LEY 1723 de 2014
por medio de la cual la Nación se asocia a la celebración de los (100) años de fundación del municipio de La Cumbre, en el departamento del Valle del Cauca y se dictan otras disposiciones.
- Tipo
- LEY
- Número
- 1723
- Año
- 2014
- Entidad
- CONGRESO DE COLOMBIA
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: LEY ORDINARIA El Congreso de la República
DECRETA:
Artículo 1°.
La presente ley tiene como fundamento permitir que la Nación se asocie a la conmemoración y rinda público homenaje al municipio de La Cumbre (departamento del Valle del Cauca), con motivo de la celebración de los cien (100) años de su fundación.
Artículo 2°.
El Gobierno Nacional y el Congreso de la República, enaltecen la población del municipio de La Cumbre, en el departamento del Valle del Cauca.
Artículo 3°.
Autorícese al Gobierno Nacional para que, en cumplimiento y de conformidad con los artículos 150, 288, 334, 341 y 345 de la Constitución Política y de las competencias establecidas en la Ley 715 de 2001, asigne en el Presupuesto General de la Nación, o impulse a través del Sistema Nacional de Cofinanciación las partidas presupuestales necesarias a fin de adelantar las obras que a continuación se mencionan, que serán para el beneficio del municipio de La Cumbre, del departamento del Valle del Cauca.
Obras Prioritarias.
1. Ampliación y optimización del sistema de acueducto para el municipio de La Cumbre (Valle).
2. Ejecución del Plan Maestro de Alcantarillado para el municipio de La Cumbre (Valle).
Artículo 4°.
Con motivo de este onomástico, se autoriza al Gobierno Nacional, de conformidad con el artículo 341 de la Constitución Política, para incorporar dentro del Presupuesto General de la Nación, las apropiaciones necesarias para que permitan la ejecución y terminación de las obras de infraestructura e interés social municipio de La Cumbre, en el departamento del Valle del Cauca.
Artículo 5°.
La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación.
El Presidente del honorable Senado de la República, Juan Fernando Cristo Bustos.
El Secretario General del honorable Senado de la República, Gregorio Eljach Pacheco.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, Hernán Penagos Giraldo.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Jorge Humberto Mantilla Serrano.
REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 10 de julio de 2014.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN La Viceministra para la Participación e Igualdad de Derechos del Ministerio del Interior, encargada de las funciones del Despacho del Ministro del Interior, Natalia Gutiérrez Jaramillo.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Mauricio Cárdenas Santamaría.
El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio, Luis Felipe Henao Cardona.
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