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LEY 1646 de 2013

por medio de la cual la Nación se asocia a la celebración de los 200 años de la Fundación del municipio de Soledad en el departamento de Atlántico y se dictan otras disposiciones

Tipo
LEY
Número
1646
Año
2013
Entidad
CONGRESO DE LA REPUBLICA
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: LEY ORDINARIA El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°.

La Nación se asocia a la celebración de los 200 años de la fundación del municipio de Soledad en el departamento de Atlántico celebrados en abril del año 2013.

Artículo 2°.

Ríndase tributo de gratitud y admiración a su fundador don Melchor Caro, y a las excelsas virtudes de sus habitantes, por la importante efeméride y reconózcase al municipio de Soledad por su invaluable aporte al desarrollo social, cultural y económico del departamento del Atlántico.

Artículo 3°.

Autorícese al Gobierno Nacional para que en cumplimiento y de conformidad con los artículos 150 numeral 9, 288, 334, 339, 341, 345 y 366 de la Constitución Política, las competencias establecidas en la Ley 715 de 2001 y sus decretos reglamentarios y la Ley 819 de 2003, para incorporar dentro del presupuesto general de la Nación, las partidas presupuestales necesarias, a fin de adelantar las siguientes obras de utilidad pública y de interés social, en beneficio de la comunidad del municipio de Soledad, Atlántico.

- Construcción, dotación sistematizada, tecnificación y puesta en funcionamiento de la Biblioteca Pública Municipal.

- Construcción de la Casa de la Cultura para el municipio de Soledad, Atlántico.

- Construcción, adecuación y puesta en funcionamiento del Estadio Municipal de Soledad, Atlántico.

Artículo 4°.

Autorízase al Gobierno Nacional para efectuar las apropiaciones presupuestales que sean necesarias para el cumplimiento de la presente ley.

Artículo 5°.

Las autorizaciones de gastos otorgadas por el Gobierno Nacional en virtud de esta ley, se incorporarán en los presupuestos generales de la Nación, de acuerdo con las normas orgánicas en materia presupuestal, en primer lugar, reasignando los recursos hoy existentes en cada unidad del orden nacional de acuerdo a su competencia, sin que ello implique un aumento del presupuesto. Y en segundo lugar, de acuerdo con las disponibilidades que se produzcan en cada vigencia fiscal.

Artículo 6°.

La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación.

El Presidente del honorable Senado de la República, Roy Leonardo Barreras Montealegre.

El Secretario General del honorable Senado de la Republica, Gregorio Eljach Pacheco.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, Augusto Posada Sánchez.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Jorge Humberto Mantilla Serrano.

REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D.C., a 12 de julio de 2013.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN El Ministro del Interior, Fernando Carrillo Flórez.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Mauricio Cárdenas Santamaría.

La Ministra de Cultura, Mariana Garcés Córdoba.

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