Jurismart

DECRETO 349 de 1996

por el cual se deroga el decreto 704 de 1993, se modifica el decreto 1332 de 1989 y se dictan otras disposiciones.

Tipo
DECRETO
Número
349
Año
1996
Entidad
MINISTERIO DE SALUD
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de la Ley 64 de 1923 y del artículo 237 de la Ley 223 de 1995,

DECRETA:

Artículo 1.

ş. Del campo de aplicación. El presente Decreto se aplica a las loterías que explotan sus derechos ordinarios semanalmente con base en la Ley 64 de 1923. También a las loterías que tienen asociados sus derechos por virtud de lo previsto en el Decreto 2274 de 1991, pero sólo en lo relacionado con el artículo 5ş del presente Decreto.

Artículo 2.

ş. De la acumulación de eventos. Los sorteos ordinarios semanales de lotería podrán ser acumulados por los entes gestores de lotería, para ser realizados en un solo sorteo, de manera individual o a través de la asociación de los entes territoriales o de sus entidades gestoras, siempre y cuando estén debidamente autorizados por la Corporación Administrativa del o de los entes territoriales. La acumulación de eventos se hará sobre dos (2) o más sorteos ordinarios semanales y hasta cuatro (4) por mes.

Artículo 3.

ş. De las modalidades de acumulación. La acumulación individual se da cuando la entidad explotadora reduce el número de eventos semanales para ser realizados en uno solo, que acumule los dejados de realizar. La acumulación conjunta o asociada se da cuando dos (2) o más entes territoriales o sus entes gestores reducen el número de eventos semanales individuales, para realizar en uno (1) solo asociado, que acumule los dejados de realizar. Cuando un ente territorial o su ente gestor de lotería reduzca uno (1) o dos (2) eventos semanales individuales para realizarlos asociadamente, podrá acumular los eventos restantes para jugarlos por acumulación individual.

Artículo 4.

ş. De la explotación asociada o acumulada de eventos. Para la realización de eventos bajo las modalidades de acumulación individual o conjunta se podrá sumar hasta la totalidad de las emisiones, montos de emisión y planes de premios individuales, de cada evento dejado de jugar. La sumatoria resultante podrá ser incrementada hasta en un cinco por ciento (5%) por cada evento o derecho acumulado o asociado. La modalidad que se adopte deberá ser por un período no inferior a un ańo. Si se presentare la necesidad de variar tales condiciones, se procederá de acuerdo con el parágrafo del artículo 1ş del Decreto 1332 de 1989.

Artículo 5.

ş. Requisitos de sustentación. Para ejecutar cualquier modalidad de acumulación o asociación de eventos o derechos, deberán cumplirse los trámites y hacerse la respectiva sustentación, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 1332 de 1989 o en las normas que lo modifiquen o adicionen. El término de que trata el inciso 2ş del artículo 4ş del Decreto 1332 de 1989 será de quince (15) días; la Superintendencia Nacional de Salud deberá pronunciarse dentro del término de quince (15) días.

Artículo 6.

ş. Derogatoria. El presente Decreto deroga en todas sus partes el Decreto 704 de 1993 y modifica el artículo 4ş del Decreto 1332 de 1989.

Afecta la vigencia de: Deroga DECRETO 704 de 1993 Modifica Artículo 4 DECRETO 1332 de 1989

Artículo 7.

ş. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 21 de febrero de 1996.

ERNESTO SAMPER PIZANO La Ministra de Salud, María Teresa Forero de Saade.

¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.

Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.

Preguntar al asistente

Si ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.

También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.

Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.

Documentos relacionados

Preguntar