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LEY 1726 de 2014

por medio de la cual la Nación se vincula y asocia a la celebración de los 50 años de la Institución Educativa "Fernando Vélez" en el municipio de Bello, departamento de Antioquia, se autorizan apropiaciones presupuestales y se dictan otras disposiciones.

Tipo
LEY
Número
1726
Año
2014
Entidad
CONGRESO DE COLOMBIA
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: LEY ORDINARIA El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°.

La Nación se vincula a la celebración de los 50 años de la Institución Educativa "Fernando Vélez", en el municipio de Bello, departamento de Antioquia, y rinde un sentido homenaje a su primer rector Don Guillermo Sierra Niño y a toda su comunidad educativa.

Artículo 2°.

Autorícese al Gobierno Nacional para que en cumplimiento y de conformidad con los artículos 228, 334, 341, 345 de la Constitución Política y de las competencias establecidas en la Ley 715 de 2001 y sus decretos reglamentarios teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestales a mediano plazo, incorpórese dentro del Presupuesto General de la Nación, las apropiaciones necesarias que permitan ejecutar y entregar al servicio de la comunidad educativa de la Institución Educativa "Fernando Vélez", en el municipio de Bello, departamento de Antioquia, las siguientes obras de infraestructura:

a) Construcción y dotación del Aula Máxima "Guillermo Sierra Niño"; b) Construcción y dotación del aula de tecnologías con 100 computadores; c) Dotación de tableros electrónicos para las 45 aulas de clase; d) Modernización y dotación de los laboratorios de Química, Biología y Física; e) Adecuación de las baterías sanitarias de la institución.

Artículo 3°.

Para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente ley, podrán celebrarse convenios interadministrativos, entre la Nación, el municipio de Bello y el departamento de Antioquia.

Artículo 4°.

Las autorizaciones de gastos otorgadas al Gobierno Nacional en virtud de esta ley, se incorporarán en los presupuestos generales de la Nación, de acuerdo con las normas orgánicas en materia presupuestal, reasignando los recursos hoy existentes en cada órgano ejecutor, sin que ello implique un aumento del presupuesto, de acuerdo con las disposiciones que se produzcan en cada vigencia fiscal.

Artículo 5°.

Para efectuar las apropiaciones presupuestales necesarias en cumplimiento de la presente ley, se deberá realizar la inscripción previa de los proyectos en el Banco de Proyectos de Inversión Pública del Departamento Nacional de Planeación.

Artículo 6°.

La presente ley rige a partir de la fecha de su sanción, promulgación y publicación en el Diario Oficial.

El Presidente del honorable Senado de la República, Juan Fernando Cristo Bustos.

El Secretario General del honorable Senado de la República, Gregorio Eljach Pacheco.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, Hernán Penagos Giraldo.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Jorge Humberto Mantilla Serrano.

REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 10 de julio de 2014.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN La Viceministra para la Participación e Igualdad de Derechos del Ministerio del Interior, encargada de las funciones del Despacho del Ministro del Interior, Natalia Gutiérrez Jaramillo.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Mauricio Cárdenas Santamaría.

La Ministra de Educación Nacional, María Fernanda Campo Saavedra.

El Ministro de Tecnologías, de la Información y las Comunicaciones, Diego Molano Vega.

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