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LEY 1584 de 2012

por medio de la cual se aprueba la "Decisión XXXVIII/D/453 de la Reunión de Ministros", adoptada en Medellín, Colombia, en el marco de la Organización Latinoamericana de Energía, el treinta (30) de noviembre de dos mil siete (2007)

Tipo
LEY
Número
1584
Año
2012
Entidad
CONGRESO DE LA REPUBLICA
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: LEY APROBATORIA DE TRATADO El Congreso de la República Visto el texto de la "Decisión XXXVIII/D/453 de la Reunión de Ministros", adoptada en Medellín, Colombia, en el marco de la Organización Latinoamericana de Energía, el treinta (30) de noviembre de dos mil siete (2007).

(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia fiel y completa en castellano del Protocolo, certificada por la Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, documento que reposa en los archivos de ese ministerio).

PROYECTO DE LEY NÚMERO 173 DE 2011 por medio de la cual se aprueba la "Decisión XXXVIII/D/453 de la Reunión de Ministros", adoptada en Medellín, Colombia, en el marco de la Organización Latinoamericana de Energía, el treinta (30) de noviembre de dos mil siete (2007).

El Congreso de la República, Visto el texto de la "Decisión XXXVIII/D/453 de la Reunión de Ministros", adoptada en Medellín, Colombia, en el marco de la Organización Latinoamericana de Energía, el treinta (30) de noviembre de dos mil siete (2007).

(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia fiel y completa en castellano del Protocolo, certificada por la Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, documento que reposa en los archivos de ese ministerio).

XXXVIII/D/453 LA XXXVIII REUNIÓN DE MINISTROS

CONSIDERANDO:

Que la XXXV Reunión de Ministros en la Decisión XXXV/D/432, atendió la solicitud de cambio de nombre de la Organización Latinoamericana de Energía (OLADE) por Organización Latinoamericana y Caribeña de Energía (OLACDE), con el fin de reflejar la presencia activa de los países del Caribe, por lo que instruyó a la Secretaría Ejecutiva y al Comité de Estrategia y Programación para analizar todas las opciones viables para este fin.

Que la XXXVI Reunión de Ministros analizó los estudios jurídicos elaborados por expertos en el tema, que concluyeron que el procedimiento para el cambio de denominación es reformar el artículo 1° del Convenio que establece la Organización Latinoamericana de Energía, denominado Convenio de Lima, por lo que en la Decisión XXXVI/D/442 instruyeron a la Secretaría Permanente iniciar este proceso.

Que la IV Reunión Extraordinaria de ministros acordó incluir en la agenda de la XXXVIII Reunión de ministros, el cambio de nombre de la Organización.

Que el artículo 36 del Convenio de Lima determina que "Las modificaciones al presente Convenio serán adoptadas en una Reunión de Ministros convocada para tal objeto y entrarán en vigor una vez que hayan sido ratificadas por todos los Estados Miembros".

DECIDE:

Artículo 1°.

Reformar el artículo 1° del Convenio que establece la Organización Latinoamericana de Energía, cambiando el nombre de la Organización Latinoamericana de Energía, OLADE, por Organización Latinoamericana y Caribeña de Energía, OLACDE.

Artículo 2°.

Reformar todos los artículos del Convenio que establece la Organización Latinoamericana de Energía que mencionen la denominación de la Organización, a fin de que concuerden con la reforma al artículo 1°.

Artículo 3°.

Exhortar a todos los Estados Miembros para llevar a cabo el procedimiento interno establecido por su marco jurídico para ratificar este cambio de nombre.

Artículo 4°.

Instruir a la Secretaría Permanente para que, en el ámbito de su competencia haga efectivo el cambio de nombre de OLADE a OLACDE, una vez que las modificaciones hayan sido ratificadas por todos los Estados Miembros.

Artículo 5°.

Instruir al Comité Directivo para que una vez que las modificaciones hayan sido ratificadas por todos los Estados Miembros, presenten para aprobación de la Reunión de ministros, la propuesta de reforma a los Reglamentos de la Organización a fin de que los ordenamientos que la rigen se encuentren conforme al Convenio de Lima.

La suscrita coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores de La República de Colombia,

CERTIFICA:

Que la reproducción del texto que antecede es copia fiel y completa de la copia certificada por la Organización Latinoamericana de Energía de la "Decisión XXXVIII/D/453 de La Reunión de Ministros", adoptada en Medellín, Colombia, en el marco de la Organización Latinoamericana de Energía, el treinta (30) de noviembre de dos mil siete (2007), documento que reposa en los archivos de la Coordinación del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales de este Ministerio.

Dada en Bogotá, D. C., a los once (11) días del mes de julio de dos mil once (2011).

Alejandra Valencia Gartner, Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de Tratados Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales.

RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Bogotá, D. C., a 19 de julio de 2011 Autorizado. Sométanse a la consideración del honorable Congreso de La República para los efectos Constitucionales (Fdo.) JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN.

La Viceministra de Asuntos Multilaterales Encargada de las Funciones del Despacho de la Ministra de Relaciones Exteriores, (Fdo.) Patti Londoño Jaramillo.

DECRETA:

Artículo 1°.

Apruébase la "Decisión XXXVIII/D/453 de la Reunión de Ministros", adoptada en Medellín, Colombia, en el marco de la Organización Latinoamericana de Energía, el treinta (30) de noviembre de dos mil siete (2007).

Artículo 2°.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 7ª de 1944, la "Decisión XXXVIII/D/453 de La Reunión de Ministros", adoptada en Medellín, Colombia, en el marco de la Organización Latinoamericana de Energía, el treinta (30) de noviembre de dos mil siete (2007), que por el artículo primero de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto de la misma.

Artículo 3°.

La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.

Dada en Bogotá, D. C., Presentado al honorable Congreso de la República por la Ministra de Relaciones Exteriores y el Ministro de Minas y Energía.

La Ministra de Relaciones Exteriores, María Ángela Holguín Cuéllar.

El Ministro de Minas y Energía, Mauricio Cárdenas Santa María.

RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Bogotá, D. C., a 19 de julio de 2011 Autorizado. Sométanse a la consideración del honorable Congreso de la República para los efectos Constitucionales (Fdo.) JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN La Viceministra de Asuntos Multilaterales Encargada de las Funciones del Despacho de la Ministra de Relaciones Exteriores, (Fdo.) Patti Londoño Jaramillo.

DECRETA:

Artículo 1°.

Apruébase la "Decisión XXXVIII/D/453 de la Reunión de Ministros", adoptada en Medellín, Colombia, en el marco de la Organización Latinoamericana de Energía, el treinta (30) de noviembre de dos mil siete (2007).

Artículo 2°.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 7ª de 1944, la "Decisión XXXVIII/D/453 de La Reunión de Ministros", adoptada en Medellín, Colombia, en el marco de la Organización Latinoamericana de Energía, el treinta (30) de noviembre de dos mil siete (2007), que por el artículo primero de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto de la misma.

Artículo 3°.

La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.

El Presidente del honorable Senado de la República, Roy Barreras Montealegre.

El Secretario General del honorable Senado de la República, Gregorio Eljach Pacheco.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, Augusto Posada Sánchez.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Jesús Alfonso Rodríguez Camargo.

REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL Comuníquese y cúmplase.

Ejecútese, previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo 241-10 de la Constitución Política.

Dada en Bogotá, D. C., a 30 de octubre de 2012.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN La Ministra de Relaciones Exteriores, María Ángela Holguín Cuéllar.

El Ministro de Minas y Energía, Federico Rengifo Vélez.

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