Jurismart

LEY 1606 de 2012

por la cual se decreta el presupuesto del Sistema General de Regalías para el Bienio del 1° de enero de 2013 al 31 de diciembre de 2014

Tipo
LEY
Número
1606
Año
2012
Entidad
CONGRESO DE LA REPUBLICA
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: LEY ORDINARIA NOTA: EL ANEXO DE ESTA LEY POR SU EXTENSIÓN Y COMPLEJIDAD ESTA EN CONSTRUCCIÓN. FAVOR REMITIRSE AL DIARIO OFICIAL. AÑO CXLVIII. N. 48651. 21, DICIEMBRE, 2012. PAG. 38.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Título I.

PRESUPUESTO DE INGRESOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS

Artículo 1°.

Presupuesto de ingresos del Sistema General de Regalías. Establézcase el presupuesto de ingresos del Sistema General de Regalías para el bienio del 1° de enero de 2013 al 31 de diciembre de 2014, en la suma de diecisiete billones setecientos veintiséis mil doscientos cuarenta y un millones trescientos ochenta y un mil seiscientos cuarenta y dos pesos moneda legal ($17.726.241.381.642).

PRESUPUESTO DE INGRESOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS 2013-2014 CONCEPTO VALOR 1 INGRESOS CORRIENTES POR REGALÍAS Y COMPENSACIONES 17.726.241.381.642 TOTAL PRESUPUESTO DE INGRESOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS 17.726.241.381.642

Título II.

PRESUPUESTO DE GASTOS DEL SISTEMA GENERALDE REGALÍAS

Capítulo I.

Monto total del Presupuesto de Gastos del Sistema General de Regalías

Artículo 2°.

Presupuesto de gastos del Sistema General de Regalías. Establézcase el presupuesto de gastos con cargo al Sistema General de Regalías para el bienio del 1° de enero de 2013 al 31 de diciembre de 2014, por la suma de diecisiete billones setecientos veintiséis mil doscientos cuarenta y un millones trescientos ochenta y un mil seiscientos cuarenta y dos pesos moneda legal ($17.726.241.381.642).

Capítulo II.

Presupuesto de los Órganos del Sistema General de Regalías

Artículo 3°.

Presupuesto de los órganos del Sistema General de Regalías. De conformidad con el monto total de gastos del Sistema General de Regalías definido en el artículo anterior, autorícese gastos con cargo al Sistema General de Regalías durante el bienio del 1° de enero de 2013 al 31 de diciembre de 2014, por la suma de ochocientos ochenta y seis mil trecientos doce millones sesenta y nueve mil ochenta y dos pesos moneda legal ($886.312.069.082), según el siguiente detalle:

PRESUPUESTO DE LOS ÓRGANOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS 2013-2014 Capítulo Subcapítulo Sección Concepto Valor I GASTOS DE ADMINISTRACIÓN DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS 886.312.069.082 1 PRESUPUESTO PARA LA FISCALIZACIÓN DE LA EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE LOS YACIMIENTOS, Y CONOCIMIENTO Y CARTOGRAFÍA GEOLÓGICA DEL SUBSUELO 354.524 827.633 21010 MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA (Distribución de Recursos, art. 13 Ley 1530 de 2012)

354.524.827.633 2 FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA DE MONITOREO, SEGUIMIENTO, CONTROL Y EVALUACIÓN 177.262.413.816 03010 DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN 88.631.206.908 26010 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA 88.631 206.908 3 FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS 354.524.827.633 10000 COMISIÓN RECTORA (Distribución de Recursos art. 11 Ley 1530 de 2012)

354.524.827.633

Capítulo III.

Presupuesto de las Asignaciones a los Fondos y Beneficiarios del Sistema General de Regalías

Artículo 4°.

Presupuesto de las asignaciones a los Fondos y Beneficiarios del Sistema General de Regalías. De conformidad con el monto del Sistema General de Regalías definido en el artículo 2°, autorícese gastos con cargo al Sistema General de Regalías durante el bienio del 1° de enero de 2013 al 31 de diciembre de 2014, en la suma de trece billones doscientos ocho mil novecientos treinta y cinco millones setecientos ochenta y seis mil cuatrocientos ochenta y cuatro pesos ($13.208.935.786.484) moneda legal, según el siguiente detalle:

PRESUPUESTO DE GASTOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS 2013-2014 Capítulo Subcapítulo Sección Concepto Valor II PRESUPUESTO DE LAS ASIGNACIONES A LOS FONDOS Y BENEFICIARIOS 13.208.935.786.484 1 FONDO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN 1.675.129.810.565 05000 ANTIOQUIA 113.666.712.955 08000 ATLÁNTICO 52.393.813.457 11001 BOGOTÁ, D.C.

40.440.653.307 13000 BOLÍVAR 95.234.576.550 15000 BOYACÁ 65.109.715.812 17000 CALDAS 30.766.586.871 18000 CAQUETÁ 40.323.880.419 19000 CAUCA 81.259.650.346 20000 CESAR 62.873.565.453 23000 CÓRDOBA 109.824.789.319 25000 CUNDINAMARCA 63.038.547.348 27000 CHOCÓ 57.428.588.168 41000 HUILA 61.206.786.112 44000 LA GUAJIRA 76.404.985.290 47000 MAGDALENA 74.112.929.344 50000 META 33.337.672.894 52000 NARIÑO 91.730.521.630 54000 NORTE DE SANTANDER 60.300.675.304 63000 QUINDÍO 13.849.169.200 66000 RISARALDA 26.163.685.026 68000 SANTANDER 50.739.512.001 70000 SUCRE 68.823.887.311 73000 TOLIMA 49.931.601.806 76000 VALLE DEL CAUCA 67.882.765.975 81000 ARAUCA 27.987.961.840 85000 CASANARE 31.388.942.586 86000 PUTUMAYO 33.458.073.251 88000 ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS 15.460.134.645 91000 AMAZONAS 15.755.758.467 94000 GUAINÍA 13.247.564.699 95000 GUAVIARE 18.970.779.879 97000 VAUPÉS 13.326.036.763 99000 VICHADA 18.689.286.535 2 FONDO DE DESARROLLO REGIONAL (FDR)

2.638.956.136.175 05000 ANTIOQUIA 203.023.502.496 COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS 45.294.792.542 PROYECTOS DE INVERSIÓN 157.728.709.954 08000 ATLÁNTICO 117.300.743.765 COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS 168.802.625 PROYECTOS DE INVERSIÓN 117.131.941.140 11001 BOGOTÁ, D. C.

