DECRETO 348 de 1993
por el cual se adiciona el artículo 2° del Decreto 120 de 1993.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 348
- Año
- 1993
- Entidad
- MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 189, numeral 11 de la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo 1.
° Adiciónase el artículo 2° del Decreto 120 de 1993 con el siguiente inciso:
En caso de que las Confederaciones de Trabajadores a que hace referencia el inciso anterior no presentaren las ternas de candidatos, éstas se solicitarán a las asociaciones de trabajadores afiliados al Instituto, legalmente constituidas.
Afecta la vigencia de: Adiciona parcialmente (inciso ) Artículo 2 DECRETO 120 de 1993
Artículo 2.
° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 23 de febrero de 1993.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Luis Fernando Ramírez Acuńa.
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