Jurismart

LEY 1647 de 2013

por medio de la cual se declara Patrimonio Cultural, Artístico y Folclórico de la Nación, el Festival de Danza Colombia Baila, celebrado en el municipio de Florida, Valle del Cauca

Tipo
LEY
Número
1647
Año
2013
Entidad
CONGRESO DE LA REPUBLICA
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: LEY ORDINARIA El Congreso de la República

DECRETA:

Artículo 1°.

Objeto. Declárese Patrimonio Cultural Artístico y Musical de la Nación, el Festival Colombia Baila del municipio de Florida, en el departamento del Valle del Cauca, el cual es celebrado cada año durante el mes de agosto, en el municipio de Florida, Valle del Cauca.

Artículo 2°.

La República de Colombia honra y exalta a la Fundación Raíces Folclóricas, que incentivó y constituyó jurídicamente tan fructuosa actividad, en el municipio de Florida, en el departamento del Valle del Cauca.

Artículo 3°.

El Festival Colombia Baila del municipio de Florida, departamento del Valle, del Cauca, el cual se celebra cada año durante el mes de agosto, se llamará Festival Nacional e Internacional Folclórico de Danza, Colombia Baila.

Artículo 4°.

La Nación, a través del Ministerio de Cultura, contribuirá al desarrollo, publicidad, conservación, programas, alocuciones por canales de televisión y medios de comunicación Locales y Nacionales, para la difusión y propagación del Festival Nacional e Internacional Folclórico de Danza, Colombia Baila.

Artículo 5°.

De las obras y su financiación. A partir de la sanción de la presente ley y conforme a lo establecido en los artículos 288, 334, 341 y 345 de la Constitución Política, las competencias establecidas en la Ley 715 de 2001 y sus decretos reglamentarios, la Ley 819 de 2003, se autoriza al Gobierno Nacional para que incorpore dentro del Presupuesto General de la Nación e impulse a través del Sistema Nacional de Cofinanciación y del Programa Nacional de Concertación Cultural, las apropiaciones necesarias para el Festival Nacional e Internacional Folclórico de Danza, Colombia Baila.

Artículo 6°.

Vigencia. La presente ley rige a partir de la fecha de su sanción y promulgación y deroga toda disposición que le sea contraria.

El Presidente del honorable Senado de la República, Roy Leonardo Barreras Montealegre.

El Secretario General del honorable Senado de la Republica, Gregorio Eljach Pacheco.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, Augusto Posada Sánchez.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Jorge Humberto Mantilla Serrano.

REPÚBLICA DE COLOMBIA GOBIERNO NACIONAL Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D.C., a 12 de julio de 2013.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN El Ministro del Interior, Fernando Carrillo Flórez.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Mauricio Cárdenas Santamaría.

La Ministra de Cultura, Mariana Garcés Córdoba.

¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.

Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.

Preguntar al asistente

Si ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.

También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.

Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.

Documentos relacionados

Preguntar