LEY 1738 de 2014
por medio de la cual se prorroga la Ley 418 de 1997, prorrogada y modificada por las Leyes 548 de 1999, 782 de 2002, 1106 de 2006 y 1421 de 2010.
- Tipo
- LEY
- Número
- 1738
- Año
- 2014
- Entidad
- CONGRESO DE COLOMBIA
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: LEY ORDINARIA El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°.
De la prórroga de la ley. Prorróguese por el término de cuatro (4) años la vigencia de los artículos: 1°, 2°, 3°, 5°, 6°, 26, 27, 28, 30, 31, 34, 35, 37, 43, 44, 45, 49, 54, 66, 68, 69, 72, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 83, 92, 93, 94, 95, 98, 102, 103,106,107,108,109. 110, 112, 113, 114, 115, 117, 118, 121, 123, 124, 125, 126, 127 y 130 de la Ley 418 del 26 de diciembre de 1997 y modificada por las leyes 548 de 1999 y 782 de 2002. Prorróguese de igual forma, los artículos 2°, 3°, 4°,12, 15, 16, 17, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 33, 34, 35, 36, 39, 40, 41, 42, 43 y 46 de la Ley 782 de 2002, los artículos 3° y 4° de la Ley 1106 de 2006 y los artículos 2°, 3°, 4°, 5°, 8°, 9°, 10, 11, 12, 13, 14, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22 de la Ley 1421 de 2010.
Afecta la vigencia de: Prorroga la vigencia Artículo 19 LEY 1421 de 2010 Prorroga la vigencia Artículo 20 LEY 1421 de 2010 Prorroga la vigencia Artículo 16 LEY 782 de 2002 Prorroga la vigencia Artículo 21 LEY 1421 de 2010 Prorroga la vigencia Artículo 5 LEY 1421 de 2010 Prorroga la vigencia Artículo 34 LEY 782 de 2002 Prorroga la vigencia Artículo 2 LEY 782 de 2002 Prorroga la vigencia Artículo 36 LEY 782 de 2002 Prorroga la vigencia Artículo 39 LEY 782 de 2002 Prorroga la vigencia Artículo 15 LEY 782 de 2002 Prorroga la vigencia Artículo 17 LEY 782 de 2002 Prorroga la vigencia Artículo 9 LEY 1421 de 2010 Prorroga la vigencia Artículo 17 LEY 1421 de 2010 Prorroga la vigencia Artículo 1 LEY 418 de 1997 Prorroga la vigencia Artículo 102 LEY 418 de 1997 Prorroga la vigencia Artículo 103 LEY 418 de 1997 Prorroga la vigencia Artículo 106 LEY 418 de 1997 Prorroga la vigencia Artículo 107 LEY 418 de 1997 Prorroga la vigencia Artículo 108 LEY 418 de 1997 Prorroga la vigencia Artículo 109 LEY 418 de 1997 Prorroga la vigencia Artículo 110 LEY 418 de 1997 Prorroga la vigencia Artículo 112 LEY 418 de 1997 Prorroga la vigencia Artículo 113 LEY 418 de 1997 Prorroga la vigencia Artículo 114 LEY 418 de 1997 Prorroga la vigencia Artículo 115 LEY 418 de 1997 Prorroga la vigencia Artículo 117 LEY 418 de 1997 Prorroga la vigencia Artículo 2 LEY 418 de 1997 Prorroga la vigencia Artículo 3 LEY 418 de 1997 Prorroga la vigencia Artículo 5 LEY 418 de 1997 Prorroga la vigencia Artículo 6 LEY 418 de 1997 Prorroga la vigencia Artículo 26 LEY 418 de 1997 Prorroga la vigencia Artículo 27 LEY 418 de 1997 Prorroga la vigencia Artículo 28 LEY 418 de 1997 Prorroga la vigencia Artículo 30 LEY 418 de 1997 Prorroga la vigencia Artículo 31 LEY 418 de 1997 Prorroga la vigencia Artículo 34 LEY 418 de 1997 Prorroga la vigencia Artículo 35 LEY 418 de 1997 Prorroga la vigencia Artículo 37 LEY 418 de 1997 Prorroga la vigencia Artículo 43 LEY 418 de 1997 Prorroga la vigencia Artículo 49 LEY 418 de 1997 Prorroga la vigencia Artículo 54 LEY 418 de 1997 Prorroga la