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DECRETO 355 de 1994

por la cual se dictan normas relativas a la Policia Civica, en la modalidad de voluntarios.

Tipo
DECRETO
Número
355
Año
1994
Entidad
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la Rep˙blica de Colombia, en uso de las facultades extraordinarias que le confiere el literal f), numeral 1, del artÝculo 35 de la Ley 0062 del 12 de agosto de 1993 y oÝdo el concepto de la comisiˇn especial integrada por los honorables miembros del Congreso designados por las mesas directivas de ambas Cßmaras.á áá

DECRETA:

á áá

Artículo 1.

║. La PolicÝa CÝvica, en la modalidad de voluntarios, es un cuerpo no armado, de carßcter civil, sin ßnimo de lucro, constituido con el objeto de prestar servicio de apoyo para el cumplimiento de las misiones especÝficas de la PolicÝa Nacional y con el propˇsito de fortalecer las relaciones PolicÝa-Comunidad.á áá

Artículo 2.

║. Podrßn ser miembros de la PolicÝa CÝvica las personas residentes en el paÝs que con amplia solvencia moral y motivadas por un alto sentido cÝvico y un gran afecto por la PolicÝa Nacional, en forma voluntaria quieran pertenecer a ella, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos.á áá

Artículo 3.

║. Son funciones de la PolicÝa CÝvica:á áá
1. Suministrar informaciˇn a la PolicÝa Nacional principalmente sobre los siguientes aspectos:á áá a) Infracciones penales y de PolicÝa;á áá b) Actividades que tengan relaciˇn con huelgas, paros, manifestaciones y/o desˇrdenes y en general toda situaciˇn que altere el orden p˙blico, la tranquilidad o la convivencia ciudadana.á áá
2. Prestar auxilio a heridos, damnificados en caso de calamidad p˙blica y accidentes en general, en colaboraciˇn con las autoridades competentes.á áá
3. Desarrollar actividades sociales y cÝvicas en beneficio de la PolicÝa Nacional y de la comunidad en general.á áá
4. Fomentar, patrocinar y exaltar los vÝnculos de solidaridad, mutua ayuda y cooperaciˇn entre sÝ y de ellos para con la PolicÝa Nacional, la comunidad y las autoridades polÝtico-administrativas.á áá
5. Promover el sistema nacional de Participaciˇn Ciudadana, con el objeto de fortalecer las relaciones PolicÝa-Comunidad.á áá
6. Contribuir al desarrollo de campa˝as que fortalezcan la imagen de la PolicÝa Nacional.á áá

Artículo 4.

║. La PolicÝa CÝvica para efectos de direcciˇn dependerß de la Subdirecciˇn de Participaciˇn Comunitaria de la PolicÝa Nacional, a travÚs de la Divisiˇn de PolicÝa CÝvica de Participaciˇn Ciudadana.á áá
Parágrafo.
Los Comandantes de Departamentos y PolicÝas Metropolitanas, serßn los responsables ante la Subdirecciˇn de Participaciˇn Comunitaria, de la direcciˇn, funcionamiento y disciplina de la PolicÝa CÝvica en sus respectivas jurisdicciones.á áá

Artículo 5.

║. La PolicÝa CÝvica se clasifica en:á áá
1. PolicÝa CÝvica de mayoresá áá
2. PolicÝa CÝvica juvenilá áá

Artículo 6.

║. El Gobierno reglamentarß lo correspondiente a la organizaciˇn, funcionamiento y demßs temas atinentes al desarrollo de la PolicÝa CÝvica, en la modalidad de voluntarios.á áá

Artículo 7.

║. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaciˇn.á áá PublÝquesey c˙mplase.á áá Dado en Bogotß, D.C. a los 11 dÝas del mes de febrero de 1994.á áá CESAR GAVIRIA TRUJILLO á áá El Ministro de Defensa Nacional,á áá Rafael Pardo Rueda.á

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