LEY 1710 de 2014
por la cual se rinde honores a la Santa Madre Laura Montoya Upegui, como ilustre santa colombiana.
- Tipo
- LEY
- Número
- 1710
- Año
- 2014
- Entidad
- CONGRESO DE COLOMBIA
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: LEY ORDINARIA El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°.
Con motivo de su Santificación, la Nación rinde honores, exalta y enaltece la memoria, vida y obra de la Madre Laura Montoya Upegui, por toda una vida dedicada a la defensa y apoyo de los menos favorecidos en Colombia.
Artículo 2°.
El Gobierno Nacional y el Congreso de la República de Colombia deberán rendir honores a la obra y memoria de la Santa Madre Laura Montoya, en acto especial y protocolario, cuya fecha y hora será programada por la Mesa Directiva del honorable Congreso de la República, con invitación al señor Presidente de la República, en el municipio de Jericó, departamento de Antioquia.
Artículo 3.
Inexequible JURISPRUDENCIA Declarado inexequible Sentencia de la Corte Constitucional C-948 de 2014 LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 3°.
Autorícese al Gobierno Nacional para que la Santa Madre Laura Montoya sea consagrada como la patrona del magisterio de Colombia.
Vigente desde: 20/01/2014 y hasta el: 02/12/2014
Artículo 4.
Inexequible JURISPRUDENCIA Declarado inexequible Sentencia de la Corte Constitucional C-948 de 2014 LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 4°.
En el convento Madre Laura del municipio de Medellín, donde reposan los despojos mortales de la Madre Laura, la Nación exaltará y honrará su memora en forma permanente mediante la construcción de un mausoleo para la peregrinación de los fieles, cuya construcción el Ministerio de Cultura dispondrá de los recursos necesarios para la realización de esta obra.
Vigente desde: 20/01/2014 y hasta el: 02/12/2014
Artículo 5°.
Emítase por única vez por parte del Banco de la República una moneda en honor a la Madre Laura.
Artículo 6°.
Constrúyase una escultura en su honor para ser ubicada en el municipio de Dabeiba, Antioquia, como la cuna moderna de la evangelización para los indígenas de América y el mundo católico.
JURISPRUDENCIA Declarada inexequible la expresión... (" como la cuna moderna de la evangelización para los indígenas de América y el mundo moderno" ) Sentencia de la Corte Constitucional C-948 de 2014 LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 6°.
Constrúyase una escultura en su honor para ser ubicada en el municipio de Dabeiba, Antioquia, como la cuna moderna de la evangelización para los indígenas de América y el mundo católico.
Vigente desde: 20/01/2014 y hasta el: 02/12/2014
Artículo 7°.
Dado el gran impacto turístico y religioso que para el municipio de Jericó y sus municipios vecinos representa esta efemérides, autorícese al Gobierno Nacional para que destinen las partidas presupuestales necesarias para la pavimentación de la vía Pueblo Rico-Jericó, en el departamento de Antioquia.
Artículo 8°.
Se declara al municipio de Jericó como de Alto Potencial para el Desarrollo Turístico, especial en los productos religiosos y culturales (museos y centros históricos), para lo cual el Gobierno promoverá las inversiones en infraestructuras turísticas necesarias para alcanzar el objeto planeado en este artículo.
Parágrafo.
En los seis (6) meses siguientes a la sanción y promulgación de esta ley, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, presentará un plan de desarrollo del turismo para el municipio de Jericó y su área vecina.
JURISPRUDENCIA Declarada inexequible la parte... (parágrafo 8 ) Sentencia de la Corte Constitucional C-948 de 2014 LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 8°.
Se declara al municipio de Jericó como de Alto Potencial para el Desarrollo Turístico, especial en los productos religiosos y culturales (museos y centros históricos), para lo cual el Gobierno promoverá las inversiones en infraestructuras turísticas necesarias para alcanzar el objeto planeado en este artículo.
Parágrafo.
En los seis (6) meses siguientes a la sanción y promulgación de esta ley, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, presentará un plan de desarrollo del turismo para el municipio de Jericó y su área vecina.
Vigente desde: 20/01/2014 y hasta el: 02/12/2014
Artículo 9°.
La presente ley rige a partir de su promulgación.
El Presidente del honorable Senado de la República, Juan Fernando Cristo Bustos.
El Secretario General del honorable Senado de la República, Gregorio Eljach Pacheco.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, Hernán Penagos Giraldo.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Jorge Humberto Mantilla Serrano.
REPÚBLICA DE COLOMBIA GOBIERNO NACIONAL Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 20 de enero de 2014.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Mauricio Cárdenas Santamaría.
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, Santiago Rojas Arroyo.
La Ministra de Educación Nacional, María Fernanda Campo Saavedra.
La Ministra de Cultura, Mariana Garcés Córdoba.
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