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LEY 1701 de 2013

por medio de la cual se reconoce como Patrimonio Cultural de la Nación al Festival Nacional de la Cumbia José Barros de El Banco- Magdalena y se dictan otras disposiciones.

Tipo
LEY
Número
1701
Año
2013
Entidad
CONGRESO DE COLOMBIA
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: LEY ORDINARIA El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°.

La presente ley tiene como objeto declarar Patrimonio Cultural Inmaterial de la Nación al Festival Nacional de la Cumbia José Barros en el municipio de El Banco, departamento del Magdalena.

Artículo 2°.

Facúltese al Gobierno Nacional a través del Ministerio de Cultura, para que incluya en la Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial (LRPCI) del ámbito nacional, al Festival Nacional de la Cumbia José Barros.

Artículo 3°.

Autorízase al Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Cultura, incluir en el Banco de Proyectos del Ministerio de Cultura, el Festival Nacional de la Cumbia José Barros.

Artículo 4°.

Autorizar al Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Cultura, para que se declaren bienes de Interés Cultural de la Nación, los instrumentos e indumentaria tradicional del baile de la Cumbia.

Artículo 5°.

Declárase al Maestro José Barros (q.e.p.d.) y a la Fundación José Barros Palomino como los creadores, gestores y promotores del Festival Nacional de la Cumbia en el municipio de El Banco.

Artículo 6°.

La Fundación José Barros, y el Consejo Municipal de Cultura, elaborarán la Postulación del Festival Nacional de la Cumbia a la Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial y el Plan Especial de Salvaguardia (PES).

Artículo 7°.

La Nación a través del Ministerio de Cultura, contribuirá al fomento, promoción, difusión, conservación, protección y desarrollo del Patrimonio Cultural Inmaterial del Festival Nacional de la Cumbia José Barros en el municipio de El Banco, departamento del Magdalena.

Artículo 8°.

A partir de la vigencia de la presente ley, la Gobernación del departamento del Magdalena y la Alcaldía Municipal de El Banco estarán autorizadas para asignar partidas presupuestales amplias y suficientes de su respectivo presupuesto anual, para garantizar la financiación, divulgación y desarrollo de las expresiones folclóricas y artísticas que han hecho tradición en el Festival Nacional de la Cumbia José Barrios para el cumplimiento de las disposiciones consagradas en la presente ley.

Artículo 9°.

La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación.

El Presidente del honorable Senado de la República, Juan Fernando Cristo Bustos.

El Secretario General del honorable Senado de la República, Gregorio Eljach Pacheco.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, Hernán Penagos Giraldo.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Jorge Humberto Mantilla Serrano.

REPÚBLICA DE COLOMBIA-GOBIERNO NACIONAL Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 27 de diciembre de 2013.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Mauricio Cárdenas Santamaría.

La Ministra de Cultura, Mariana Garcés Córdoba.

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