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LEY 1679 de 2013

por la cual se modifica transitoriamente el periodo de realización de los juegos deportivos nacionales, juegos paralímpicos nacionales y cambia la denominación del evento deportivo juegos paralímpicos nacionales por juegos paranacionales.

Tipo
LEY
Número
1679
Año
2013
Entidad
CONGRESO DE COLOMBIA
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: LEY ORDINARIA El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°.

Objeto. El presente proyecto de ley tiene por objeto modificar transitoriamente el artículo 27 del Decreto-ley número 1228 de 1995 sobre el periodo de realización de los Juegos Deportivos Nacionales, modificar el artículo 8° de la Ley 582 de 2000 introduciendo cambio en la denominación del evento deportivo Juegos Paralímpicos Nacionales por Juegos Paranacionales, y modificar transitoriamente el periodo de realización de los Juegos Paranacionales.

Artículo 2°.

Adiciónese un parágrafo transitorio al artículo 27 del Decreto-ley número 1228 de 1995, el cual quedará así:

Parágrafo. transitorio.
El periodo de los Juegos Deportivos Nacionales establecido en el presente artículo, se modifica de forma transitoria por una sola vez para el desarrollo de la vigésima (XX) versión, los cuales se realizarán en el año 2015.

Una vez realizados los Juegos Deportivos Nacionales de la vigésima (XX) versión, en el año 2015, el evento deportivo continuará realizándose cada cuatro (4) años.

Afecta la vigencia de: Adiciona parcialmente (parágrafo transitorio ) Artículo 27 DECRETO 1228 de 1995

Artículo 3°.

Modifíquese y adiciónese un parágrafo transitorio al artículo 8° de la Ley 582 de 2000, el cual quedará así:

Artículo 8°.

Créase los Juegos Paranacionales con ciclo de cuatro (4) años. Se realizarán inmediatamente después y en la misma sede de los Juegos Deportivos Nacionales, con la misma estructura y logística empleada en los Juegos Deportivos Nacionales.

Parágrafo. transitorio.
El periodo de los Juegos Paranacionales establecido en el artículo 8° de la Ley 582 de 2000 se modifica de forma transitoria por una sola vez para el desarrollo de la Cuarta (IV) versión, la cual se realizará en el año 2015.

Una vez realizada la Cuarta (IV) versión de los Juegos Paranacionales en el año 2015, el evento deportivo seguirá realizándose cada cuatro (4) años.

Afecta la vigencia de: Modifica y adiciona Artículo 8 LEY 582 de 2000

Artículo 4°.

Vigencia. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

El Presidente del honorable Senado de la República, Juan Fernando Cristo Bustos.

El Secretario General del honorable Senado de la República, Gregorio Eljach Pacheco.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, Hernán Penagos.

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