vigencia Artículo 66 LEY 418 de 1997 Prorroga la vigencia Artículo 68 LEY 418 de 1997 Prorroga la vigencia Artículo 69 LEY 418 de 1997 Prorroga la vigencia Artículo 72 LEY 418 de 1997 Prorroga la vigencia Artículo 74 LEY 418 de 1997 Prorroga la vigencia Artículo 75 LEY 418 de 1997 Prorroga la vigencia Artículo 76 LEY 418 de 1997 Prorroga la vigencia Artículo 77 LEY 418 de 1997 Prorroga la vigencia Artículo 78 LEY 418 de 1997 Prorroga la vigencia Artículo 79 LEY 418 de 1997 Prorroga la vigencia Artículo 80 LEY 418 de 1997 Prorroga la vigencia Artículo 83 LEY 418 de 1997 Prorroga la vigencia Artículo 92 LEY 418 de 1997 Prorroga la vigencia Artículo 93 LEY 418 de 1997 Prorroga la vigencia Artículo 94 LEY 418 de 1997 Prorroga la vigencia Artículo 95 LEY 418 de 1997 Prorroga la vigencia Artículo 98 LEY 418 de 1997 Prorroga la vigencia Artículo 118 LEY 418 de 1997 Prorroga la vigencia Artículo 121 LEY 418 de 1997 Prorroga la vigencia Artículo 123 LEY 418 de 1997 Prorroga la vigencia Artículo 124 LEY 418 de 1997 Prorroga la vigencia Artículo 125 LEY 418 de 1997 Prorroga la vigencia Artículo 126 LEY 418 de 1997 Prorroga la vigencia Artículo 127 LEY 418 de 1997 Prorroga la vigencia Artículo 130 LEY 418 de 1997 Prorroga la vigencia Artículo 4 LEY 782 de 2002 Prorroga la vigencia Artículo 12 LEY 782 de 2002 Prorroga la vigencia Artículo 26 LEY 782 de 2002 Prorroga la vigencia Artículo 27 LEY 782 de 2002 Prorroga la vigencia Artículo 28 LEY 782 de 2002 Prorroga la vigencia Artículo 29 LEY 782 de 2002 Prorroga la vigencia Artículo 31 LEY 782 de 2002 Prorroga la vigencia Artículo 33 LEY 782 de 2002 Prorroga la vigencia Artículo 35 LEY 782 de 2002 Prorroga la vigencia Artículo 40 LEY 782 de 2002 Prorroga la vigencia Artículo 41 LEY 782 de 2002 Prorroga la vigencia Artículo 46 LEY 782 de 2002 Prorroga la vigencia Artículo 44 LEY 418 de 1997 Prorroga la vigencia Artículo 45 LEY 418 de 1997 Prorroga la vigencia Artículo 3 LEY 782 de 2002 Prorroga la vigencia Artículo 30 LEY 782 de 2002 Prorroga la vigencia Artículo 42 LEY 782 de 2002 Prorroga la vigencia Artículo 43 LEY 782 de 2002 Prorroga la vigencia Artículo 3 LEY 1106 de 2006 Prorroga la vigencia Artículo 4 LEY 1106 de 2006 Prorroga la vigencia Artículo 2 LEY 1421 de 2010 Prorroga la vigencia Artículo 3 LEY 1421 de 2010 Prorroga la vigencia Artículo 4 LEY 1421 de 2010 Prorroga la vigencia Artículo 8 LEY 1421 de 2010 Prorroga la vigencia Artículo 10 LEY 1421 de 2010 Prorroga la vigencia Artículo 11 LEY 1421 de 2010 Prorroga la vigencia Artículo 12 LEY 1421 de 2010 Prorroga la vigencia Artículo 13 LEY 1421 de 2010 Prorroga la vigencia Artículo 14 LEY 1421 de 2010 Prorroga la vigencia Artículo 16 LEY 1421 de 2010 Prorroga la vigencia Artículo 18 LEY 1421 de 2010 Prorroga la vigencia Artículo 22 LEY 1421 de 2010
Artículo 2°.
El artículo 13 de la Ley 418 de 1997 modificado por el artículo 2° de la Ley 548 de 1999, quedará así:
Artículo 13.
Los menores de 18 años de edad no serán incorporados a filas para la prestación del servicio militar. A los estudiantes de undécimo grado, menores de edad que, conforme a la Ley 48 de 1993, resultaren elegidos para prestar dicho servicio, se les aplazará su incorporación a las filas hasta el cumplimiento de la referida edad.