158.592.585.511 COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS 0 PROYECTOS DE INVERSIÓN 158.592.585.511 13000 BOLÍVAR 137.330.296.079 COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS 46.723.181.162 PROYECTOS DE INVERSIÓN 90.607.114.917 15000 BOYACÁ 87.125.062.419 COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS 45.993.720.403 PROYECTOS DE INVERSIÓN 41.131.342.016 17000 CALDAS 59.947.735.140 COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS 657.753.948 PROYECTOS DE INVERSIÓN 59.289.981.192 18000 CAQUETÁ 54.017.742.740 COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS 312.385 PROYECTOS DE INVERSIÓN 54.017.430.355 19000 CAUCA 107.058.693.601 COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS 4.502.640.990 PROYECTOS DE INVERSIÓN 102.556.052.611 20000 CESAR 88.073.948.860 COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS 77.225.805.473 PROYECTOS DE INVERSIÓN 10.848.143.387 23000 CÓRDOBA 133.152.991.792 COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS 87.013.110.971 PROYECTOS DE INVERSIÓN 46.139.880.821 25000 CUNDINAMARCA 115.925.313.188 COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS 9.573.615.554 PROYECTOS DE INVERSIÓN 106.351.697.634 27000 CHOCÓ 71.939.130.540 COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS 2.288.071.560 PROYECTOS DE INVERSIÓN 69.651.058.980 41000 HUILA 83.173.508.490 COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS 83.173.508.490 PROYECTOS DE INVERSIÓN 0 44000 LA GUAJIRA 96.615.900.707 COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS 96.615.900.707 PROYECTOS DE INVERSIÓN 0 47000 MAGDALENA 102.246.096.225 COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS 19.701.399.322 PROYECTOS DE INVERSIÓN 82.544.696.903 50000 META 66.617.793.014 COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS 34.713.224.844 PROYECTOS DE INVERSIÓN 31.904.568.170 52000 NARIÑO 119.853.659.863 COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS 5.290.132.366 PROYECTOS DE INVERSIÓN 114.563.527.497 54000 NORTE DE SANTANDER 89.360.381 539 OMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS 12.816.265.434 PROYECTOS DE INVERSIÓN 76.544.116.104 63000 QUINDÍO 41.199.922.428 COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS 1.203.477 PROYECTOS DE INVERSIÓN 41.198.718.951 66000 RISARALDA 58.044.509.680 COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS 1.973.063 PROYECTOS DE INVERSIÓN 58.042.536.617 68000 SANTANDER 101.126.483.642 COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS 77.016.486.647 PROYECTOS DE INVERSIÓN 24.109.996.994 70000 SUCRE 85.486.740.589 COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS 26.048.420.160 PROYECTOS DE INVERSIÓN 59.438.320.429 73000 TOLIMA 91.189.192.369 COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS 68.838.890.308 PROYECTOS DE INVERSIÓN 22.350.302.062 76000 VALLE DEL CAUCA 142.713.540.116 COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS 532.056.020 PROYECTOS DE INVERSIÓN 142.181.484.096 81000 ARAUCA 35.561.872.794 COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS 35.561.872.794 PROYECTOS DE INVERSIÓN 0 85000 CASANARE 42.324.848.466 COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS 39.547.869.543 PROYECTOS DE INVERSIÓN 2.776.978.923 86000 PUTUMAYO 41.942.687.359 COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS 26.433.518.331 PROYECTOS DE INVERSIÓN 15.509.169.028 88000 ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS 17.909.414.603 COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS 510.226.455 PROYECTOS DE INVERSIÓN 17.399.188.148 91000 AMAZONAS 18.443.487.755 COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS 61.338 PROYECTOS DE INVERSIÓN 18.443.426.417 94000 GUAINÍA 14.441.852.086 COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS 0 PROYECTOS DE INVERSIÓN 14.441.852.086 95000 GUAVIARE 22.083.167.679 COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS 0 PROYECTOS DE INVERSIÓN 22.083.167.679 97000 VAUPÉS 14.374.401.405 COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS 926.821 PROYECTOS DE INVERSIÓN 14.373.474.584 99000 VICHADA 20.758.929.235 COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS 193.501 PROYECTOS DE INVERSIÓN 20.758.735.734 3 FONDO DE COMPENSACIÓN REGIONAL (FCR)

3.958.434.204.262 05000 ANTIOQUIA 242.727.103.849 PROYECTOS REGIONALES 60% 66.884.042.020 PROYECTOS LOCALES 40% 175.843.061.830 08000 ATLÁNTICO 88.161.189.364 PROYECTOS REGIONALES 60% 46.160.928.950 PROYECTOS LOCALES 40% 42.000.260.414 13000 BOLÍVAR 236.122.581.910 PROYECTOS REGIONALES 60% 146.641.077.063 PROYECTOS LOCALES 40% 89.481.504.847 15000 BOYACÁ 168.119.947.900 PROYECTOS REGIONALES 60% 98.656.750.577 PROYECTOS LOCALES 40% 69.463.197.323 17000 CALDAS 60.673.317.164 PROYECTOS REGIONALES 60% 28.240.312.855 PROYECTOS LOCALES 40% 32.433.004.309 18000 CAQUETÁ 104.114.196.005 PROYECTOS REGIONALES 60% 79.125.973.568 PROYECTOS LOCALES 40% 24.988.222.437 19000 CAUCA 211.561.634.652 PROYECTOS REGIONALES 60% 128.464.493.491 PROYECTOS LOCALES 40% 83.097.141.161 20000 CESAR 158.472.050.548 PROYECTOS REGIONALES 60% 111.301.744.255 PROYECTOS LOCALES 40% 47.170.306.292 23000 CÓRDOBA 297.546.586.307 PROYECTOS REGIONALES 60% 158.662.652.155 PROYECTOS LOCALES 40% 138.883.934.151 25000 CUNDINAMARCA 131.289.791.139 PROYECTOS REGIONALES 60% 44.954.970.586 PROYECTOS LOCALES 40% 86.334.820.552 27000 CHOCÓ 153.243.298.582 PROYECTOS REGIONALES 60% 112.203.708.371 PROYECTOS LOCALES 40% 41.039.590.211 41000 HUILA 156.857.700.932 PROYECTOS REGIONALES 60% 96.857.045.196 PROYECTOS LOCALES 40% 60.000.655.736 44000 LA GUAJIRA 203.152.932.876 PROYECTOS REGIONALES 60% 126.966.944.589 PROYECTOS LOCALES 40% 76.185.988.287 47000 MAGDALENA 188.364.121.999 PROYECTOS REGIONALES 60% 124.478.235.170 PROYECTOS LOCALES 40% 63.885.886.829 50000 META 64.136.558.681 PROYECTOS REGIONALES 60% 32.128.081.543 PROYECTOS LOCALES 40% 32.008.477.138 52000 NARIÑO 239.860.602.395 PROYECTOS REGIONALES 60% 140.191.986.639 PROYECTOS LOCALES 40% 99.668.615.756 54000 NORTE DE SANTANDER 147.075.078.608 PROYECTOS REGIONALES 60% 104.064.220.706 PROYECTOS LOCALES 40% 43.010.857.902 63000 QUINDÍO 41.569.777.696 PROYECTOS REGIONALES 60% 28.467.799.826 PROYECTOS LOCALES 40% 13.101.977.870 66000 RISARALDA 44.538.716.955 PROYECTOS REGIONALES 60% 28.126.578.913 PROYECTOS LOCALES 40% 16.412.138.042 68000 SANTANDER 97.801.518.037 PROYECTOS REGIONALES 60% 40.358.946.638 PROYECTOS LOCALES 40% 57.442.571.398 70000 SUCRE 184.393.018.976 PROYECTOS REGIONALES 60% 114.660.975.104 PROYECTOS LOCALES 40% 69.732.043.872 73000 TOLIMA 104.565.408.049 PROYECTOS REGIONALES 60% 43.987.592.908 PROYECTOS LOCALES 40% 60.577.815.141 76000 VALLE DEL CAUCA 123.478.214.835 PROYECTOS REGIONALES 60% 49.486.542.173 PROYECTOS LOCALES 40% 73.991.672.662 81000 ARAUCA 74.200.979.823 PROYECTOS REGIONALES 60% 57.923.357.895 PROYECTOS LOCALES 40% 16.277.621.928 85000 CASANARE 80.790.783.719 PROYECTOS REGIONALES 60% 64.897.243.580 PROYECTOS LOCALES 40% 15.893.540.139 86000 PUTUMAYO 89.273.806.854 PROYECTOS REGIONALES 60% 64.701.052.330 PROYECTOS LOCALES 40% 24.572.754.524 88000 ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS 42.710.796.029 PROYECTOS REGIONALES 60% 36.347.188.058 PROYECTOS LOCALES 40% 6.363.607.971 91000 AMAZONAS 43.347.633.982 PROYECTOS REGIONALES 60% 39.290.413.369 PROYECTOS LOCALES 40% 4.057.220.613 94000 GUAINÍA 37.517.660.060 PROYECTOS REGIONALES 60% 35.892.754.929 PROYECTOS LOCALES 40% 1.624.905.131 95000 GUAVIARE 52.322.214.790 PROYECTOS REGIONALES 60% 43.206.675.456 PROYECTOS LOCALES 40% 9.115.539.335 97000 VAUPÉS 37.886.608.333 PROYECTOS REGIONALES 60% 34.942.999.198 PROYECTOS LOCALES 40% 2.943.609.135 99000 VICHADA 52.558.373.215 PROYECTOS REGIONALES 60% 46.787.234.444 PROYECTOS LOCALES 40% 5.771.138.771 4 FONDO DE AHORRO Y ESTABILIZACIÓN (FAE)

