LEY 426 de 1998
por medio de la cual se autoriza a las Asambleas Departamentales de Caldas y Risaralda para ordenar la emisión de la estampilla Universidad de Caldas y Universidad Nacional con sede en Manizales y Universidad Tecnológica de Pereira para desarrollo del Eje Cafetero hacia el tercer milenio.
- Tipo
- LEY
- Número
- 426
- Año
- 1998
- Entidad
- CONGRESO DE COLOMBIA
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: LEY ORDINARIA El Congreso de Colombia,
DECRETA:
Artículo 1°.
Autorízase a la Asamblea Departamental de Caldas, para que ordene la emisión de la Estampilla “Universidad de Caldas y Universidad Nacional sede Manizales, hacia el tercer milenio”, cuyo producto se destinará para la inversión y mantenimiento en la planta física, escenario deportivo, instrumentos musicales, dotación, compra y mantenimiento de equipos requeridos y necesarios para desarrollar en las Universidades de Caldas y Nacional –sede Manizales– nuevas tecnologías en las áreas de: Biotecnología, nuevos materiales, microelectrónica, informática, sistema de información, comunicaciones, robótica y dotación de bibliotecas, laboratorios, educación a distancia y demás elementos y bienes de insfraestructura que requieran estos centros de educación superior.
Artículo 2°.
Autorízase a la Asamblea Departamental de Caldas, para que determine las características, tarifas y todos los demás asuntos referentes al uso obligatorio de la estampilla, en las actividades y operaciones que se deban realizar en el departamento y en los municipios del mismo. Los actos que expida la Asamblea del Departamento, en desarrollo de lo expuesto en la presente ley, serán llevados a conocimiento del Gobierno Nacional a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Artículo 3°.
Facúltase a los Concejos Municipales del departamento de Caldas para que, previa autorización de la Asamblea Departamental, hagan obligatorio el uso de la estampilla que por esta ley se autoriza con destino a la Universidad de Caldas y Nacional –sede Manizales–.
Artículo 4°.
La obligación de adherir y anular la estampilla a que se refiere esta ley queda a cargo de los funcionarios departamentales y municipales que intervengan en los actos.
Parágrafo.
La Asamblea Departamental de Caldas podrá autorizar que en lugar de la estampilla, se utilice otro medio o método para obtener el recaudo sobre el acto o hecho sujeto al gravamen.
JURISPRUDENCIA Declarado inexequible (parágrafo ) Sentencia de la Corte Constitucional C-873 de 2002 LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 4°.
La obligación de adherir y anular la estampilla a que se refiere esta ley queda a cargo de los funcionarios departamentales y municipales que intervengan en los actos.
Parágrafo.
La Asamblea Departamental de Caldas podrá autorizar que en lugar de la estampilla, se utilice otro medio o método para obtener el recaudo sobre el acto o hecho sujeto al gravamen.
Vigente desde: 13/01/1998 y hasta el: 14/10/2002
Artículo 5°.
El recaudo de la estampilla se destinará a lo establecido en el artículo 1° de la presente ley.
Parágrafo 1°.
La tarifa contemplada en esta ley no podrá exceder el 2% del valor del hecho sujeto a gravamen.
Parágrafo 2°.
El valor de los recaudos se distribuirá por partes iguales entre la Universidad de Caldas y la Universidad Nacional – sede Manizales.
Artículo 6°.
La emisión de la estampilla cuya creación se autoriza, será hasta por la suma de cincuenta mil millones de pesos ($50.000.000.000) y en plazo de veinte (20) años, a partir de su vigencia.
Parágrafo.
Cumplida cualquiera de las anteriores condiciones alternativas, la del vencimiento del plazo; o la del total recaudo de la suma autorizada, expedirá la finalidad de la presente ley.
Artículo 7°.
El control del recaudo y del traslado de los recursos a las Universidades, estarán a cargo de la Contraloría General del Departamento de Caldas, o en su defecto a las Contralorías Municipales u oficinas delegadas con jurisdicción y competencia sobre control fiscal.
Artículo 8°.
Autorízase a la Asamblea de Risaralda para ordenar la emisión de la Estampilla –Pro Universidad Tecnológica de Pereira–, de las mismas condiciones, características, tiempo y cuantía de la que se autoriza para las Universidades de Caldas y Nacional sede Manizales contemplada en esta ley.
Artículo 9°.
Esta ley rige a partir de su promulgación.
El Presidente del honorable Senado de la República, Amylkar Acosta Medina.
El Secretario General del honorable Senado de la República, Pedro Pumarejo Vega.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, Carlos Ardila Ballesteros.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Diego Vivas Tafur.
REPUBLICA DE COLOMBIA-GOBIERNO NACIONAL Publíquese y ejecútese.
Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 13 de enero de 1998.
ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Antonio José Urdinola Uribe.
El Ministro de Educación Nacional, Jaime Niño Díez.
¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.
Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.
Preguntar al asistenteSi ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.
También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.
Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.
Documentos relacionados
-
LEY 2564 de 2026
-
LEY 2565 de 2026
Curso características de los procesos de constitucionalidad y nulidad var date = new Date(12/02/2026); document.write(date.getDate()); DIARIO OFICIAL AÑO CLXI …
-
LEY 2566 de 2026
-
LEY 2567 de 2026
Curso características de los procesos de constitucionalidad y nulidad var date = new Date(19/02/2026); document.write(date.getDate()); DIARIO OFICIAL AÑO CLXI …
-
LEY 2568 de 2026