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LEY 1644 de 2013

por la cual la Nación declara Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación al municipio de Charalá del departamento de Santander, exaltando su aporte a la Gesta Libertadora de Colombia.

Tipo
LEY
Número
1644
Año
2013
Entidad
CONGRESO DE LA REPUBLICA
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: LEY ORDINARIA El Congreso de la República

DECRETA:

Artículo 1°.

Declárese a Charalá, municipio del departamento de Santander, "Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación", por su valioso aporte a las luchas independentistas del siglo XIX.

Artículo 2°.

Autorícese al Gobierno Nacional, para que de conformidad con los lineamientos del marco fiscal de mediano plazo, incorpore las partidas presupuestales para concurrir a la finalización de las siguientes obras de utilidad pública y de interés social e histórico para el municipio de Charalá en el departamento de Santander:

a) Diseño y construcción del Parque Temático Lineal, como un complejo turístico, cultural e histórico donde se recreen los acontecimientos con los que Charalá contribuyó a la gesta libertadora. Contará con una Réplica del Puente sobre el río Pienta, Monumento a los Héroes María Antonia Santos, José Acevedo y Gómez, José Antonio Galán, y Fernando Santos Plata, entre otros Monumentos de Interés Histórico como homenaje a todos los charaleños que ofrendaron su vida por la libertad de Colombia; b) Restauración de la Casa de la Cultura "José Acevedo y Gómez", donde reposa la memoria histórica de Charalá; c) Restauración de la Casa Consistorial del Resguardo; d) Compra y Restauración de la casa de "José Antonio Galán Zorro".

Artículo 3°.

Autorícese al Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Cultura, para asesorar y apoyar a la Gobernación de Santander y al municipio de Charalá en la elaboración, tramitación, ejecución y financiación de los proyectos de patrimonio material, e inmaterial; de remodelación, recuperación y construcción de los monumentos e infraestructura cultural e histórica del Municipio de Charalá, de conformidad con las normas vigentes.

Artículo 4°.

El Gobierno Nacional, la Gobernación de Santander y el municipio de Charalá quedan autorizados para impulsar y apoyar ante otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, la obtención de recursos económicos adicionales o complementarios a las que se autorizaren apropiar en el Presupuesto General de la Nación de cada vigencia fiscal, destinadas al objeto que se refiere la presente ley.

Artículo 5°.

La presente ley rige a partir de la fecha de su sanción y promulgación.

El Presidente del honorable Senado de la República, Roy Leonardo Barreras Montealegre.

El Secretario General del honorable Senado de la República, Gregorio Eljach Pacheco.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, Augusto Posada Sánchez.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Jorge Humberto Mantilla Serrano.

REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 12 de julio de 2013.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN El Ministro del Interior, Fernando Carrillo Flórez.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Mauricio Cárdenas Santamaría.

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, Sergio Díazgranados Guida.

La Ministra de Cultura, Mariana Garcés Córdoba.

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