3.172.654.618.009 91000 AMAZONAS 21.551.211.585 05000 ANTIOQUIA 180.850.166.577 81000 ARAUCA 83.797.424.522 88000 ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS 20.860.829.302 08000 ATLÁNTICO 73.474.183.329 11001 BOGOTÁ, D.C.

54.231.028.524 13000 BOLÍVAR 148.355.265.970 15000 BOYACÁ 115.324.408.982 17000 CALDAS 43.687.747.471 18000 CAQUETÁ 55.459.473.086 85000 CASANARE 193.435.346.240 19000 CAUCA 113.160.562.487 20000 CESAR 159.272.483.864 27000 CHOCÓ 87.981.124.906 23000 CÓRDOBA 181.834.159.824 25000 CUNDINAMARCA 94.895.726.275 94000 GUAINÍA 18.353.756.616 95000 GUAVIARE 25.955.497.012 41000 HUILA 115.507.616.787 44000 LA GUAJIRA 162.031.128.538 47000 MAGDALENA 109.484.944.829 50000 META 315.736.386.161 52000 NARIÑO 129.946.509.574 54000 NORTE DE SANTANDER 87.096.586.675 86000 PUTUMAYO 60.189.067.079 63000 QUINDÍO 21.009.443.272 66000 RISARALDA 36.961.260.133 68000 SANTANDER 116.586.536.995 70000 SUCRE 115.920.929.084 73000 TOLIMA 91.999.907.218 76000 VALLE DEL CAUCA 92.672.230.242 97000 VAUPÉS 18.354.562.174 99000 VICHADA 26.163.524.637 99999 RECURSOS POR DISTRIBUIR NUEVOS DESCUBRIMIENTOS Y ARTICULO 153 LEY 1530 DE 2012 513.588.039 5 RECURSOS DESTINADOS PARA AHORRO PENSIONAL TERRITORIAL 1.675.129.810.565 05000 ANTIOQUIA 127.594.381.991 DEPARTAMENTO 51.278.272.059 MUNICIPIOS 76.316.109.932 08000 ATLÁNTICO 55.205.488.696 DEPARTAMENTO 36.467.165.298 MUNICIPIOS 18.738.323.399 11001 BOGOTÁ, D. C.

32.068.023.991 DEPARTAMENTO 32.068.023.991 MUNICIPIOS 0 13000 BOLÍVAR 91.270.915.498 DEPARTAMENTO 50.031.155.489 MUNICIPIOS 41.239.760.009 15000 BOYACÁ 81.841.388.276 DEPARTAMENTO 32.169.556.575 MUNICIPIOS 49.671.831.701 17000 CALDAS 33.422.580.378 DEPARTAMENTO 20.877.867.509 MUNICIPIOS 12.544.712.869 18000 CAQUETÁ 37.858.801.107 DEPARTAMENTO 25.885.823.157 MUNICIPIOS 11.972.977.950 19000 CAUCA 77.836.159.171 DEPARTAMENTO 42.383.444.318 MUNICIPIOS 35.452.714.853 20000 CESAR 57.541.964.969 DEPARTAMENTO 36.700.594.238 MUNICIPIOS 20.841.370.731 23000 CÓRDOBA 85.585.927.515 DEPARTAMENTO 53.043.779.101 MUNICIPIOS 32.542.148.413 25000 CUNDINAMARCA 84.339.564.292 DEPARTAMENTO 34.420.125.473 MUNICIPIOS 49.919.438.819 27000 CHOCÓ 60.109.056.421 DEPARTAMENTO 38.797.233.570 MUNICIPIOS 21.311.822.852 41000 HUILA 55.318.006.239 DEPARTAMENTO 31.798.317.597 MUNICIPIOS 23.519.688.642 44000 LA GUAJIRA 61.332.012.965 DEPARTAMENTO 44.254.612.333 MUNICIPIOS 17.077.400.632 47000 MAGDALENA 68.513.862.965 DEPARTAMENTO 41.414.655.498 MUNICIPIOS 27.099.207.468 50000 META 43.035.463.858 DEPARTAMENTO 25.104.514.945 MUNICIPIOS 17.930.948.913 52000 NARIÑO 90.925.043.380 DEPARTAMENTO 44.751.224.935 MUNICIPIOS 46.173.818.445 54000 NORTE DE SANTANDER 56.135.634.363 DEPARTAMENTO 32.593.374.044 MUNICIPIOS 23.542.260.319 63000 QUINDÍO 21.309.264.340 DEPARTAMENTO 15.767.215.743 MUNICIPIOS 5.542.048.598 66000 RISARALDA 28.616.508.987 DEPARTAMENTO 20.317.949.285 MUNICIPIOS 8.298.559.701 68000 SANTANDER 69.780.857.820 DEPARTAMENTO 31.737.316.730 MUNICIPIOS 38.043.541.090 70000 SUCRE 60.522.751.880 DEPARTAMENTO 38.513.048.827 MUNICIPIOS 22.009.703.053 73000 TOLIMA 60.779.516.187 DEPARTAMENTO 32.829.127.942 MUNICIPIOS 27.950.388.246 76000 VALLE DEL CAUCA 60.008.775.467 DEPARTAMENTO 35.698.340.889 MUNICIPIOS 24.310.434.578 81000 ARAUCA 24.881.514.445 DEPARTAMENTO 18.634.492.331 MUNICIPIOS 6.247.022.113 85000 CASANARE 30.952.906.249 DEPARTAMENTO 20.854.295.454 MUNICIPIOS 10.098.610.795 86000 PUTUMAYO 29.416.047.881 DEPARTAMENTO 20.820.463.732 MUNICIPIOS 8.595.584.149 88000 ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS 12.555.662.732 DEPARTAMENTO 12.313.240.303 MUNICIPIOS 242.422.429 91000 AMAZONAS 14.288.736.222 DEPARTAMENTO 12.911.495.592 MUNICIPIOS 1.377.240.630 94000 GUAINÍA 12.955.669.898 DEPARTAMENTO 12.166.810.993 MUNICIPIOS 788.858.904 95000 GUAVIARE 17.231.525.951 DEPARTAMENTO 14.046.036.778 MUNICIPIOS 3.185.489.173 97000 VAUPÉS 12.618.236.053 DEPARTAMENTO 11.726.422.398 MUNICIPIOS 891.813.655 99000 VICHADA 19.277.560.378 DEPARTAMENTO 16.015.643.173 MUNICIPIOS 3.261.917.205 6 CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL RÍO GRANDE DE LA MAGDALENA 88.631.206.908 24010 CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL RÍO GRANDE DE LA MAGDALENA 88.631.206.908 Parágrafo 1°. Del Fondo de Desarrollo Regional. En el Subcapítulo 2 correspondiente al Fondo de Desarrollo Regional se incorporan la totalidad de las autorizaciones máximas de gasto estimadas para el bienio 2013-2014, las cuales se encuentran desagregadas en proyectos de inversión y en compensación asignaciones directas, y podrán ser ajustadas siempre y cuando no se modifique el monto de la autorización máxima de gasto de cada departamento, con el fin de garantizar los promedios a que hace referencia el parágrafo 2° transitorio del artículo 361 de la Constitución Política.

