LEY 1683 de 2013
por la cual la Nación se asocia a la conmemoración del Bicentenario de la Independencia de Cundinamarca, y se dictan otras disposiciones.
- Tipo
- LEY
- Número
- 1683
- Año
- 2013
- Entidad
- CONGRESO DE COLOMBIA
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: LEY ORDINARIA El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°.
La Nación se asocia a la conmemoración del Bicentenario de la Independencia de Cundinamarca, proclamada el 16 de julio de 1813.
Artículo 2°.
El Congreso de la República de Colombia y el Gobierno Nacional rendirán honores al departamento de Cundinamarca y a sus ciudadanos, exaltándolos como pilares del desarrollo de la nación y fuente inagotable de su progreso el día 16 de julio de 2013.
Artículo 3°.
El Gobierno Nacional, en asocio con el departamento de Cundinamarca, publicará una colección de libros conmemorativos del Bicentenario de la Independencia de Cundinamarca, con la asesoría de la Academia de Historia de Cundinamarca.
Artículo 4°.
Los Gobiernos Nacional y Departamental auspiciarán la construcción de un monumento conmemorativo del Bicentenario de la Independencia de Cundinamarca, con la asesoría de la Academia de Historia de Cundinamarca, en el lugar que la autoridad departamental designe.
Artículo 5°.
Como homenaje a la memoria de Don Antonio Nariño, prócer de la libertad y precursor de los derechos del ciudadano de nuestra nación, la Gobernación de Cundinamarca el 16 de julio de 2013, dispondrá la colocación de un retrato al óleo, en el recinto de la Asamblea de Cundinamarca, que llevará la siguiente inscripción: El pueblo de Cundinamarca rinde homenaje de gratitud a la memoria de Don Antonio Nariño al cumplirse los 200 años de independencia de Cundinamarca.
Artículo 6°.
Autorícese al Banco de la República la acuñación de una moneda conmemorativa del Bicentenario de la Independencia de Cundinamarca.
Artículo 7°.
El Gobierno Nacional emitirá una estampilla postal conmemorativa del Bicentenario de la Independencia de Cundinamarca.
Artículo 8°.
Promuévase, en asocio con entidades del orden nacional, departamental, la sociedad civil y las organizaciones internacionales las iniciativas de innovación social que proyecten el desarrollo armonioso del departamento de Cundinamarca.
Artículo 9°.
Autorizar al Gobierno Nacional para que en cumplimiento y de conformidad con los artículos 288, 334, 341 y 345 de la Constitución Política y de las competencias establecidas en
la Ley 715 de 2001, asigne en el Presupuesto General de la Nación y/o promueva, a través del Sistema Nacional de Cofinanciación, las partidas presupuestales necesarias a fin de auspiciar la construcción de los Coliseos-Centro multifuncional y del deporte de los municipios de San Juan de Rioseco y de Chocontá, obras de gran interés social que contribuyen a la integración de la provincia cundinamarquesa.
Artículo 10.
Las autorizaciones de gastos otorgadas al Gobierno Nacional en virtud de esta ley se incorporarán al Presupuesto General de la Nación, de acuerdo con las normas orgánicas en materia presupuestal, en primer lugar, reasignando los recursos hoy existentes en cada órgano ejecutor, sin que ello implique un aumento del presupuesto; en segundo lugar, de acuerdo con las disponibilidades que se produzcan en cada vigencia fiscal.
Artículo 11.
La presente ley comenzará a regir a partir de su sanción promulgación y publicación en el Diario Oficial.
El Presidente del honorable Senado de la República, Juan Fernando Cristo Bustos.
El Secretario General del honorable Senado de la República, Gregorio Eljach Pacheco.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, Hernán Penagos Giraldo.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Jorge Humberto Mantilla Serrano.
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