LEY 217 de 1995
por la cual se decretan unos traslados en la Ley de apropiaciones para la vigencia fiscal de 1995.
- Tipo
- LEY
- Número
- 217
- Año
- 1995
- Entidad
- CONGRESO DE COLOMBIA
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: LEY ORDINARIA El Congreso de Colombia,
DECRETA:
Artículo 1o.
Presupuesto de Gastos o Decreto de Apropiaciones. Efectúense los siguientes contracréditos en el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 1995, en la suma de trescientos sesenta y siete mil novecientos cuarenta y nueve millones setecientos diez mil veinte pesos ($367.949.710.020.000) moneda legal, según el siguiente detalle:
NOTA: POR SU EXTENSION Y COMPLEJIDAD SE PUEDE CONSULTAR LAS TABLAS EN EL DIARIO OFICIAL 42088.pdf
Artículo 2o.
Con base en los recursos de que trata el artículo anterior, ábranse los siguientes créditos en el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 1995, en la suma de TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE MILLONES SETECIENTOS DIEZ MIL VEINTE PESOS ($367,949,710,02,oo) MONEDA LEGAL, según el siguiente detalle: NOTA: POR SU EXTENSION Y COMPLEJIDAD SE PUEDE CONSULTAR LA TABLA EN EL DIARIO OFICIAL 42088.pdf
Artículo 3o.
El Gobierno Nacional en el decreto de liquidación de la presente Ley, efectuará los ajustes correspondientes en las fuentes de financiación de las apropiaciones y en el presupuesto de ingresos.
Artículo 4o.
Autorízase al Gobierno Nacional para efectura, en el decreto de liquidadción a la presnte Ley, los ajustes correspondientes que reflejen sin duplicaciones el monto de los traslados aprobados. Igualmente excluirá los traslados cuyos contracréditos estén comprometidos en el momento de sancionar la presente Ley.
Artículo 5o.
El situado fiscal y la participación de los municipios en los ingresos de la Nación, sobre los recursos de la telefonía móvil celular, ordenada recientemente por la Corte Connstitutcional, sólo se efectuará sobre los recursos no ejecutables a la fecha de notificación de la sentencia. En consecuencia, para la Vigencia Fiscal de 1995 se incorporará un valor de $34.141.3 millones, iguales al dercho que tienen las entidades territoriales sobre una octava parte de dichos recursos. En los próximos siete años el saldo se continuará incorporando al presupuesto por octavas partes, dándole la participación correspondiente a las entidades territoriales.
Par los efectos anteriores, constitúyase el Fondo ordenado por el artículo 15 de la ley 179 de 1994.
Artículo 6o.
La inversión municipal de los recursos del deporte se hará de acuerdo con el Plan Municipal de Desarrollo teniendo en cuenta los clubes deportivos y las ligas, donde existan.
Artículo 7o.
La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, Comuníquese y cúmplase Dada en Santafé de Bogotá, D.C, a los...
El Prsidente del honorable Senado de la República, JULIO CESAR GUERRA TULENA El Secretario General del honorable Senado de la República, PEDRO PUMAREJO VEGA El presidente de la honorable Cámara de Representantes, RODRIGO RIVERA SALAZAR El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, DIEGO VIVAS TAFUR REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL Publíquese y ejecútese.
Dada en Santafé de Bogotá, D.C., a 14 de noviembre de 1995.
ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Guillermo Perry Rubio.
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