Parágrafo 2°.
Fondo de Compensación Regional. En el Subcapítulo 3, correspondiente al Fondo de Compensación Regional, se incorporan la totalidad de las autorizaciones máximas de gasto estimadas para el bienio 2013-2014, las cuales se encuentran desagregadas en proyectos regionales 60% y en proyectos locales 40%.

Mediante documento anexo a la presente ley se desagregan los recursos del Fondo de Compensación Regional según lo dispuesto por los numerales 1 y 2 del artículo 34 de la Ley 1530 de 2012.

Parágrafo 3°.
Ahorro Pensional Territorial. En el Subcapítulo 5, correspondiente al Ahorro Pensional Territorial, se incorporan la totalidad de los recursos para ahorro pensional territorial estimados para el bienio 2013-2014, los cuales se encuentran desagregados en Departamentos y Municipios.

Mediante documento anexo a la presente ley se desagregan los recursos para el Ahorro Pensional Territorial en departamentos y municipios

Capítulo IV.

Presupuesto de las entidades receptoras directas de regalías y compensaciones del Sistema General de Regalías

Artículo 5°.

Presupuesto de las Entidades Receptoras Directas de Regalías y Compensaciones del Sistema General de Regalías. De conformidad con el monto del Sistema General de Regalías definido en el artículo 2°, autorícese gastos con cargo al Sistema General de Regalías, durante el bienio del 1° de enero de 2013 al 31 de diciembre de 2014 en la suma de tres billones seiscientos treinta mil novecientos noventa y tres millones quinientos veintiséis mil setenta y seis pesos ($3.630.993.526.076) moneda legal, según el siguiente detalle:

PRESUPUESTO DE GASTOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS 2013-2014 Capítulo Subcapítulo Sección Concepto Valor III PRESUPUESTO DE LAS ENTIDADES RECEPTORAS DIRECTAS DE REGALÍAS Y COMPENSACIONES 3.630.993.526.076 1 DEPARTAMENTOS 3.568.282.536.295 05000 ANTIOQUIA 82.835.929.106 13000 BOLÍVAR 71.538.296.187 15000 BOYACÁ 88.295.610.514 17000 CALDAS 1.301.141.148 18000 CAQUETÁ 3.084.130 19000 CAUCA 4.399.558.767 20000 CESAR 309.832.639.995 23000 CÓRDOBA 147.473.493.280 25000 CUNDINAMARCA 9.633.204.891 27000 CHOCÓ 31.925.363.384 41000 HUILA 134.398.355.241 44000 LA GUAJIRA 251.285.306.306 47000 MAGDALENA 33.079.093.599 50000 META 1.127.790.612.998 52000 NARIÑO 11.219.748.745 54000 NORTE DE SANTANDER 18.078.931.264 63000 QUINDÍO 32.690.049 66000 RISARALDA 105.391.920 68000 SANTANDER 175.611.484.121 70000 SUCRE 93.852.413.730 73000 TOLIMA 84.690.032.723 76000 VALLE DEL CAUCA 795.367.329 81000 ARAUCA 192.659.563.296 85000 CASANARE 632.937.573.387 86000 PUTUMAYO 61.819.249.973 88000 ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS 251.306.895 94000 GUAINÍA 48.551.312 97000 VAUPÉS 6.004.010 99000 VICHADA 214.177.844 99999 RECURSOS POR DISTRIBUIR NUEVOS DESCUBRIMIENTOS Y ARTÍCULO 153 LEY 1530 DE 2012 2.168.360.150 2 CORPORACIONES AUTÓNOMAS REGIONALES Y OTROS 62.710.989.781 32000 OTRAS CORPORACIONES 62.710.989.781 Parágrafo. Corporaciones Autónomas Regionales. El Ministerio de Minas y Energía o la entidad delegada, mediante resolución, determinará e informará al Departamento Nacional de Planeación, las asignaciones entre las Corporaciones Autónomas Regionales beneficiarias de los recursos del Subcapítulo 2, del presupuesto de las entidades territoriales y Corporaciones Autónomas Regionales receptoras directas de regalías y compensaciones, estimadas para el bienio 2013-2014.

Título III.

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 6°.

Disposiciones generales. Las disposiciones generales contenidas en el presente título constituyen las normas tendientes a cumplir con los objetivos y fines del Sistema.

Artículo 7°.

Proyecciones de variables. En el evento en que el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, a más tardar el 20 de julio del año en el cual se programe el presupuesto bienal del sistema, no disponga de la información de proyecciones de las variables requeridas para la elaboración de la Ley de Presupuesto del Sistema General de Regalías, el Departamento Nacional de Planeación podrá elaborar proyecciones para dichas variables, las cuales serán utilizadas exclusivamente para garantizar la distribución de los recursos del Sistema General de Regalías.

