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LEY 1546 de 2012

por medio de la cual se modifica el artículo 99 de la Ley 115 de 1994 y se dictan otras disposiciones

Tipo
LEY
Número
1546
Año
2012
Entidad
CONGRESO DE LA REPUBLICA
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: LEY ORDINARIA El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°.

El artículo 99 de la Ley 115 de 1994 quedará así:

Artículo 99.

Puntajes altos en los exámenes de Estado de la Educación Media, ICFES SABER 11. AI0,02% de los mejores bachilleres graduados de los niveles 1, 2 y 3 del Sisbén en cada uno de los departamentos del país, que anualmente obtengan los más altos puntajes en los exámenes de Estado de la Educación Media, ICFES SABER 11 se les garantizará el ingreso a programas de educación superior en instituciones del Estado. Además de los 50 bachilleres que obtengan los más altos puntajes en los exámenes de Estado de la educación media, ICFES SABER 11 del país sin importar el nivel del Sisbén o su equivalente.

De igual beneficio gozarán los diez mejores bachilleres graduados de zona urbana y los diez mejores bachilleres de zonas rurales de los niveles 1, 2 y 3 del Sisbén de cada departamento y el Distrito Capital que anualmente obtengan los más altos puntajes en los exámenes de Estado realizados por el ICFES. Con un incremento anual proporcional al número de egresados por región.

Parágrafo 1°.
El Gobierno Nacional otorgará subsidios a quienes resulten beneficiados con la presente ley, que cubrirán gastos de matrícula y sostenimiento del estudiante por el periodo que dure la carrera.

Parágrafo 2°.
El Gobierno Nacional reglamentará el presente artículo de tal manera que los cupos que se dejen de usar en cada periodo, puedan ser ocupados por los estudiantes que siguen en la lista de los mejores puntajes.

Parágrafo 3°.
Los beneficiados deben acceder a las Instituciones de Educación Superior previo cumplimiento de los requisitos básicos de admisión de cada una de ellas y bajo los criterios establecidos en el artículo 6° del Decreto 644 de 2001.

Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 99 LEY 115 de 1994

Artículo 2°.

El Gobierno Nacional y el Icetex reglamentarán en un término no superior a 3 meses, contados a partir de la vigencia de esta ley, la aplicación del subsidio en lo dispuesto en la presente ley para efectos de garantizar los estímulos consagrados.

Artículo 3°.

La presente ley rige a partir de su sanción y publicación en el Diario Oficial y deroga las normas que le sean contrarias.

El Presidente del honorable Senado de la República Juan Manuel Corzo Román.

El Secretario General del honorable Senado de la República Emilio Ramón Otero Dajud.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes Simón Gaviria Muñoz.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes Jesús Alfonso Rodríguez Camargo.

REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL Publíquese y cúmplase Dada en Bogotá, D. C., a 5 de julio de 2012 JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN El Viceministro General del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Encargado de las funciones del despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público, Germán Arce Zapata.

La Ministra de Educación Nacional, María Fernanda Campo Saavedra.

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