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LEY 1655 de 2013

por la cual se modifica el literal f) del artículo 7° de la Ley 1276 de 2009.

Tipo
LEY
Número
1655
Año
2013
Entidad
CONGRESO DE LA REPUBLICA
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: LEY ORDINARIA El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°.

El literal f) del artículo 7° de la Ley 1276 de 2009, quedará así:

f) Gerontólogo. Profesional de la salud, titulado de instituciones de Educación Superior debidamente acreditadas para esta área específica del conocimiento, que interviene en el proceso de envejecimiento y vejez del ser humano como individuo y como colectividad, desde una perspectiva integral, con el objetivo de humanizar y dignificar la calidad de vida de la población adulta mayor.

Afecta la vigencia de: Modifica parcialmente (literal f ) Artículo 7 LEY 1276 de 2009

Artículo 2°.

Vigencia y derogatoria. La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

El Presidente del honorable Senado de la República, Roy Leonardo Barreras Montealegre.

El Secretario General del honorable Senado de la República, Gregorio Eljach Pacheco.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, Augusto Posada Sánchez.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Jorge Humberto Mantilla Serrano.

REPÚBLICA DE COLOMBIA GOBIERNO NACIONAL Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 15 de julio de 2013.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN El Ministro de Salud y Protección Social, Alejandro Gaviria Uribe.

El Ministro del Trabajo, Rafael Pardo Rueda.

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