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LEY 429 de 1998

por medio de la cual se reglamenta el ejercicio de la profesión de Desarrollo Familiar y se dictan otras disposiciones.

Tipo
LEY
Número
429
Año
1998
Entidad
CONGRESO DE COLOMBIA
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: LEY ORDINARIA El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°.

Reglaméntase el ejercicio de la profesión de Desarrollo Familiar, sometida al régimen de la presente ley, la cual tiene como objeto formar un recurso humano con capacidad y habilidad para comprender la realidad y la problemática de la familia colombiana, contribuir a la formulación de políticas y alternativas orientadas al mejoramiento de su calidad de vida, y la de cada uno de sus miembros.

Artículo 2°.

Los profesionales en Desarrollo Familiar podrán desempeñar las funciones establecidas para este profesión, tanto en la actividad pública como en la privada.

Parágrafo.
Para ejercer la profesión de Desarrollo Familiar se requiere, además de los requisitos académicos exigidos por el Estado, prestar seis (6) meses de servicio en las entidades que el Gobierno designe, sea en la ciudad o en el campo.

Artículo 3°.

Las empresas del Estado y las privadas que requieran los servicios de Desarrollo Familiar, sólo podrán contratar profesionales con título universitario, obtenido de conformidad con la presente ley.

Artículo 4°.

Para efectos de la presente ley, se reconoce la calidad de Profesional en Desarrollo Familiar:

a) A quien haya obtenido u obtenga el título de Profesional, Licenciado o Doctor en Desarrollo Familiar, expedido por una universidad debidamente reconocida por el Estado; b) A quien haya obtenido u obtenga en otros países el título equivalente a Profesional en Desarrollo Familiar, con los cuales Colombia tenga celebrados convenios o tratados sobre reciprocidad de títulos universitarios; c) A quien haya obtenido u obtenga en el país o en el extranjero títulos de Especialista, Magister o Doctor en Desarrollo Familiar.

Artículo 5°.

Esta ley rige desde su sanción y modifica las disposiciones que le sean contrarias.

El Presidente del honorable Senado de la República, Amylkar Acosta Medina.

El Secretario General del honorable Senado de la República, Pedro Pumarejo Vega.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, Carlos Ardila Ballesteros.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Diego Vivas Tafur.

República de Colombia - Gobierno Nacional.

Publíquese y ejecútese.

Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 16 de enero de 1998.

CARLOS LEMOS SIMMONDS El Ministro de Educación Nacional, Jaime Niño Díez.

La Ministra de Salud, María Teresa Forero de Saade.

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