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DECRETO 348 de 2000

Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 2405 de 1999.

Tipo
DECRETO
Número
348
Año
2000
Entidad
MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,

DECRETA:

Artículo 1ş. El artículo 3ş del Decreto 2405 de 1999 quedará así: " Artículo 3ş. Beneficiarios. La población objeto de intervención en el desarrollo de los programas contemplados en el literal b) del artículo 99 de la Ley 508 de 1999, corresponde a los nińos pertenecientes a los niveles 1, 2 y 3 del Sisben, incluyendo los nińos con discapacidad pertenecientes a los mismos niveles y a aquellos en situación de exclusión social, alto riesgo o indigencia.

Para el programa de Atención Integral, se comprenderá a todos los nińos mencionados en el inciso anterior menores de seis (6) ańos y, para el programa de Jornada Escolar Complementaria, a aquellos que tengan entre siete (7) y quince (15) ańos o que, independientemente de su edad, estén matriculados en un grado de la educación básica".

Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 3 DECRETO 2405 de 1999 Artículo 2ş. El artículo 4ş del Decreto 2405 de 1999 quedará así: " Artículo 4ş. Destinación de los recursos del Fondo Obligatorio de Vivienda de Interés Social -Fovis-. Los recursos del Fovis definidos en el literal b) del artículo 99 de la ley 508 de 1999 se distribuirán así:

Distribució n territoria l: Los recursos correspondientes a la(s) respectiva(s) Caja(s) de Compensación se distribuyen entre la ciudad capital y/o Distrito y el resto de los municipios del Departamento en donde ésta(s) tenga(n) presencia de acuerdo con la participación de la población entre 0 y 15 ańos de la capital y/o Distrito en el total de la población de la Capital y/o Distrito y dichos municipios, y la participación de la población de 0-15 ańos de los municipios del departamento con presencia de las Cajas en el total de la población de la Capital y/o Distrito y dichos municipios. Las proyecciones de población serán certificadas anualmente por el DANE.

Entiéndese por presencia de las Cajas de Compensación en un municipio, el hecho de que la respectiva Caja de Compensación esté ejecutando algunos de los programas comprendidos en los numerales 1 a 6 del artículo 62 de la Ley 21 de 1982, lo cual será certificado por la Superintendencia del Subsidio Familiar.

Distribución entre programas: posteriormente a la distribución territorial, se distribuyen los recursos entre los programas de Atención Integral y Jornada Escolar Complementaria en los porcentajes que se indiquen en los convenios de que trata el artículo 6ş del presente decreto, los cuales se determinarán teniendo en cuenta las circunstancias y necesidades de la población de cada reg ión.

Parágrafo.
Si al corte de cada vigencia anual estos recursos, incluidos los rendimientos respectivos, no han sido ejecutados, pasarán en forma automática e inmediata a atender los mismos programas en la vigencia siguiente."

Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 4 DECRETO 2405 de 1999 Artículo 3ş. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y modifica, en lo pertinente, al Decreto 2405 de 1999.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá D. C., a 1ş de marzo de 2000.

ANDRES PASTRANA ARANGO El Ministro de Desarrollo Económico, Jaime Alberto Cabal Sanclemente.

El Ministro de Educación Nacional, Germán Alberto Bula Escobar.

La Ministra de Trabajo y Seguridad Social, Gina Magnolia Riańo Barón.

El Ministro de Salud, Virgilio Galvis Ramírez.

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