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LEY 1541 de 2012

por medio de la cual la Nación se asocia al Centenario de Municipalización de Florencia, capital del departamento del Caquetá, y se dictan otras disposiciones

Tipo
LEY
Número
1541
Año
2012
Entidad
CONGRESO DE LA REPUBLICA
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: LEY ORDINARIA El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°.

La Nación se asocia a la celebración del centenario de municipalización de Florencia, departamento del Caquetá, reconoce su patrimonio histórico, cultural y étnico, rinde homenaje a la memoria de sus fundadores y exalta el espíritu patriótico y el trabajo de sus pobladores.

Artículo 2°.

Autorízase al Gobierno Nacional para que en cumplimiento y de conformidad con el artículo 150 numerales 3 y 9, artículo 288, artículo 200 numeral 3, artículo 341 y artículo 366 de la Constitución Política, incluya en el Presupuesto General de la Nación las partidas presupuestales para la realización de las siguientes obras de Interés Social, Cultural y Desarrollo Sostenible, en el municipio de Florencia:

- Implementación del Plan Integral de Desarrollo Urbano y Vivienda PIDU de Florencia.

- Ejecución del Plan Maestro de Movilidad de Florencia.

- Ejecución del Macroproyecto de Electrificación Rural de Florencia.

- Construcción Malecones Ecoturísticos.

- Construcción de la segunda etapa de la Villa Nacional Deportiva y Ambiental Amazónica.

- Construcción de una megabiblioteca municipal.

- Construcción y dotación de puestos de salud.

- Construcción del Centro Regional del Discapacitado.

- Reparación del estadio Alberto Buitrago Hoyos y del Coliseo Cubierto Juan Viessi.

- Restauración del edificio Curiplaya y terminación de la Concha Acústica Curiplaya.

- Construcción de la Central de Abastos de Florencia y Restauración de la Plaza de mercado Galería Central La Concordia.

- Construcción Sede Centenario honorable Concejo Municipal de Florencia.

Artículo 3°.

Se autoriza al Gobierno Nacional junto con la Corporación de Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia, Corpoamazonia, para desarrollar acciones tendientes a la recuperación ambiental de las quebradas La Perdiz y La Sardina, el río Hacha y los Humedales del barrio Obrero y San Luis, además de la construcción de los colectores principales y los sistemas de tratamiento de aguas residuales, para lo cual podrá autorizar la apropiación de las partidas presupuestales indispensables.

Artículo 4°.

Esta ley rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga todas las normas que le sean contrarias.

El Presidente del honorable Senado de la República, Juan Manuel Corzo Román.

El Secretario General del honorable Senado de la República, Emilio Ramón Otero Dajud.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, Simón Gaviria Muñoz.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Jesús Alfonso Rodríguez Camargo.

REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 4 de julio de 2012.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN El Ministro del Interior, Federico Rengifo Vélez.

La Viceministra Técnica del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Encargada de las Funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público, Ana Fernanda Maiguashca Olano.

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