Jurismart

LEY 1678 de 2013

por medio de la cual se garantiza la educación de posgrados al 0.1% de los mejores profesionales graduados en las instituciones de educación superior públicas y privadas del país.

Tipo
LEY
Número
1678
Año
2013
Entidad
CONGRESO DE COLOMBIA
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: LEY ORDINARIA El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°.

Objeto. La presente ley tiene por objeto mejorar la investigación y la calidad de la educación superior, garantizando el estudio de posgrados, para el 0.1% de los estudiantes graduados por semestre de las Instituciones de Educación Superior públicas y privadas.

Artículo 2°.

Modalidades de posgrados. La presente ley establece que las modalidades de posgrados serán la de especialización, maestría y doctorado.

Artículo 3°.

Realización de los estudios. Los estudios podrán realizarse en Colombia o en el Exterior.

Artículo 4°.

El Gobierno Nacional reglamentará los requisitos para acceder a las becas de que trata la presente ley, consagrando como mínimo los siguientes requisitos:

1. Ser colombiano de nacimiento.

2. No tener antecedentes penales, ni disciplinarios.

3. Privilegiando al mérito.

4. Cumplir con los requisitos de admisión de la Institución de Educación Superior a la cual aspire ingresar.

5. Contar con título de pregrado.

6. Que en el momento de presentarse para obtener el beneficio, el título de pregrado no supere los 2 años de haber sido otorgado.

7. No haber incurrido en faltas disciplinarias en el desarrollo de su pregrado.

8. Acreditar un promedio general durante el pregrado no inferior a 3.7, o su equivalente.

9. No ser beneficiario en forma simultánea de otro programa que sea apoyado con recursos del Estado.

Parágrafo.
En caso de programas en el exterior que sean convalidables se requerirá, además de los requisitos anteriores:

1. Carta de aceptación expedida por la Institución de Educación Superior en el Exterior.

2. En caso de no contar con la aceptación carta o correo electrónico de la Institución de Educación Superior, a la que se postula, que demuestre que está adelantando un proceso de admisión.

3. Carta de tutor, en caso de doctorados.

4. Regreso al país, a la culminación de estudios y obtención de grado.
JURISPRUDENCIA Declarado inexequible (numeral 2 ) Sentencia de la Corte Constitucional C-552 de 2016 LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 4°.

El Gobierno Nacional reglamentará los requisitos para acceder a las becas de que trata la presente ley, consagrando como mínimo los siguientes requisitos:

1. Ser colombiano de nacimiento.

2. No tener antecedentes penales, ni disciplinarios.

3. Privilegiando al mérito.

4. Cumplir con los requisitos de admisión de la Institución de Educación Superior a la cual aspire ingresar.

5. Contar con título de pregrado.

6. Que en el momento de presentarse para obtener el beneficio, el título de pregrado no supere los 2 años de haber sido otorgado.

7. No haber incurrido en faltas disciplinarias en el desarrollo de su pregrado.

8. Acreditar un promedio general durante el pregrado no inferior a 3.7, o su equivalente.

9. No ser beneficiario en forma simultánea de otro programa que sea apoyado con recursos del Estado.

Parágrafo.
En caso de programas en el exterior que sean convalidables se requerirá, además de los requisitos anteriores:

1. Carta de aceptación expedida por la Institución de Educación Superior en el Exterior.

2. En caso de no contar con la aceptación carta o correo electrónico de la Institución de Educación Superior, a la que se postula, que demuestre que está adelantando un proceso de admisión.

3. Carta de tutor, en caso de doctorados.

4. Regreso al país, a la culminación de estudios y obtención de grado.
JURISPRUDENCIA Declarada inexequible la expresión... Sentencia de la Corte Constitucional C-520 de 2016 Vigente desde: 21/09/2016 y hasta el: 11/10/2016

Artículo 4°.

El Gobierno Nacional reglamentará los requisitos para acceder a las becas de que trata la presente ley, consagrando como mínimo los siguientes requisitos:

1. Ser colombiano de nacimiento.

2. No tener antecedentes penales, ni disciplinarios.

3. Privilegiando al mérito.

4. Cumplir con los requisitos de admisión de la Institución de Educación Superior a la cual aspire ingresar.

5. Contar con título de pregrado.

6. Que en el momento de presentarse para obtener el beneficio, el título de pregrado no supere los 2 años de haber sido otorgado.

