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LEY 1103 de 2006

por medio de la cual se rinde honores a los conductores de vehículos de servicio público y privado del país y se declara el Día Nacional del Conductor.

Tipo
LEY
Número
1103
Año
2006
Entidad
CONGRESO DE LA REPUBLICA
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: LEY ORDINARIA El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1º.

Día Nacional del Conductor. Ríndase honores a los conductores declarándose el 16 de julio de cada año como "Día Nacional del Conductor".

Artículo 2º.

El Día Nacional del Conductor tendrá como propósito resaltar la importancia de la labor que prestan a la ciudadanía y al desarrollo del país los conductores de servicio público y privado e impulsar su capacitación y actualización en materia de seguridad vial y respeto al peatón.

Artículo 3º.

Para los efectos de la presente ley, se entiende por conductor a la persona habilitada y capacitada técnicamente con la licencia de conducción para operar un vehículo homologado para la prestación de servicio público o para uso privado.

Artículo 4º.

El Gobierno Nacional especialmente, a través del Ministerio de Transporte y sus entidades adscritas o vinculadas coordinará la implementación permanente de programas y campañas de educación y capacitación en relación con las normas de tránsito y transporte, seguridad vial y saneamiento ambiental, dirigida a los conductores de servicio público y privado en el país.

Artículo 5º.

La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las normas que le sean contrarias.

La Presidenta del honorable Senado de la República, Dilian Francisca Toro Torres.

El Secretario General del honorable Senado de la República, Emilio Ramón Otero Dajud.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, Alfredo Ape Cuello Baute.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Angelino Lizcano Rivera.

REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 13 de diciembre de 2006.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro de Transporte, Andrés Uriel Gallego Henao.

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