Las variables utilizadas para la elaboración de la Ley de Presupuesto del Sistema General de Regalías y la distribución de recursos entre fondos y beneficiarios se mantendrán durante la ejecución del respectivo presupuesto bienal del Sistema General de Regalías.

Artículo 8°.

Recursos destinados para Ahorro Pensional Territorial. Los recursos destinados para ahorro pensional territorial contienen los cupos para municipios y departamentos, que son detallados en el anexo indicativo correspondiente y distribuidos.

El porcentaje de los recursos del Sistema General de Regalías destinados al ahorro pensional territorial se distribuirá anualmente entre las entidades territoriales que en el año inmediatamente anterior a la vigencia en la cual se hace la distribución, tengan pasivo pensional, según certificación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, conforme a los siguientes criterios: a) Se determinará la participación porcentual de cada grupo de entidades territoriales en el monto total de los pasivos pensionales no cubiertos que se encuentren registrados en el sistema de información del Fondo de Pensiones Territoriales (Fonpet), así: i) Un grupo correspondiente a los departamentos y Distrito Capital, el cual se denominará el grupo 1 y ii) Un grupo correspondiente a los municipios y demás distritos, el cual se denominará el Grupo 2; b) Al interior de cada uno de estos grupos, se distribuirán los recursos entre las entidades territoriales, atendiendo los siguientes criterios: i) El 40% de acuerdo con la participación de la entidad territorial en la población total del grupo respectivo, para lo cual se tomará las proyecciones de población de las entidades territoriales certificados por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) para cada vigencia en que se realiza la distribución; ii) El 60% según la pobreza relativa, para lo cual se tomará el grado de pobreza de cada entidad territorial del respectivo grupo, medido con el Índice de Necesidades Básicas Insatisfechas (NBI), divido por el NBI Nacional. El DANE certificará los valores del NBI a que se refiere este numeral para cada vigencia en que se realiza la distribución.

Los criterios señalados en i) y ii) del literal b) este artículo se aplicarán de la siguiente manera, para cada grupo por separado: a) La partición de cada entidad territorial en la población total de las entidades que conforman el respectivo grupo, se elevará al exponente 40% obteniéndose el factor de población; b) El NBI de cada entidad territorial en cada grupo respectivo, dividido por el NBI nacional se elevará al exponente 60% para tener una medida del factor de pobreza; c) Se multiplicarán para cada entidad territorial en cada grupo respectivo el factor de población y el factor de pobreza. El porcentaje de los recursos del Sistema General de Regalías destinados al ahorro pensional territorial que le corresponderá a cada entidad territorial en cada grupo, será igualal producto de su factor de población y su factor de pobreza, dividido por la suma de estos productos para todas las entidades territoriales que conforman cada grupo.

Artículo 9°.

Compensaciones para el mantenimiento del promedio de regalías directas con cargo al Fondo de Desarrollo Regional. Con el fin de garantizar los promedios mínimos a ser reconocidos como asignaciones directas, según lo dispuesto por el parágrafo 2° transitorio del artículo 361 de la Constitución Política, el monto "compensación asignaciones directas", a que hace referencia el parágrafo 1° del artículo 4° de la presente ley, de la autorización máxima de gasto por departamento del Fondo de Desarrollo Regional, no podrá ser destinado al financiamiento de proyectos de inversión hasta que se haya adelantado la compensación de que trata el presente artículo, si hubiere lugar a ello.

Para estos efectos, el Ministerio de Minas y Energía o la entidad delegada, adelantará la revisión y publicación, a más tardar cada seis (6) meses dentro del bienio 2013-2014, del comportamiento de las asignaciones directas para los beneficiarios de estas que, en cumplimiento de lo dispuesto por el parágrafo 2° transitorio del artículo 361 de la Constitución Política, pueden utilizar los recursos de la asignación del departamento respectivo en el Fondo de Desarrollo Regional para mantener el promedio que certifique la mencionada Entidad.

Dentro de los quince días hábiles siguientes a que el Ministerio de Minas y Energía o la entidad delegada, publique dicho comportamiento y se determine que los departamentos, municipios o distritos cuyas asignaciones directas sean inferiores a las establecidas al promedio de que trata el parágrafo 2° transitorio del artículo 361 de la Constitución Política, podrán hacer uso de los recursos del Fondo de Desarrollo Regional para mantener el promedio, según los ajustes presupuestales que realice el Gobierno Nacional para el efecto, de acuerdo con el siguiente inciso.

El Gobierno Nacional, mediante decreto, podrá ajustar el presupuesto bienal del Sistema General de Regalías, trasladando los recursos del Fondo de Desarrollo Regional e incorporándolos como regalías directas y compensaciones.

Artículo 10.

Distribución de las apropiaciones. Las apropiaciones destinadas para la fiscalización de la exploración y explotación de los yacimientos, el conocimiento y cartografía geológica del subsuelo, serán distribuidas mediante resolución proferida por el Ministro de Minas y Energía. Las apropiaciones destinadas para el funcionamiento del Sistema General de Regalías serán distribuidas mediante resolución proferida por la Comisión Rectora del sistema.

Dichas distribuciones se adelantarán observando la asignación de recursos para el cumplimiento de los compromisos asumidos con cargo a autorizaciones de vigencias futuras.

Artículo 11.

Reglamento de cajas menores de los Órganos del Sistema General de Regalías. El Gobierno Nacional reglamentará la constitución y funcionamiento de las cajas menores con cargo a los recursos del Sistema General de Regalías en los órganos encargados de la fiscalización de la exploración y explotación de los yacimientos, el conocimiento y cartografía geológica del subsuelo, del funcionamiento del Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación y del Sistema General de Regalías.

Artículo 12.

Del cierre presupuestal de la vigencia 2012 y la incorporación de los saldos al Presupuesto del Sistema General de Regalías para el Bienio 2013-2014. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público realizará el cierre del Presupuesto del Sistema General de Regalías para la vigencia fiscal de 2012, con base en los montos finales de los recursos recaudados por el Sistema y los giros efectivamente realizados, teniendo en cuenta la distribución inicial hecha de conformidad con la ley.

Las Secretarías Técnicas de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión definirán los giros pendientes de realizarse a los ejecutores de los proyectos y lo informará al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para que, de conformidad con el Plan Bienal de Caja autorizado, dicho Ministerio efectúe el cierre del presupuesto de que trata el presente artículo.

De conformidad con dicho cierre, el Gobierno Nacional, mediante decreto, adelantará los ajustes al Presupuesto del Sistema General de Regalías para el bienio 2013-2014, definiendo un ajuste en los ingresos y gastos del mismo, e identificando las apropiaciones con las que se atenderán giros pendientes de realización.

Artículo 13.