Si al acceder a la mayoría de edad el joven que hubiere aplazado su servicio militar estuviere matriculado o admitido en un programa de pregrado en institución de educación superior, tendrá la opción de cumplir inmediatamente su deber o de aplazarlo para el momento de la terminación de sus estudios. Si optare por el cumplimiento inmediato, la institución educativa le conservará el respectivo cupo en las mismas condiciones. La interrupción de los estudios superiores hará exigible la obligación de incorporarse al servicio militar. Ninguna institución de educación superior podrá exigir como requisito para obtener título de pregrado el presentar libreta militar.
La autoridad civil o militar que desconozca la presente disposición incurrirá en causal de mala conducta sancionable con la destitución.
Parágrafo 1.
°. El joven convocado a filas que haya aplazado su servicio militar hasta la terminación de sus estudios profesionales cumplirá su deber constitucional como profesional universitario o profesional tecnólogo al servicio de las Fuerzas Armadas en actividades de servicio social a la comunidad, en obras civiles y tareas de índole científica o técnica en la respectiva dependencia a la que sea adscrito necesite. En tal caso, el servicio militar tendrá una duración de seis meses y será homologable al año rural, periodo de práctica, semestre industrial, servicio social obligatorio o exigencias académicas similares que la respectiva carrera establezca como requisito de grado. En todo caso, reemplazará el servicio social obligatorio a que se refiere el artículo 149 de la Ley 446 de 1998.
Parágrafo 2.
°. La homologación del servicio social obligatorio en carreras de la salud será procedente, siempre que las actividades desarrolladas en la prestación del servicio militar, respondan a la formación y competencia profesional del convocado a filas.
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2°.
Derogado TEXTO CORRESPONDIENTE A Derogado Artículo 81 LEY 1861 de 2017 Vigente desde: 04/08/2017
Artículo 3°.
El artículo 5° de la Ley 782 de 2002 que modificó el artículo 12 de la Ley 418 de 1997 quedará así:
Las personas que participen en los acercamientos, diálogos o negociaciones, así como en la celebración de los acuerdos a que se refiere el presente capítulo con autorización del Gobierno nacional, no incurrirán en responsabilidad penal, ni disciplinaria por razón de su intervención en los mismos.
Parágrafo.
Podrán solicitar el archivo de la investigación, la preclusión de la misma o cualquier forma de terminación cuando se demuestre que los hechos fueron desarrollados en cualquiera de las etapas del proceso de acercamientos, negociaciones, diálogos, firma de acuerdos y de las derivadas de la implementación de los acuerdos.
Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 5 LEY 782 de 2002 TEXTO CORRESPONDIENTE A Prorrogado (La vigencia, por el término de cuatro (4) años a partir del 4 de noviembre de 2022. ) Artículo 19 LEY 2272 de 2022 Prorrogado (Por el término de cuatro (4) años. ) Artículo 1 LEY 1941 de 2018
Artículo 4°.
El artículo 58 de la Ley 418 de 1997 modificado por el artículo 15 de la Ley 1421 de 2010, quedará así:
Artículo 58.
La solicitud del beneficio de indulto, será resuelta dentro de los tres (3) meses siguientes a la fecha de recibo del expediente.
El indulto se concederá por resolución ejecutiva suscrita por el Presidente de la República y el Ministro de Justicia. Copia de ella se enviará al funcionario judicial a cargo del correspondiente proceso.
Contra dicha resolución procede el recurso de reposición, en la oportunidad y con los requisitos que señale el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011.
Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 58 LEY 418 de 1997 TEXTO CORRESPONDIENTE A Prorrogado (La vigencia, por el término de cuatro (4) años a partir del 4 de noviembre de 2022. ) Artículo 19 LEY 2272 de 2022 Prorrogado (Por el término de cuatro (4) años. ) Artículo 1 LEY 1941 de 2018
Artículo 5°.
El artículo 91 de la Ley 418 de 1997 quedará así:
Artículo 91.
La declaratoria de caducidad deberá proferirse mediante resolución motivada de la entidad contratante, haciendo efectivas la cláusula penal y las multas contractuales a que hubiere lugar. Dicha resolución prestará mérito ejecutivo contra el contratista y las personas que hayan constituido las respectivas garantías y se hará efectiva por jurisdicción coactiva.
La notificación de la providencia de caducidad se sujetará a lo dispuesto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011.
