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LEY 1613 de 2013

por la cual la Nación se vincula a la celebración de los cuarenta y dos (42) años de existencia de la Universidad de Cundinamarca y se autoriza en su homenaje la construcción de algunas obras prioritarias.

Tipo
LEY
Número
1613
Año
2013
Entidad
CONGRESO DE COLOMBIA
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: LEY ORDINARIA El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°.

La Nación se asocia a la celebración de los cuarenta y dos (42) años de existencia jurídica de la Universidad de Cundinamarca y exalta las virtudes de sus directivas, profesores, estudiantes, egresados y comunidad cundinamarquesa.

Artículo 2°.

Autorícese al Gobierno Nacional para incluir en el Presupuesto General de la Nación, las apropiaciones necesarias para vincularse y concurrir con otras instancias de financiación a la conmemoración de esta efeméride educativa, así como para la ejecución de inversión de interés general que se requieran, entre las que se encuentran:

a) Construcción y dotación de laboratorios para la experimentación académica; b) Construcción y dotación de la sede de Chía que consta de 36 aulas teóricas y 12 aulas técnicas; c) Construcción de un Auditorio con capacidad para 1.000 personas y con los estándares de escenografía, acústica y adecuación, para desarrollo de eventos de carácter nacional e internacional; d) Construcción, ampliación y adecuación de la Sede de Fusagasugá; e) Construcción, ampliación y adecuación Sede Facatativá; f) Construcción de la piscina Semiolímpica para la Sede de Fusagasugá; g) Construcción y adecuación Sede Girardot; h) Construcción y adecuación Sede Ubaté; i) Construcción y adecuación Sede Soacha; j) Construcción de la Sede Oriente; k) Construcción de la Sede Gualivá; l) Construcción de la Sede Rionegro; m) Construcción de la Sede Guavio; n) Actualización de la plataforma tecnológica; o) Modernización y dotación de bibliotecas; p) Ejecución de programas de Bienestar Universitario.

Artículo 3°.

Las autorizaciones de gastos otorgadas al Gobierno Nacional en virtud de esta ley, se incorporarán en los Presupuestos Generales de la Nación, de acuerdo con las normas orgánicas en materia presupuestal, en primer lugar, reasignando los recursos hoy existentes en cada órgano ejecutor, sin que ello implique un aumento del presupuesto y en segundo lugar, de acuerdo con las disposiciones que se produzcan en cada vigencia fiscal.

Artículo 4°.

La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación.

El Presidente del honorable Senado de la República, Roy Leonardo Barreras Montealegre.

El Secretario General del honorable Senado de la República, Gregorio Eljach Pacheco.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, Augusto Posada Sánchez.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Jorge Humberto Mantilla Serrano.

República de Colombia - Gobierno Nacional Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 11 de enero de 2013.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN La Viceministra Técnica del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, encargada de las funciones del despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público, Ana Fernanda Maiguashca Olano.

La Viceministra de Educación Preescolar, Básica y Media del Ministerio de Educación Nacional, encargada de las funciones del despacho de la Ministra de Educación Nacional, Roxana de los Ángeles Segovia de Cabrales.

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