Del cierre presupuestal del capítulo independiente de presupuesto del Sistema General de Regalías para la vigencia fiscal de 2012. Los órganos y entidades que dispongan de apropiaciones no ejecutadas a 31 de diciembre de 2012 en su capítulo independiente del Sistema General de Regalías en sus presupuestos, adelantarán el cierre de dicho capítulo independiente, identificando los saldos no comprometidos, así como aquellas partidas que respalden compromisos adquiridos o cuentas por pagar, según los procedimientos definidos mediante manual que expida el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Adelantado este cierre, mediante acto administrativo del jefe de la entidad, y mediante Decreto del Gobernador o Alcalde, se incorporarán al capítulo independiente del presupuesto del Sistema General de Regalías los saldos no ejecutados que corresponderán a la disponibilidad inicial de dicho presupuesto, así como las destinaciones de los respectivos recursos y los compromisos pendientes de pago.

Artículo 14.

Incorporación en los presupuestos de las entidades públicas. Mediante Acto Administrativo del jefe del órgano del Sistema, de la entidad pública designada como ejecutora de proyecto por los Órganos Colegiados de Administración y Decisión o de las Corporaciones Autónomas Regionales, y mediante Decreto del Gobernador o Alcalde para las entidades territoriales, se deben incorporar a sus presupuestos, los recursos que reciban por funcionamiento y para la ejecución de proyectos financiados con cargo al Sistema General de Regalías.

Dicha incorporación se adelantará en un capítulo independiente del presupuesto del respectivo órgano o entidad, una vez se asignen los recursos con cargo al porcentaje destinado para el funcionamiento del Sistema y cuando se acepte la designación como ejecutor de proyecto, designación que será adelantada por el Órgano Colegiado de Administración y Decisión.

Los ingresos y gastos incorporados en el capítulo independiente del presupuesto de cada órgano o entidad tendrán para todos los efectos fiscales, una vigencia igual a la del Presupuesto Bienal del Sistema General de Regalías.

El proceso de afectación de las apropiaciones incorporadas en los presupuestos de las entidades con base en el inciso anterior, será el que corresponda al régimen presupuestal de la respectiva entidad, salvo en lo relacionado con la vigencia de las apropiaciones que será igual a la del Presupuesto Bienal del Sistema General de Regalías.

Artículo 15.

V igencia del capítulo de presupuesto independiente del Sistema General de Regalías. Tanto los ingresos como las apropiaciones incorporadas en el capítulo independiente del Sistema General de Regalías dispondrán de la misma vigencia que los contenidos en el Presupuesto del Sistema General de Regalías aprobado por el Congreso de la República.

Los órganos del Sistema General de Regalías y las entidades que reciban recursos de funcionamiento del Sistema o sean designadas como ejecutoras de proyectos, podrán adquirir compromisos contra la totalidad de recursos aprobados por el Órgano Colegiado de Administración y Decisión para los proyectos de inversión, para lo cual se expedirá Certificado de Disponibilidad Presupuestal por el órgano o la entidad correspondiente, que garantiza la existencia de la apropiación en el presupuesto para atender el compromiso que se pretende adquirir.

Artículo 16.

Certificado de cupo presupuestal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. El certificado a que hace referencia el inciso 1° del artículo 27 de la Ley 1530 de 2012 se entenderá surtido con la publicación de la Ley de Presupuesto del bienio 2013-2014, en el Diario Oficial y de los correspondientes decretos de ajuste presupuestal.

Artículo 17.

Del giro y la ordenación del gasto. La Secretaría Técnica del respectivo Órgano Colegiado de Administración y Decisión autorizará al ejecutor a solicitar el giro de los recursos a la Dirección de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, previa certificación del lleno de los requisitos de ejecución definidos por la Comisión Rectora, de acuerdo con la disponibilidad de caja y el cronograma de flujos definido.

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público-Dirección de Crédito Público y Tesoro Nacional adelantará los giros de los recursos del Sistema General de Regalías observando los montos presupuestados y las disponibilidades de recursos en caja existentes.

Corresponde al jefe del órgano respectivo o a su delegado del nivel directivo de la entidad ejecutora designada por el Órgano Colegiado de Administración y Decisión, ejecutar el proyecto en los términos de su aprobación, así como ordenar el gasto sobre las apropiaciones que se incorporan al presupuesto de la entidad en desarrollo de los artículos anteriores, enconsecuencia, serán responsables fiscal, penal y disciplinariamente por el manejo de tales apropiaciones, en los términos de las normas que regulan la materia.

Artículo 18.

Rendimientos financieros de las regalías directas y compensaciones. Los rendimientos financieros que generen las regalías directas y compensaciones con posteridad a su giro serán de propiedad de las entidades beneficiarias de estas. Dichos rendimientos deberán destinarse a las mismas finalidades definidas por la Constitución Política y la ley para las regalías directas y compensaciones y se sujetarán a las mismas reglas presupuestales de estas; su incorporación se realizará mediante decreto.

Artículo 19.

Rendimientos financieros de los recursos destinados al funcionamiento del Sistema General de Regalías y de los recursos provenientes de los Fondos de Ciencia, Tecnología e Innovación, de Desarrollo Regional y de Compensación Regional. Los rendimientos financieros que generen los recursos destinados al funcionamiento del Sistema General de Regalías con posteridad a su giro serán de propiedad del Sistema. Dichos rendimientos deben reintegrarse a la Cuenta Única del Sistema en las condiciones y plazos que fije la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías.

Los rendimientos financieros que generen los recursos que se giren al ejecutor de un proyecto de inversión financiado con los recursos de los Fondos de Ciencia, Tecnología e Innovación, de Desarrollo Regional y de Compensación Regional serán de propiedad del Sistema General de Regalías. Dichos rendimientos deben reintegrarse a la cuenta única del Sistema para ser presupuestados en la bienalidad siguiente a aquella en la que se generaron.

Artículo 20.

Ajustes al anexo de regalías directas y compensaciones. Para garantizar el cumplimiento de los giros a las entidades receptoras de asignaciones directas, el Gobierno Nacional podrá mediante decreto, adelantar ajustes al anexo de regalías directas y compensaciones del presupuesto del Sistema, cuando el Ministerio de Minas y Energía o la entidad delegada evidencie cambios en la proyección de asignaciones directas y compensaciones, entendidas como la proyección de recursos por entidad beneficiaria.

Dicho ajuste procederá, siempre y cuando, no se modifique el monto total del Capítulo 3 de la distribución de que trata el artículo 5° de la presente ley. En caso contrario el Ministro de Hacienda y Crédito Público podrá presentar al Congreso de la República adiciones al presupuesto del Sistema General de Regalías.

Artículo 21.

Anexo indicativo de iniciativas de inversión en los Fondos de Desarrollo Regional, del 60% de Compensación Regional y de Ciencia, Tecnología e Innovación. El anexo indicativo que acompaña el capítulo del presupuesto de gastos para asignaciones a fondos y demás beneficiarios para el bienio 2013-2014 contiene: i) iniciativas de proyectos identificados por los Órganos Colegiados de Administración y Decisión como susceptibles de financiarse con cargo al Sistema General de Regalías, y ii) los proyectos de inversión contenidos en el Plan Nacional de Desarrollo y los planes de desarrollo de las entidades territoriales, conforme a lo dispuesto en el inciso 1° del parágrafo 2° del artículo 361 de la Constitución Política.