En firme la providencia de caducidad, se procederá a liquidar el contrato sin que haya lugar al pago de indemnización alguna a favor del contratista.
En ningún caso la aplicación de esta cláusula podrá ser sometida a conciliación o a decisión arbitral.
Los contratistas a quienes les sea declarada la caducidad quedarán inhabilitados para celebrar por sí, o por interpuesta persona, contratos con las entidades públicas definidas en la Ley 80 de 1993.
Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 91 LEY 418 de 1997 TEXTO CORRESPONDIENTE A Prorrogado (La vigencia, por el término de cuatro (4) años a partir del 4 de noviembre de 2022. ) Artículo 19 LEY 2272 de 2022 Prorrogado (Por el término de cuatro (4) años. ) Artículo 1 LEY 1941 de 2018
Artículo 6°.
El artículo 128 de la Ley 418 de 1997 quedará así:
Artículo 128.
Agotada la etapa de negociación directa, el representante legal de la entidad, mediante resolución motivada, ordenará adelantar la expropiación del inmueble y demás derechos constituidos sobre el mismo, la que se notificará en la forma prevista en los artículos 67 a 73 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011 y contra la cual solo procede el recurso de reposición, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación.
Transcurridos quince (15) días hábiles desde la presentación del recurso sin que se hubiere resuelto, quedará ejecutoriado el acto recurrido y no será procedente pronunciamiento alguno sobre la materia objeto de la impugnación.
Contra la resolución que ordena adelantar la expropiación no procederá la suspensión provisional, pero podrá ser objeto de las acciones contencioso-administrativas ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo con jurisdicción en el lugar de ubicación del inmueble.
Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 128 LEY 418 de 1997 TEXTO CORRESPONDIENTE A Prorrogado (La vigencia, por el término de cuatro (4) años a partir del 4 de noviembre de 2022. ) Artículo 19 LEY 2272 de 2022 Prorrogado (Por el término de cuatro (4) años. ) Artículo 1 LEY 1941 de 2018
Artículo 7°.
El artículo 129 de la Ley 418 de 1997 quedará así:
Art í culo 129. La demanda de expropiación será presentada por el representante legal de la entidad o su apoderado ante el juez civil del circuito competente, dentro del mes siguiente a la fecha en la cual quedare en firme el acto que disponga la expropiación.
El proceso de expropiación se adelantará de conformidad con las disposiciones previstas en los artículos 399 y siguientes del Código General del Proceso, Ley 1564 de 2012.
Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 129 LEY 418 de 1997 TEXTO CORRESPONDIENTE A Prorrogado (La vigencia, por el término de cuatro (4) años a partir del 4 de noviembre de 2022. ) Artículo 19 LEY 2272 de 2022 Prorrogado (Por el término de cuatro (4) años. ) Artículo 1 LEY 1941 de 2018
Artículo 8°.
De la vigencia y derogatoria de la ley. La presente ley tiene una vigencia de cuatro (4) años a partir de la fecha de su promulgación y deroga las demás disposiciones que le sean contrarias y el penúltimo inciso del artículo 6° de la Ley 1106 de 2006.
Parágrafo.
No estarán sometidos a la vigencia de la presente ley y tendrán una vigencia de carácter permanente los artículos 5° y 6° de la Ley 1106 de 2006, y los artículos 6° y 7° de la Ley 1421 de 2010.
Afecta la vigencia de: Establece vigencia Artículo 5 LEY 1106 de 2006 Deroga (inciso pen último ) Artículo 6 LEY 1106 de 2006 Establece vigencia Artículo 6 LEY 1106 de 2006 Establece vigencia Artículo 6 LEY 1421 de 2010 Establece vigencia Artículo 7 LEY 1421 de 2010 JURISPRUDENCIA Declarada exequible (Expresión “y 6º” contenida en el parágrafo. ) Sentencia de la Corte Constitucional C-100 de 2018 El Presidente del honorable Senado de la República, José David Name Cardozo.
El Secretario General del honorable Senado de la República, Gregorio Eljach Pacheco.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, Fabio Raúl Amín Saleme.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Jorge Humberto Mantilla Serrano.
REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá D. C., a 18 de diciembre de 2014.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN El Ministro del Interior, Juan Fernando Cristo.
El Viceministro de Política Criminal y Justicia Restaurativa, del Ministerio de Justicia y del Derecho, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Justicia y del Derecho, Miguel Samper Strouss.
El Ministro de Defensa Nacional, Juan Carlos Pinzón Bueno.
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