LEY 56 de 1990
Por la cual se actualiza la ley 23 de 1990 y se regulan otras disposiciones legales para beneficiar al Hospital san Juan de Dios de la Ciudad de Armenia, los hospitales y los centros asistenciales de los Municipios del Quindío.
- Tipo
- LEY
- Número
- 56
- Año
- 1990
- Entidad
- CONGRESO DE LA REPÚBLICA
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: LEY ORDINARIA El Congreso de Colombia,
DECRETA:
Artículo 1º.
En lo atinente al sorteo autorizado por la Ley 23 de 1990, éste continuará realizándose a partir de 1991, durante un término indefinido, para invertir su producto en los siguientes programas de salud:
1. En la dotación y sostenimiento del Hospital San Juan de Dios de la ciudad de Armenia, de los hospitales y centros asistenciales de los municipios del Quindío. El porcentaje será para la ciudad de Armenia y sus centros asistenciales el 60% y el 40% para los hospitales y centros asistenciales de los demás municipios.
2. En dotación y sostenimiento de los ancianatos.
3. En la dotación y sostenimiento de los hospitales mentales y programas de salud mental y rehabilitación del drogadicto.
4. En la reeducación del gamín.
Parágrafo. Para cada sorteo de que trata este artículo se podrán emitir hasta un millón (1.000.000.00) de fracciones presentadas en el número de billetes que la junta estime colocar en venta.
Artículo 2º.
Esta Ley rige a partir de su sanción.
Dada en Bogotá, D. E., a los...días del mes de diciembre de mil novecientos noventa (1990).
El Presidente del honorable Senado de la República, AURELIO IRAGORRI HORMANZA El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, HERNAN BERDUGO BERDUGO El Secretario General del honorable Senado de la República, Crispín Villazón de Armas.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Silverio Salcedo Mosquera.
REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL.
Publíquese y ejecútese.
Dada en Bogotá, D. E., a 28 de diciembre de 1990.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rudolf Hommes Rodriguez.
El Ministro de Salud, Camilo González Posso.
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