En todo caso, las iniciativas consignadas en el anexo indicativo deberán surtir ante el Órgano Colegiado de Administración y Decisión respectivo el trámite de presentación, viabilización, priorización y aprobación para poder ser susceptibles de financiamiento del Sistema General de Regalías.

Artículo 22.

Proyectos de los planes nacionales y territoriales de desarrollo en el anexo indicativo de iniciativas de proyectos de inversión. En desarrollo de lo previsto en el parágrafo 2° del artículo 361 de la Constitución Política, los proyectos incorporados en los Planes Nacionales y Territoriales de Desarrollo harán parte del anexo indicativo de iniciativas de inversión y serán susceptibles de financiación con cargo al Sistema General de Regalías. Igualmente, dentro de los principios de concurrencia, subsidiaridad y complementariedad previstos en la Ley 1450 de 2011, podrán hacer parte de este anexo, los proyectos contenidos en el correspondiente BPIN, a la fecha de aprobación de la presente ley.

Artículo 23.

Correcciones al Presupuesto del Sistema General de Regalías. El Gobierno Nacional mediante Decreto podrá adelantar las correcciones necesarias para enmendar los errores de transcripción, aritméticos o de cálculo en la distribución del Presupuesto del Sistema General de Regalías.

Artículo 24.

Del respaldo de los recursos del Sistema General de Regalías. Con cargo a los recursos previamente aprobados por los Órganos Colegiados de Administración y Decisión a un proyecto de inversión, las entidades territoriales beneficiarias de regalías directas y aquellas designadas ejecutoras de proyectos con cargo a los recursos del Fondo de Compensación Regional, del Fondo de Desarrollo Regional y del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación, podrán celebrar operaciones de crédito público en los términos de la regulación que les sea aplicable, en especial lo dispuesto en el Decreto número 2681 de 1993, Ley 533 de 1999, Ley 781 de 2002 y las demás normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan, con el fin de disponer de los recursos para la realización del respectivo proyecto.

Las operaciones de crédito público que se adelanten en los términos descritos en el inciso anterior, podrán respaldarse con los recursos aprobados por el Órgano Colegiado de Administración y Decisión para el respectivo proyecto, de acuerdo con la participación de cada entidad frente al proyecto, siendo responsables en la gestión y celebración de las operaciones de crédito público las entidades designadas como ejecutoras de los proyectos financiados con recursos del Fondo de Compensación Regional, del Fondo de Desarrollo Regional y del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación.

Artículo 25.

Autorizaciones de vigencias futuras para órganos y ejecutores de proyectos financiados con los fondos de Ciencia, Tecnología e Innovación, de Desarrollo Regional y de Compensación Regional. Para los efectos previstos en el artículo 94 de la Ley 1530 de 2012, el Consejo Superior de Política Fiscal (Confis) dictará la política fiscal para la autorización de la afectación de presupuestos de posteriores bienalidades del Sistema General de Regalías.

Con base en dicha Política, el Confis aprobará las vigencias futuras de los Órganos del Sistema de que trata el artículo 3° de la presente ley y el monto máximo de recursos que, por este concepto soliciten los Órganos Colegiados de Administración y Decisión con cargo a los cupos departamentales en los Fondos de Ciencia, Tecnología e Innovación, de Desarrollo Regional y del 60% del Fondo de Compensación Regional para la respectiva aprobación de proyectos. La Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público autorizará las vigencias futuras a los Órganos del Sistema de que trata el artículo 3° de la presente ley y el monto máximo de recursos que soliciten los Órganos Colegiados, de acuerdo con lo aprobado por el Confis.

Le corresponde al Órgano Colegiado de Administración y Decisión que apruebe el respectivo proyecto, dar las autorizaciones de vigencias futuras para la asunción de compromisos en los que se prevea la provisión de bienes y servicios por fuera de la bienalidad respectiva por parte de las entidades ejecutoras, y estas dispongan de apropiación suficiente con cargo al presupuesto del respectivo bienio del Sistema General de Regalías.

Así mismo, los Órganos Colegiados de Administración y Decisión autorizarán las vigencias futuras solicitadas por las entidades designadas como ejecutoras de los proyectos de inversión que requieran recursos de posteriores bienalidades del Sistema General de Regalías para la recepción de bienes y servicios por fuera de la bienalidad respectiva.

Parágrafo 1°.
La Comisión Rectora solo emitirá concepto respecto de las solicitudes de vigencias futuras presentadas por los órganos de carácter nacional del Sistema General de Regalías, de que trata el artículo 3° de la presente ley.

Parágrafo 2°.
Las vigencias futuras aprobadas por los Órganos Colegiados de Administración y Decisión con cargo al monto máximo de recursos que se pueda afectar de posteriores bienalidades, deberán ser reportadas por la Secretaría Técnica del respectivo Órganos Colegiado de Administración y Decisión, respectivo, a la Dirección General de Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para su registro, dentro del mes siguiente a la aprobación correspondiente.

Los proyectos de inversión aprobados con cargo a las vigencias futuras autorizadas serán incluidos obligatoriamente por los Órganos Colegiados de Administración y Decisión en el anexo de proyectos que acompañe el siguiente presupuesto bienal correspondiente.

La ejecución de dichos proyectos tendrá prelación sobre nuevos proyectos aprobados por el Órgano Colegiado de Administración y Decisión respectivo.

Artículo 26.

Autorización de vigencias futuras para proyectos financiados con asignaciones directas. Para efectos de lo dispuesto por el artículo 97 de la Ley 1530 de 2012, se entiende que el Órgano Colegiado de Administración y Decisión competente para otorgar autorizaciones de vigencias futuras, es el Órgano Colegiado de Administración y Decisión para asignaciones directas del nivel departamental, municipal o distrital, respectivo.

Para la autorización de vigencias futuras a que se refiere el inciso anterior, se requerirá únicamente la autorización del respectivo Órgano Colegiado de Administración y Decisión, los cuales para impartir dicha aprobación observarán los requisitos que se encuentran en el artículo 97 de la Ley 1530 de 2012, y los demás requisitos del artículo 12 de la Ley 819 de 2003 que le sean aplicables y que no le sean contrarios a las normas que regulan el Sistema General de Regalías.

Artículo 27.

Responsabilidades de los miembros de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión. Los miembros de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión son responsables de priorizar, viabilizar y aprobar los proyectos observando la pertinencia del mismo, su relevancia, el impacto y su coherencia con el Plan Nacional de Desarrollo o los planes de desarrollo de las entidades territoriales. En consecuencia, los miembros de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión no son responsables por la correcta ejecución de los proyectos.

Artículo 28.

Corporaciones Autónomas Regionales. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 1530 de 2012, las Corporaciones Autónomas Regionales (CAR), recibirán las compensaciones en los términos establecidos en los artículos 40, 41, 46, 47 y 48 de la Ley 141 de 1994.

