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DECRETO 357 de 1994

por el cual se crea el Fondo Nacional de Seguridad Ciudadana

Tipo
DECRETO
Número
357
Año
1994
Entidad
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO LEY El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades extraordinarias que le confiere el numeral 8 del artículo 35 de la Ley 62 de 1993 y oído el concepto de la Comisión Especial integrada por los honorables miembros del Congreso designados por las Mesas Directivas de ambas Cámaras,

DECRETA:

ARTICULO 1ş. Créase el Fondo Nacional de Seguridad Ciudadana, como una Cuenta Especial de la nación, adscrito al Ministerio de Gobierno.

ARTICULO 2ş. El Fondo tendrá por objeto, administrar recursos provenientes de aportes de entidades privadas nacionales y extranjeras, para contribuir a los planes y programas que en materia de seguridad ciudadana desarrollen los departamentos y municipios a través de los respectivos fondos de seguridad.

ARTICULO 3ş. La dirección y administración del Fondo de Seguridad Ciudadana, estará a cargo de un Comité Directivo y de un administrador que será el Consejero Presidencial para la Defensa y Seguridad Nacional.

ARTICULO 4ş. El Comité Directivo estará conformado por los siguientes miembros:

- El Ministro de Gobierno o el Viceministro, quien lo presidirá;

- El Ministro de Defensa o su delegado;

- El Director General de la Policía Nacional o su delegado;

- El Director del Departamento Administrativo de Seguridad o su delegado;

- El Presidente de la Conferencia Nacional de Gobernadores;

- El Presidente de la Federación Colombiana de Municipios.

Parágrafo.
El administrador asistirá a las reuniones con derecho a voz, pero sin voto y actuará como Secretario.

ARTICULO 5ş. Son funciones del Comité Directivo, las siguientes:

1. Seńalar las políticas generales de manejo e inversión de los recursos del Fondo, velando por el cumplimiento del objetivo fijado en este Decreto.

2. Fijar los criterios técnicos, financieros e institucionales para el financiamiento de los planes y programas de seguridad ciudadana que presenten las entidades territoriales.

3. Aprobar los planes y programas objeto de financiación y el monto correspondiente, de acuerdo con los criterios técnicos, financieros e institucionales establecidos.

4. Autorizar al Administrador del Fondo la celebración de convenios con las entidades territoriales cuyos planes y programas hayan sido aprobados o las transferencias de recursos a los respectivos fondos de seguridad.

ARTICULO 6ş. Son funciones del Administrador las siguientes:

1. Evaluar los planes y programas objeto de financiación, de acuerdo con los criterios técnicos, financieros e institucionales establecidos por el Comité Directivo.

2. Dar concepto al Comité Directivo sobre los planes y programas que presenten las entidades territoriales.

3. Celebrar los convenios con las entidades territoriales cuyos planes y programas hayan sido aprobados por el Comité Directivo o gestionar las transferencias de recursos a los respectivos fondos de seguridad.

4. Establecer mecanismos de evaluación y seguimiento de los planes y programas financiados por el Fondo y presentar informes al Comité Directivo.

ARTICULO 7ş. El Fondo Nacional de Seguridad Ciudadana podrá manejar los recursos provenientes de aportes privados, mediante contratos de fiducia y encargo fiduciario.

ARTICULO 8ş. Las donaciones que hagan las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, al Fondo Nacional de Seguridad ciudadana estarán exentas de todo impuesto.

ARTICULO 9ş. El Gobierno Nacional reglamentará los planes y programas que con cargo a los recursos del Fondo deban desarrollar los departamentos y municipios.

Artículo 10.

El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquesey cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a los 11 días del mes de febrero de 1994.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Ministro de Gobierno, Fabio Villegas Ramírez.

El Ministro de Defensa Nacional, Rafael Pardo Rueda.

El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, Miguel Silva Pinzón.

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