LEY 1704 de 2014
por medio de la cual la Nación se vincula a la conmemoración de los cien (100) años de la erección del municipio de Montebello en el departamento de Antioquia, y se dictan otras disposiciones.
- Tipo
- LEY
- Número
- 1704
- Año
- 2014
- Entidad
- CONGRESO DE COLOMBIA
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: LEY ORDINARIA El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°.
La presente ley tiene como fundamento permitir que la Nación se asocie a la conmemoración y rinda público homenaje al municipio de Montebello (departamento de Antioquia), con motivo de la celebración de los cien (100) años de su erección, que se cumplirá el 1° de julio de 2013. Así mismo, rinde homenaje a sus primeros pobladores y exalta la memoria de sus fundadores.
Artículo 2°.
Autorícese al Gobierno Nacional para que, en cumplimiento y de conformidad con los artículos 150, 288, 334, 341 y 345 de la Constitución Política y de las competencias establecidas en la Ley 715 de 2001, 1176 de 2007 y 160 de 1993 para que se autorice al Gobierno Nacional asigne en el Presupuesto General de la Nación, y/o impulse a través del Sistema Nacional de Cofinanciación, las partidas presupuestales necesarias a fin de que permitan la financiación y ejecución de las obras de infraestructura de utilidad pública y de interés social que requiere el municipio de Montebello. Las obras y actividades que se autorizan en la presente ley son:
Adelantar las siguientes obras de beneficio para el municipio de Montebello (departamento de Antioquia), incluidas en nuestro Plan de Desarrollo "Juntos Construyendo Futuro"... Por un nuevo Montebello", Plan de Desarrollo del Centenario:
EJE ESTRATÉGICO NÚMERO 1: "PROSPERIDAD SOCIAL PARA UN NUEVO MONTEBELLO"
"UN PACTO SOCIAL POR LA EDUCACIÓN". "JUNTOS DE LA MANO CON LA TECNOLOGÍA Y LA INNOVACIÓN". Diseño, construcción y dotación de una red inalámbrica de banda ancha para la interconexión de los 24 Establecimientos Educativos del municipio de Montebello (Antioquía). "JUNTOS MEJORANDO MI ESCUELA": Adecuación y mejoramiento de los Centros Educativos. "EL DEPORTE Y LA RECREACIÓN, UN ESTILO DE VIDA Y OTRA OPCIÓN DE CAMBIO". Programa. JUNTOS CONSTRUYENDO Y MEJORANDO ESCENARIOS DEPORTIVOS: Ampliación y mejoramiento de la Unidad Deportiva Municipal. "EL DEPORTE Y LA RECREACIÓN, UN ESTILO DE VIDA Y OTRA OPCIÓN DE CAMBIO". Programa. JUNTOS CONSTRUYENDO Y MEJORANDO ESCENARIOS DEPORTIVOS: Mejoramiento de 20 escenarios deportivos rurales. JUNTOS HACEMOS CULTURA: Adecuación y dotación para la nueva sede de la Casa de la Cultura Montebello 100 años. "LA RUTA DEL CENTENARIO". Gestionar la construcción de miradores y kioscos en la vía El Anillo. JUNTOS CONSTRUYENDO SUEÑOS. Construcción del Centro de Atención Integral a la Primera infancia. JUNTOS CONSTRUYENDO SUEÑOS. Juntos en la Zona J. Construcción y dotación de un espacio para desarrollar Programas de Emprendimiento y Propuestas de Utilización del Espacio Libre, dirigido a la Prevención del Consumo de Sustancias Psicoactivas.
EJE ESTRATÉGICO NÚMERO 2: CRECIMIENTO, PRODUCTIVIDAD Y COMPETITIVIDAD PARA UN NUEVO MONTEBELLO SEMBREMOS JUNTOS EL FUTURO. El aguacate cultivo de inmensas posibilidades. Fortalecimiento y ampliación de hectáreas cultivadas. JUNTOS POR CAMINOS DE DESARROLLO. Mejoramiento de la Red Vial Terciaria y Urbana del Municipio, 70 kilómetros de vías rurales. JUNTOS RECORRIENDO PAISAJES Y SEMBRANDO VIDA. Juntos promocionando el Territorio. Diseño y Promoción de Rutas Turísticas, Montebello 100 años.
EJE ESTRATÉGICO NÚMERO 3: SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL PARA UN NUEVO MONTEBELLO "SABALETAS CON AGUA DE CALIDAD". Construcción del Plan Maestro de Acueducto y Alcantarillado para el Corregimiento de Sabaletas. "JUNTOS POR EL SANEAMIENTO RURAL". Construir 2 sistemas de alcantarillado rurales incluye PTAR (Planta de Tratamiento de Aguas Residuales).
"EJE ESTRATÉGICO NÚMERO 4: BUEN GOBIERNO Y FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL INFRAESTRUCTURA PARA LO SOCIAL. Terminación Obras de Construcción del Centro Administrativo Municipal.
Artículo 3°.
Las autorizaciones de gastos otorgadas al Gobierno Nacional en virtud de esta ley se incorporarán en el respectivo Presupuesto General de la Nación, de acuerdo con las normas orgánicas en materia presupuestal; en primer lugar, reasignando los recursos hoy existentes en cada órgano ejecutor, sin que ello implique un aumento del presupuesto, y en segundo lugar de acuerdo con las disposiciones que se produzcan en cada vigencia fiscal.
Artículo 4°.
La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
El Presidente del honorable Senado de la República, Juan Fernando Cristo Bustos.
El Secretario General del honorable Senado de la República, Gregorio Eljach Pacheco.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, Hernán Penagos Giraldo.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Jorge Humberto Mantilla Serrano.
REPÚBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 8 de enero de 2014.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN El Ministro del Interior, Aurelio Iragorri Valencia.
El Viceministro Técnico del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público, Andrés Restrepo Montoya.
El Viceministro de Educación Preescolar, Básica y Media, del Ministerio de Educación Nacional, encargado de las funciones del Despacho de la Ministra de Educación Nacional, Julio Salvador Alandete Arroyo.
La Ministra de Cultura, Mariana Garcés Córdoba.
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