El Ministerio de Minas y Energía, a través de la Agencia Nacional de Hidrocarburos y la Agencia Nacional Minera, determinará los recursos de cada una de las corporaciones autónomas regionales beneficiarias de recursos del Sistema General de Regalías antes del primero (1°) de febrero de 2013, siguiendo el mismo procedimiento que realiza para la determinación de las asignaciones directas de que trata el inciso 2° del artículo 361 de la Constitución. El Ministerio de Minas y Energía a través de la Agencia Nacional de Hidrocarburos y la Agencia Nacional Minera, informará al Departamento Nacional de Planeación para que este lo incluya dentro de la correspondiente distribución que envía al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para el respectivo giro, conforme con las disposiciones legales que regulan la materia.

En concordancia con el parágrafo del artículo 80 de la Ley 1530 de 2012, las Corporaciones Autónomas Regionales beneficiarias de recursos del Sistema General de Regalías podrán presentar directamente a sus respectivos Órganos Colegiados de Administración y Decisión, proyectos de inversión que sean concordantes con los Planes de Acción Institucionales aprobados por sus Consejos Directivos, de conformidad con las reglas establecidas para las entidades territoriales en el artículo 25 de la Ley 1530 de 2012. Dichas Corporaciones tendrán derecho a ejecutar directamente los proyectos de inversión financiados con cargo a los recursos que reciben por concepto de asignaciones directas de regalías y compensaciones.

Lo previsto en el artículo 144 de la Ley 1530 de 2012, será aplicable a las Corporaciones Autónomas Regionales beneficiarias de asignaciones directas de regalías y compensaciones que hayan soportado compromisos futuros con cargo a dichos recursos.

Artículo 29.

Lineamientos de Política en Ciencia, Tecnología e Innovación. El Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación, Colciencias, propondrá a la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías los lineamientos de política que articulen el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación con la política de inversión de recursos del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación del Sistema General de Regalías.

La Comisión Rectora fijará la política de inversión de los recursos del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación. Dicha política deberá velar por la financiación de proyectos de inversión estratégicos de impacto regional. Para ello se podrán utilizar recursos de varios departamentos con interés en dicho proyecto. Todos los proyectos aprobados por el Órgano Colegiado de Administración y Decisión del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación deberán enmarcarse dentro de estos lineamientos.

A su turno, cualquier entidad del orden nacional, podrá presentar proyectos susceptibles de ser financiados con cargo a los recursos del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación, a través de la Secretaría Técnica del Órgano Colegiado de Administración y Decisión, sometiéndose a las normas legales y reglamentarias sobre la materia.

Artículo 30.

Trámite de los proyectos presentados ante las entidades territoriales y los Órganos Colegiados de Administración y Decisión. Los proyectos presentados a las entidades territoriales podrán ser radicados en la ventanilla que dispongan para el efecto las secretarías técnicas de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión.

Recibidos los proyectos, las Secretarías Técnicas realizarán la revisión pertinente y los remitirán a las instancias verificadoras de requisitos, para que los proyectos surtan el proceso de verificación correspondiente.

Las Secretarías Técnicas deberán presentar ante los miembros de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión todos los proyectos que cumplan con la verificación de requisitos que realice el Departamento Nacional de Planeación, el Departamento Administrativo de Ciencia y Tecnología e Innovación y las Secretarías de Planeación de las entidades territoriales, según corresponda.

El Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación del Sistema General de Regalías prestará especial atención a este procedimiento.

Parágrafo.
El Departamento Nacional de Planeación pondrá en funcionamiento una ventanilla única con el fin de que los representantes legales de las entidades territoriales presenten proyectos que se pretendan financiar con recursos del Fondo de Desarrollo Regional y del 60% del Fondo de Compensación Regional, haciendo uso del procedimiento que establezca el Departamento Nacional de Planeación hasta la implementación de una Plataforma Integrada de Información del Sistema General de Regalías.

Los representantes legales podrán presentar los proyectos de inversión en las Secretarías Técnicas de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión o en la ventanilla única a la que se refiere el inciso anterior.

El Departamento Nacional de Planeación verificará el cumplimiento de los requisitos previstos en las disposiciones vigentes y remitirá a la Secretaría Técnica de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión su respectivo certificado de verificación de requisitos.

Artículo 31.

Inexequible. JURISPRUDENCIA Declarado inexequible Sentencia de la Corte Constitucional C-624 de 2013 Estarse a lo resuelto... Sentencia de la Corte Constitucional C-742 de 2013 LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 31.

Aprobación de proyectos en los Fondos del Sistema General de Regalías. En desarrollo del mandato previsto en el inciso 8° del artículo 361 de la Constitución Política, los proyectos de inversión susceptibles de financiamiento por los Fondos de Desarrollo Regional y del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación, para su aprobación y designación de la entidad pública ejecutora deberán contar con el voto positivo del Gobierno Nacional.

Así mismo y en desarrollo de lo previsto por el inciso 9° del artículo 361 de la Constitución Política, los proyectos de inversión susceptibles de financiamiento con cargo al 60% del Fondo de Compensación Regional deberán contar con el voto positivo del Gobierno Nacional.

Vigente desde: 21/12/2012 y hasta el: 10/09/2013

Artículo 32.

Designación de ejecutor. Para los efectos previstos en el artículo 31 de la presente ley y en concordancia con el artículo 28 de la Ley 1530 de 2012, los Órganos Colegiados de Administración y Decisión designarán los ejecutores de los proyectos de inversión considerando, entre otros criterios, la zona de influencia del proyecto y la entidad territorial formuladora del mismo.

Artículo 33.

Plantas de Personal de Carácter Temporal para los Órganos del Sistema General de Regalías. Los empleos temporales de las plantas de personal requeridos para el cumplimiento de las funciones de los órganos definidos en el artículo 3° de la Ley 1530 de 2012, son de libre nombramiento y remoción, independientemente del nivel y dependencia a los cuales pertenezcan.

Artículo 34.

Inversión de recursos. En desarrollo de lo establecido en el inciso 1° del artículo 361 de la Constitución Política, así como lo establecido en el inciso 1° del artículo 22 de la Ley 1530 de 2012, los recursos del Sistema General de Regalías destinados a proyectos de inversión, en ningún caso, podrán invertirse en gastos permanentes.

Artículo 35.

El Gobierno Nacional incorporará los recursos de que trata el artículo 153 de la Ley 1530 de 2012, mediante decreto de liquidación, es el presupuesto del Sistema General de Regalías para el bienio 2013-2014.

Artículo 36.

Vigencia. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2013.

El Presidente del honorable Senado de la República, Roy Leonardo Barreras Montealegre.

El Secretario General del honorable Senado de la República, Gregorio Eljach Pacheco.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, Augusto Posada Sánchez.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Jorge Humberto Mantilla Serrano.

REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 21 de diciembre de 2012.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Mauricio Cárdenas Santamaría.

El Director del Departamento Nacional de Planeación, Mauricio Santa María Salamanca.

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