LEY 494 de 1999
por la cual se hacen algunas modificaciones y adiciones al Decreto-ley número 1228 de 1995 y a la Ley 181 de 1995
- Tipo
- LEY
- Número
- 494
- Año
- 1999
- Entidad
- CONGRESO DE COLOMBIA
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: LEY ORDINARIA El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1.
º. Se modifica el artículo 11 del Decreto-ley 1228 de 1995, en el sentido de que las Federaciones Deportivas Nacionales también puedan estar constituidas por Clubes Deportivos.
Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 11 DECRETO 1228 de 1995
Artículo 2.
º. Suprimir la parte final del parágrafo del artículo 12 que determina "En ningún caso los Clubes Deportivos podrán organizarse como Federación Deportiva".
Afecta la vigencia de: Suprime Artículo 12 DECRETO 1228 de 1995
Artículo 3.
º. Se adiciona una parágrafo al artículo 12 del Decreto-ley 1228 de 1995, en cuanto a que el número mínimo de clubes Deportivos a que se refiere el artículo anterior será determinado por Coldeportes, previa consulta con la Federación Deportiva Nacional correspondiente, constatando que esté conformada por más del 80% de clubes sociales o cuando se refiera a un deporte de alto riesgo o cuando no existan escenarios deportivos especializados en los departamentos que haga imposible la conformación de Ligas o cuando el Gobierno determine normas especiales de seguridad para la práctica de un deporte.
Artículo 4.
º. Se adicionan los parágrafos 2 y 3 al artículo 2º, Capítulo 1º, del Decreto-ley 1228 de 1995, así:
Parágrafo 2º. En el caso específico de los establecimientos educativos, de todos los niveles desde cero hasta el superior, de educación formal y no formal, de carácter público o privado pertenecientes y/o reconocidos por el Ministerio de Educación Nacional o por la autoridad educativa oficial correspondiente, promoverá la correspondiente organización de un club deportivo o en su defecto un club promotor, estableciendo esta actividad como responsabilidad del representante legal, rector, administrador o docente del área de educación física.
Parágrafo 3º. Los clubes deportivos de los planteles e instituciones educativas podrán afiliarse a la Federación Deportiva correspondiente cuando la constitución de este organismo deportivo lo permita.
Afecta la vigencia de: Adiciona Artículo 2 DECRETO 1228 de 1995
Artículo 5.
º. Adicionarse al artículo 3 del capítulo 1º, del Decreto-ley 1228 de 1995, el parágrafo 2 y 3, así:
Parágrafo 2º. El desarrollo de los clubes deportivos o clubes promotores de los establecimientos tendrá como objetivo prioritario la motivación, fomento y organización de las actividades deportivas y competencias de todo tipo internas o externas. Los planteles educativos facilitarán la disponibilidad de sus afiliados para la preparación y participación en competencias nacionales e internacionales.
Parágrafo 3º. El Ministerio de Educación Nacional en un plazo no mayor a tres (3) meses, a partir de la aprobación de esta ley, reglamentará lo concerniente a la operatividad de estos clubes estudiantes y ejercerá la supervisión del cumplimiento de estas normas.
Afecta la vigencia de: Adiciona Artículo 3 DECRETO 1228 de 1995
Artículo 6.
º. Se adicionará como parágrafo al artículo 5º capítulo 1º del Decreto-ley 1228 de 1995, así:
Parágrafo 1º. Será función del Representante Legal o rector de cada establecimiento educativo afiliar su club deportivo o club promotor en cada deporte que se practique a la liga o asociación deportiva que corresponda con plenitud de derechos y deberes en concordancia con el parágrafo 1º del artículo 2º capítulo 1º del Decreto-ley 1228 de 1995.
Parágrafo 2º. La representación legal de cada uno de estos clubes del sector educativo corresponde para todos los efectos al representante legal señalado por la disposición jurídica de reconocimiento oficial del establecimiento educativo, lo que le permitirá suscribir convenios para el desarrollo de la práctica del deporte, como también la captación de recursos financieros provenientes del Presupuesto Nacional o de los aportes que hagan las entidades privadas.
Los reglamentos de estos clubes incluirán para los demás directivos la elección democrática por parte de los afiliados y del seno de los mismos con el sistema de cuociente electoral. Afecta la vigencia de: Adiciona Artículo 5 DECRETO 1228 de 1995 Adiciona (parágrafo ) Artículo 12 DECRETO 1228 de 1995
Artículo 7.
º. Se modifica parcialmente el numeral 3º del artículo 21 del Decreto-ley 1228 de 1995, en el sentido de suprimir el término "revisoría", el cual quedará así:
3º. Órgano de control, mediante revisoría fiscal, en aquellos municipios que excedan de 20.000 habitantes.
Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 21 DECRETO 1228 de 1995
Artículo 8.
º. La presente ley rige a partir de su promulgación.
El Presidente del honorable Senado de la República, Fabio Valencia Cossio.
El Secretario General del honorable Senado de la República, Manuel Enríquez Rosero.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, Emilio Martínez Rosales.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Gustavo Bustamente Moratto.
REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL Publíquese y ejecútese.
Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 8 de febrero de 1999.
ANDRES PASTRANA ARANGO El Ministro de Educación Nacional, Germán Alberto Bula Escobar.
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