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LEY 1547 de 2012

por la cual se otorgan beneficios a estudiantes de pregrado, con la calidad de estudiantes a partir de la vigencia de esta ley, de estratos socioeconómicos 1, 2 o 3 y se dictan otras disposiciones

Tipo
LEY
Número
1547
Año
2012
Entidad
CONGRESO DE LA REPUBLICA
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: LEY ORDINARIA El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°.

Derogado TEXTO CORRESPONDIENTE A Derogado Artículo 267 LEY 1753 de 2015

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 1°.

A todos los estudiantes beneficiarios de créditos para educación superior de pregrado, otorgados por el ICETEX, pertenecientes a estratos socioeconómicos 1, 2, o 3, se les concederá un subsidio equivalente al ciento por ciento (100%) de los intereses generados por dicho crédito durante la vigencia del mismo. Por tanto, el beneficiario deberá asumir el pago sólo del capital actualizado en el IPC anual.

Vigente desde: 05/07/2012 y hasta el: 08/06/2015

Artículo 2°.

Derogado TEXTO CORRESPONDIENTE A Derogado Artículo 267 LEY 1753 de 2015

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 2°.

Así mismo, para incentivar la permanencia y calidad, se concederá una condonación de la deuda de los créditos de educación superior de acuerdo a lo que reglamente el Gobierno Nacional, otorgados a través del ICETEX, a quienes cumplan los siguientes requisitos básicos

1. Pertenecer al Sisbén 1, 2 y 3 o su equivalencia.

2. Que los resultados de las pruebas SABER PRO (anterior ECAES), estén ubicadas en el decil superior en su respectiva área.

3. Haber terminado su programa educativo en el periodo señalado para el mismo.

Vigente desde: 05/07/2012 y hasta el: 08/06/2015

Artículo 3°.

Derogado TEXTO CORRESPONDIENTE A Derogado Artículo 267 LEY 1753 de 2015

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 3°.

La Nación garantizará y destinará al ICETEX los recursos requeridos para compensar los ingresos que deja de percibir por los conceptos anteriores.

Vigente desde: 05/07/2012 y hasta el: 08/06/2015

Artículo 4°.

Derogado TEXTO CORRESPONDIENTE A Derogado Artículo 267 LEY 1753 de 2015

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 4°.

La presente ley rige a partir de su promulgación y publicación en el Diario Oficial y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Vigente desde: 05/07/2012 y hasta el: 08/06/2015 El Presidente del honorable Senado de la República, Juan Manuel Corzo Román.

El Secretario General del honorable Senado de la República, Emilio Ramón Otero Dajud.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, Simón Gaviria Muñoz.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Jesús Alfonso Rodríguez Camargo.

REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL Publíquese y cúmplase Dada en Bogotá, D. C., a 5 de julio de 2012.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN El Viceministro General del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público, Germán Arce Zapata.

La Ministra de Educación Nacional, María Fernanda Campo Saavedra.

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