LEY 440 de 1998
por la cual se autoriza la emisión de la estampilla prohospital departamental universitario del Quindío, San Juan de Dios.
- Tipo
- LEY
- Número
- 440
- Año
- 1998
- Entidad
- CONGRESO DE COLOMBIA
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: LEY ORDINARIA El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°.
Autorizar a la Asamblea del Departamento del Quindío para que ordene la emisión de la estampilla pro hospital Departamental Universitario del Quindío San Juan de Dios, cuyo producido se destinará para el mantenimiento, ampliación y remodelación de la planta física; para la adquisición, mantenimiento y reparación de los equipos asignados a los diferentes servicios que presta el centro hospitalario; para la dotación de instrumentos y compra de suministros; para la adquisición de nuevas tecnologías en las áreas de laboratorios, centros o unidades de diagnóstico, biotecnología, microelectrónica, informática y comunicaciones, y para el desarrollo de actividades de investigación y capacitación.
Del total deducido, el hospital podrá destinar hasta un treinta y cinco (35%) en el pago de personal especializado y para atender los aportes de contrapartida que deben cubrir la atención de la seguridad social de sus empleados.
Artículo 2°.
La emisión de la estampilla cuya creación se autoriza, será hasta por la suma de seis mil millones de pesos ($6.000.000.000). El monto total recaudado se establece a precios constantes de 1996.
Artículo 3°.
Autorizar a la Asamblea Departamental del Quindío para que determine las características, tarifa y todos los demás asuntos referentes al uso de la estampilla en las actividades y operaciones que se deban realizar en el departamento y en los municipios del mismo.
Las providencias que expida la Asamblea del Departamento, en desarrollo de lo dispuesto en la presente ley, serán llevadas a conocimiento del Gobierno Nacional a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Publico.
Parágrafo.
La Asamblea del Quindío podrá autorizar la sustitución de la estampilla por otro sistema de recaudo del gravamen que permita cumplir con seguridad y eficacia el objeto de esta ley.
Artículo 4°.
Facultar a los concejos municipales del departamento del Quindío para que, previa autorización de la Asamblea Departamental, hagan obligatorio el uso de la estampilla, cuya emisión por esta ley se autoriza, siempre con destino al Hospital Departamental Universitario del Quindío San Juan de Dios.
Artículo 5°.
La obligación de adherir y anular la estampilla a que se refiere esta ley queda a cargo de los funcionarios departamentales y municipales que intervengan en los actos.
Artículo 6°.
El recaudo de la estampilla se destinará a lo establecido en el artículo 1° de la presente ley.
Parágrafo.
La tarifa contemplada en esta ley no podrá exceder del dos por ciento (2%) del valor del hecho u objeto del gravamen.
Artículo 7°.
El control del recaudo y el traslado oportuno de los recursos al hospital estará a cargo de la Contraloría General del Departamento.
Artículo 8°.
La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicación.
El Presidente del honorable Senado de la República, AMYLKAR ACOSTA MEDINA El Secretario General del honorable Senado de la República, PEDRO PUMAREJO VEGA El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, Carlos Ardila Ballesteros.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Diego Vivas Tafur.
República de Colombia- Gobierno Nacional Publíquese y ejecútese.
Dada en Armenia, a 15 de mayo de 1998.
ERNESTO SAMPER PIZANO El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público, Eduardo Fernández Delgado.
El Viceministro de Salud, encargado de las funciones del despacho de la Ministra de Salud, Juan Carlos Giraldo Valencia.
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