LEY 1706 de 2014
por medio de la cual se declara Patrimonio Cultural de la Nación el "Festival Internacional de la Confraternidad Amazónica" que se celebra en el municipio de Leticia, departamento de Amazonas, y se dictan otras disposiciones.
- Tipo
- LEY
- Número
- 1706
- Año
- 2014
- Entidad
- CONGRESO DE COLOMBIA
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: LEY ORDINARIA El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°.
Declárese Patrimonio Cultural de la Nación el Festival Internacional de la Confraternidad Amazónica, el cual se celebra cada año durante el mes de julio en la ciudad de Leticia, departamento de Amazonas. Reconózcase la especificidad de la cultura Amazónica y bríndese protección a sus diversas expresiones de tradición y cultura.
Artículo 2°.
Declárese al municipio de Leticia y a sus habitantes como origen y gestores del Festival de la Confraternidad Amazónica.
Artículo 3°.
La Nación, a través del Ministerio de Cultura contribuirá a la financiación, promoción, sostenimiento, conservación, divulgación, desarrollo y fomento, nacional e internacional, del Festival Internacional de la Confraternidad Amazónica, en sus distintas expresiones, de investigación cultural, de pedagogía y enseñanza de las tradiciones culturales que estén asociadas al Festival.
Artículo 4°.
Autorícese al Gobierno Nacional para que de conformidad con los artículos 288, 334, 341 y 345 de la Constitución Política y lo establecido en la Ley 715 de 2001, se incorpore en el Presupuesto General de la Nación y/o impulse a través del Sistema de Cofinanciación, las Partidas Presupuestales necesarias, con el propósito de contribuir con el financiamiento de la construcción de la Concha Acústica, lugar donde se realiza el Festival de la Confraternidad Amazónica, en Leticia, Amazonas.
Artículo 5°.
Autorícese al Gobierno Nacional para efectuar los créditos y contracréditos a que haya lugar, así como los traslados presupuestales que garanticen el cumplimiento de la presente ley.
Artículo 6°.
La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
El Presidente del honorable Senado de la República, Juan Fernando Cristo Bustos.
El Secretario General del honorable Senado de la República, Gregorio Eljach Pacheco.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, Hernán Penagos Giraldo.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Jorge Humberto Mantilla Serrano.
REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 8 de enero de 2014.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN El Ministro del Interior, Aurelio Iragorri Valencia.
El Viceministro Técnico del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público, Andrés Restrepo Montoya.
La Ministra de Cultura, Mariana Garcés Córdoba.
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