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LEY 1645 de 2013

por la cual se declara patrimonio cultural inmaterial de la Nación la Semana Santa de Pamplona, departamento de Norte de Santander, y se dictan otras disposiciones.

Tipo
LEY
Número
1645
Año
2013
Entidad
CONGRESO DE LA REPUBLICA
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: LEY ORDINARIA El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°.

La presente ley tiene como objetivo, declarar patrimonio cultural inmaterial de la Nación a las procesiones de Semana Santa, del municipio de Pamplona, departamento de Norte de Santander.

Artículo 2°.

Facúltase al Gobierno Nacional a través del Ministerio de la Cultura, para que Incluya en la Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial (LRPCI), del ámbito nacional, las procesiones de la Semana Santa de Pamplona.

Artículo 3°.

Autorízase al Gobierno Nacional, a través del Ministerio de la Cultura, incluir en el banco de proyectos del Ministerio de la Cultura, las Procesiones de la Semana Santa de Pamplona.

Artículo 4°.

Autorizar al Gobierno Nacional, a través del Ministerio de la Cultura, para que se declaren bienes de Interés Cultural de la Nación, las imágenes que se utilizan para la celebración de las procesiones de la Semana Santa de Pamplona.

Artículo 5°.

Declárese a la Arquidiócesis de Pamplona y al municipio de Pamplona como los creadores, gestores y promotores de las Procesiones de la Semana Santa de Pamplona, departamento de Norte de Santander.

JURISPRUDENCIA Declarado exequible por el cargo analizado... (de vulneración al principio constitucional de laicidad ) Sentencia de la Corte Constitucional C-033 de 2019

Artículo 6°.

La Arquidiócesis y el municipio de Pamplona, elaborarán la postulación de la Semana Santa a la lista representativa de patrimonio cultural inmaterial y el Plan Especial de Salvaguardia (PES), así como la postulación a la Lista Indicativa de Candidatos a Bienes de Interés Cultural (Licbic), y el plan especial de manejo y protección de las imágenes que se utilizan en las procesiones de la Semana Santa de Pamplona.

Artículo 7°.

La Nación a través del Ministerio de la Cultura, contribuirá al fomento, promoción, difusión, conservación, protección y desarrollo del Patrimonio Cultural material e inmaterial de las procesiones de la Semana Santa de Pamplona, Norte de Santander.

Artículo 8°.

A partir de la vigencia de la presente ley, la administración municipal de Pamplona estará autorizada para asignar partidas presupuestales de su respectivo presupuesto anual, para el cumplimiento de las disposiciones consagradas en la presente ley.

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 8°.

Inexequible JURISPRUDENCIA Declarado inexequible Sentencia de la Corte Constitucional C-224 de 2016 Estarse a lo resuelto... (en Sentencia C-224 de 2016, por medio de la cual se declaró inexequible ) Sentencia de la Corte Constitucional C-225 de 2016 Vigente desde: 04/05/2016

Artículo 9°.

La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación.

El Presidente del honorable Senado de la República, Roy Leonardo Barreras Montealegre.

El Secretario General del honorable Senado de la República, Gregorio Eljach Pacheco.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, Augusto Posada Sánchez.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Jorge Humberto Mantilla Serrano.

REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D.C., a 12 de julio de 2013.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN El Ministro del Interior, Fernando Carrillo Flórez.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Mauricio Cárdenas Santamaría.

La Ministra de Cultura, Mariana Garcés Córdoba.

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