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LEY 1378 de 2010

Por la cual se regula la cesión del IVA de licores a cargo e las licoreras departamentales en lo correspondiente al descuento del impuesto para los productores oficiales

Tipo
LEY
Número
1378
Año
2010
Entidad
CONGRESO DE COLOMBIA
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: LEY ORDINARIA El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°.

Cesión del IVA. Manténgase la cesión del IVA de licores a cargo de las licoreras departamentales de que tratan los artículos 133 y 134 del Decreto Extraordinario 1222 de 1986.

El impuesto liquidado en ningún caso podrá ser afectado con impuestos descontables, salvo el correspondiente a los productores oficiales, que podrán descontar del componente del IVA de este impuesto, el IVA pagado en la producción de los bienes gravados, entendidos estos como licores cuya producción está monopolizada y es producida directamente por las empresas departamentales a las que se refiere el inciso 1°.

Parágrafo.
Los recursos que se obtengan por el descuento del IVA, serán destinados exclusivamente para la financiación de los servicios de Salud hasta tanto se logre la cobertura universal y la unificación del Plan Obligatorio de Salud en el respectivo Departamento.

JURISPRUDENCIA Declarado exequible salvo... (parágrafo ) Sentencia de la Corte Constitucional C-469 de 2011 Declarada inexequible la expresión... (parágrafo ) Sentencia de la Corte Constitucional C-469 de 2011 LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 1°.

Cesión del IVA. Manténgase la cesión del IVA de licores a cargo de las licoreras departamentales de que tratan los artículos 133 y 134 del Decreto Extraordinario 1222 de 1986.

El impuesto liquidado en ningún caso podrá ser afectado con impuestos descontables, salvo el correspondiente a los productores oficiales, que podrán descontar del componente del IVA de este impuesto, el IVA pagado en la producción de los bienes gravados, entendidos estos como licores cuya producción está monopolizada y es producida directamente por las empresas departamentales a las que se refiere el inciso 1°.

Parágrafo.
Los recursos que se obtengan por el descuento del IVA, serán destinados exclusivamente para la financiación de los servicios de Salud hasta tanto se logre la cobertura universal y la unificación del Plan Obligatorio de Salud en el respectivo Departamento.

Vigente desde: 08/01/2010 y hasta el: 12/06/2011

Artículo 2°.

Vigencia y derogatorias. La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga las normas que le sean contrarias.

El Presidente del honorable Senado de la República, Javier Cáceres Leal.

El Secretario General del honorable Senado de la República, Emilio Ramón Otero Dajud.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, Edgar Alfonso Gómez Román.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Jesús Alfonso Rodríguez Camargo.

República de Colombia - Gobierno Nacional Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 8 de enero de 2010.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro del Interior y de Justicia, Fabio Valencia Cossio.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Oscar Iván Zuluaga Escobar.

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