7. No haber incurrido en faltas disciplinarias en el desarrollo de su pregrado.

8. Acreditar un promedio general durante el pregrado no inferior a 3.7, o su equivalente.

9. No ser beneficiario en forma simultánea de otro programa que sea apoyado con recursos del Estado.

Parágrafo.
En caso de programas en el exterior que sean convalidables se requerirá, además de los requisitos anteriores:

1. Carta de aceptación expedida por la Institución de Educación Superior en el Exterior.

2. En caso de no contar con la aceptación carta o correo electrónico de la Institución de Educación Superior, a la que se postula, que demuestre que está adelantando un proceso de admisión.

3. Carta de tutor, en caso de doctorados.

4. Regreso al país, a la culminación de estudios y obtención de grado.
Vigente desde: 13/11/2013 y hasta el: 20/09/2016

Artículo 5°.

Procedimiento de Selección. El Ministerio de Educación Nacional diseñará un proceso de selección meritocrático para la asignación de las becas, el cual tendrá en cuenta la situación socioeconómica del aspirante.

Parágrafo.
El Ministerio de Educación Nacional reglamentará cuántas becas se otorgarán para cada una de las áreas del conocimiento en función de las necesidades del país, de conformidad con el artículo 1° de la presente ley.

Artículo 6°.

Contenido de la beca. La beca para estudios de posgrados será integral y deberá contener:

1. El pago de la matrícula de la totalidad de semestres del posgrado.

2. Una ayuda económica para el sostenimiento.

3. Gastos de transporte.

4. Una ayuda económica para la compra de materiales educativos.

5. Y las otras que se consideren pertinentes para el buen desempeño del estudiante.

Parágrafo 1°.
De los beneficios expresados en los numerales 2, 3, 4 y 5 gozarán únicamente los estudiantes que demuestren insuficiencia económica para su permanencia en el programa.

Artículo 7°.

Control y seguimiento. El Icetex podrá solicitar en cualquier momento al estudiante o directamente a la universidad o institución de educación superior donde se curse el posgrado las certificaciones originales de notas.

Artículo 8°.

Pérdida de la beca. La beca podrá ser retirada en cualquier momento si se demuestran algunas de las siguientes circunstancias:

1. Bajo rendimiento académico.

2. Inasistencia a las clases.

3. Violación a los reglamentos internos estudiantiles de la universidad o institución de educación superior.

4. Por la ocurrencia de hechos delictivos.

Parágrafo.
Cuando el becario perdiere la beca, deberá cancelar a favor de la Nación los recursos que fueren invertidos en sus estudios hasta ese momento.

JURISPRUDENCIA Declarado inexequible parcialmente (numeral 4° ) Sentencia de la Corte Constitucional C-003 de 2017 LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 8°.

Pérdida de la beca. La beca podrá ser retirada en cualquier momento si se demuestran algunas de las siguientes circunstancias:

1. Bajo rendimiento académico.

2. Inasistencia a las clases.

3. Violación a los reglamentos internos estudiantiles de la universidad o institución de educación superior.

4. Por la ocurrencia de hechos delictivos.

Parágrafo.
Cuando el becario perdiere la beca, deberá cancelar a favor de la Nación los recursos que fueren invertidos en sus estudios hasta ese momento.

Vigente desde: 13/11/2013 y hasta el: 17/01/2017

Artículo 9°.

Compromisos del Becario. El Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior (Icetex), deberá suscribir un compromiso con el estudiante becado donde se comprometa a que terminados los estudios de posgrados, regresará al país a la Institución de Educación Superior Pública o Privada, de la que egresó, a cumplir con labores de docencia o investigación, sin dedicación exclusiva, por el término de duración del posgrado.

Parágrafo.
Si al terminar los estudios el becario no fuere admitido en la Institución de Educación Superior de la cual egresó, deberá participar de las diferentes convocatorias docentes y de investigación en las IES del país hasta que sea admitido y pueda cumplir con el compromiso del que trata el presente artículo.

Artículo 10.

Presupuesto para las becas. Autorícese al Gobierno Nacional para que incluya en el Presupuesto General de la Nación, para próximas vigencias fiscales, las apropiaciones necesarias en el financiamiento de esta ley.

Artículo 11.

Reglamentación. El Ministerio de Educación, con el Icetex, tendrá un término de 6 meses para reglamentar todas las materias contenidas en esta ley.

Artículo 12.

Vigencia y derogatoria. La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

El Presidente del honorable Senado de la República, Juan Fernando Cristo Bustos.

El Secretario General del honorable Senado de la República, Gregorio Eljach Pacheco.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, Hernán Penagos Giraldo.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Jorge Humberto Mantilla Serrano.

REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 13 de noviembre de 2013.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Mauricio Cárdenas Santamaría.

La Ministra de Educación Nacional, María Fernanda Campo Saavedra.

¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.

Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.

Preguntar al asistente

Si ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.

También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.

Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.

Documentos relacionados

Preguntar