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DECRETO 359 de 1992

Por el cual se crea la Cámara de Comercio del Aburrá Sur, se designa su Junta Directiva y se fija su jurisdicción

Tipo
DECRETO
Número
359
Año
1992
Entidad
MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la Rep·blica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el artĒculo 1║ del Decreto 1252 de 1990 y en desarrollo de los Decretos 1520 de 1978, y 1003 de 1988, Ā ĀĀ

CONSIDERANDO:

Ā ĀĀ Que en petici¾n hecha a la Superintendencia de Industria y Comercio, los comerciantes domiciliados en los Municipios de Itag³Ē, Envigado, Sabaneta, Caldas y La Estrella, matriculados en la Cßmara de Comercio de MedellĒn, solicitaron la creaci¾n de una Cßmara de Comercio propia con sede en el Municipio de Itag³Ē; Ā ĀĀ Que del estudio socio-econ¾mico presentado, se infiere la importancia comercial de la zona que amerita la creaci¾n de una Cßmara de Comercio que contribuirß a promover y coordinar el desarrollo econ¾mico, social y cultural de la regi¾n; Ā ĀĀ Que analizada la documentaci¾n acompa±ada a la solicitud de creaci¾n, se observ¾ que es procedente la creaci¾n de dicha Cßmara de Comercio, por cuanto re·ne todos los requisitos de ley establecidos para el efecto en el Decreto 1252 de 1990, Ā ĀĀ

DECRETA:

Ā ĀĀ

ArtĒculo 1░ Crķase la Cßmara de Comercio del Aburrß Sur, con sede en el Municipio de Itag³Ē y jurisdicci¾n sobre los Municipios de Itag³Ē, Envigado, Sabaneta, Caldas y La Estrella, en el Departamento de Antioquia.Ā ĀĀ ArtĒculo 2░ La Junta Directiva Provisional de la Cßmara de Comercio del Aburrß Sur, estarß compuesta por nueve (9) miembros principales y nueve (9) suplentes de los cuales una tercera parte serß designada por el Gobierno Nacional quien a su vez designarß un Presidente y un Vicepresidente.Ā ĀĀ ArtĒculo 3░ El perĒodo de la Junta Directiva Provisional se extenderß hasta la fecha en que tomen posesi¾n los que resulten elegidos en la asamblea, con excepci¾n de los que representen al Gobierno que son de libre nombramiento y remoci¾n.Ā ĀĀ La Junta Directiva Provisional quedarß conformada, asĒ: Ā ĀĀ Por los comerciantes: Ā ĀĀ Principales: Ā ĀĀ Oscar MejĒa Gutiķrrez, MarĒa Eugenia Vßsquez, Josķ Ra·l Vanegas Montoya, Bernardo Mora Calle, Luis Fernando Estrada, Carlos Hernßn Acosta Ravķ.Ā ĀĀ Suplentes: Ā ĀĀ Antonio MarĒa Bustos, Mario Alberto Cadavid MejĒa, Jaime Aurelio MejĒa B., Josķ Guillermo RamĒrez Zapata, Ivonne Sogamoso, Edgar Castrill¾n R.Ā ĀĀ Por el Gobierno: Ā ĀĀ Principales:Ā ĀĀ Carlos Mario Giraldo Moreno, Luis Alfonso Correa Alvarez, Luis Fernando Arango.Ā ĀĀ Suplentes: Ā ĀĀ Luis Javier Valencia, Gustavo Aristizßbal Acosta, Victoria GarcĒa Moreno.Ā ĀĀ ArtĒculo 4░ N¾mbrese a los se±ores Oscar MejĒa Gutiķrrez y Luis Fernando Arango, en calidad de Presidente y Vicepresidente, respectivamente, como dignatarios provisionales de la Cßmara de Comercio del Aburrß Sur.Ā ĀĀ ArtĒculo 5░ Los estatutos de la nueva Cßmara de Comercio se enviarßn a la Superintendencia de Industria y Comercio para su respectiva aprobaci¾n en un plazo no mayor de tres (3) meses, contados a partir de la vigencia del presente Decreto.Ā ĀĀ ArtĒculo 6░ El presupuesto de ingresos y egresos, para el a±o 1992, deberß ser enviado para aprobaci¾n de la Superintendencia de Industria y Comercio en un plazo de un (1) mes contado a partir de la vigencia del presente Decreto.Ā ĀĀ ArtĒculo 7░ La Cßmara de Comercio de MedellĒn, dentro de los treinta (30) dĒas siguientes a la vigencia del presente Decreto, procederß a efectuar la entrega de los documentos de los comerciantes ubicados en la jurisdicci¾n de la nueva Cßmara de Comercio, tķrmino a partir del cual esta ·ltima deberß iniciar las funciones pertinentes al Registro Mercantil.Ā ĀĀ ArtĒculo 8░ El presente Decreto rige a partir de su publicaci¾n.Ā ĀĀ ĀĀ PublĒquese, comunĒquese y c·mplase.Ā ĀĀ Dado en Santafķ de Bogotß, D. C., a 24 de febrero de 1992.Ā ĀĀ CESAR GAVIRIA TRUJILLO Ā ĀĀ El Ministro de Desarrollo Econ¾mico,Ā ĀĀ Jorge Ospina Sardi. Ā

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