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LEY 1718 de 2014

por medio de la cual se modifica el artículo 5° de la Ley 981 de 2005.

Tipo
LEY
Número
1718
Año
2014
Entidad
CONGRESO DE COLOMBIA
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: LEY ORDINARIA El Congreso de la República de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°.

Modifíquese el artículo 5° de la Ley 981 de 2005, el cual quedará así:

Artículo 5°.

Base gravable y tarifa de la sobretasa ambiental. Para efectos del cobro y recaudo del tributo debe entenderse como base gravable el valor total del peaje a pagar por cada vehículo que transite por la vía, según la clasificación vigente al momento de su causación.

La tarifa a aplicar sobre la base gravable será del ocho por ciento (8%).

Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 5 LEY 981 de 2005

Artículo 2°.

Vigencia. La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga las normas que le sean contrarias.

El Presidente del honorable Senado de la República, Juan Fernando Cristo Bustos.

El Secretario General del honorable Senado de la República, Gregorio Eljach Pacheco.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, Hernán Penagos Giraldo.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Jorge Humberto Mantilla Serrano.

REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 10 de junio de 2014.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Mauricio Cárdenas Santamaría.

La Ministra de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Luz Helena Sarmiento Villamizar.

La Ministra de Transporte, Cecilia Álvarez-Correa Glen.

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