y a la familia.
8. Capacitación laboral de jóvenes.
9. Normas de protección y rehabilitación de menores.
Artículo 4°.
Las Partes Contratantes designan como órganos encargados de la ejecución de este Convenio al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar por Colombia y al Servicio Nacional de Menores por Chile.
Artículo 5°.
A las entidades nombradas en el artículo 4° les competerá:
1. La designación de una Comisión ad hoc .
2. La discusión, elaboración y decisión de los proyectos comunes de intercambio a realizar dentro del marco del artículo 3°.
3. La puesta en práctica de las medidas necesarias a tales efectos.
4. La discusión de las condiciones financieras en que los proyectos serán ejecutados.
5. La evaluación periódica de los avances realizados en la materia.
6. La programación de la acción futura.
Artículo 6°.
El presente Convenio entrará en vigor en la fecha de la última notificación de alguna de las partes en la cual comunique a la otra el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales establecidos por su propio ordenamiento para su aprobación.
Artículo 7°.
Este Convenio tiene duración indefinida, pero podrá ser denunciado por cualquiera de las partes con seis (6) meses de anticipación a la fecha que deje de tener vigencia.
Hecho en Santa Fe de Bogotá, a los dieciséis días del mes de julio de mil novecientos noventa y uno, en dos ejemplares originales en idioma español, siendo ambos textos igualmente válidos y auténticos.
Por el Gobierno de la República de Colombia, El Ministro de Relaciones Exteriores, Luis Fernando Jaramillo C.
Por el Gobierno de la República de Chile, El Ministro de Relaciones Exteriores, Enrique Silva Cimma.”
El suscrito Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores, HACE CONSTAR:
Que la presente reproducción es fiel copia tomada del original del “Acuerdo sobre asistencia a la niñez entre la República de Colombia y la República de Chile”, hecho en Santa Fe de Bogotá, a los dieciséis (16) días del mes de julio de mil novecientos noventa y uno (1991), que reposa en los archivos de la Oficina Jurídica de este Ministerio.
Dada en Santa Fe de Bogotá, D.C., a los catorce (14) días del mes de agosto de mil novecientos noventa y seis (1996).
El Jefe Oficina Jurídica, Héctor Adolfo Sintura Varela.
RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Santa Fe de Bogotá, D.C., 12 de agosto de 1996 Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales.
(Fdo). ERNESTO SAMPER PIZANO La Ministra de Relaciones Exteriores, (Fdo). María Emma Mejía Vélez.
DECRETA:
Artículo 1°.
Apruébase el “Acuerdo sobre asistencia a la niñez entre la República de Colombia y la República de Chile”, hecho en Santa Fe de Bogotá, D. C., a los dieciséis (16) días del mes de julio de mil novecientos noventa y uno (1991).
Artículo 2°.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 7ª de 1944, el “Acuerdo sobre asistencia a la niñez entre la República de Colombia y la República de Chile”, hecho en Santa Fe de Bogotá, D. C., a los dieciséis días del mes de julio de mil novecientos noventa y uno (1991), que por el artículo primero de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto de la misma.
Artículo 3°.
La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.
El Presidente del honorable Senado de la República, Amylkar Acosta Medina El Secretario General del honorable Senado de la República, Pedro Pumarejo Vega.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, Carlos Ardila Ballesteros.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Diego Vivas Tafur.
REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL Comuníquese y publíquese.
Ejecútese previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo 241-10 de la Constitución Política.
Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 5 de agosto de 1998.
ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministro de Relaciones Exteriores, Camilo Reyes Rodríguez.
La Ministra de Salud, María Teresa Forero de Saade.
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