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DECRETO 347 de 2002

por el cual se declara la terminación parcial del Canje de Notas del 26 de mayo de 1961 entre España y Colombia sobre Supresión de Visados para Súbditos de ambos Países, manteniéndose vigente su apartado 4 sobre la gratuidad de los visados para españoles y colombianos.

Tipo
DECRETO
Número
347
Año
2002
Entidad
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le otorga el artículo 189 numeral 2 de la Constitución Política de Colombia y en cumplimiento de la Ley 7Ş de 1944, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 7Ş del 30 de noviembre de 1944, en su artículo 4ş dispone que cuando un Tratado, Convenio, Convención, etc., dejen de regir para Colombia por virtud de denuncia, caducidad o cualquiera otra causa, el Organo Ejecutivo dictará un decreto en que se declare esta circunstancia, con determinación de la fecha en que el Tratado dejó de tener vigencia para el Estado colombiano;

Que el Gobierno de Espańa, a través de su Embajada en Bogotá, mediante Nota Verbal número 503/2001 del 2 de noviembre de 2001, denunció el "Canje de Notas del 26 de mayo de 1961 entre Espańa y Colombia sobre Supresión de Visados para Súbditos de ambos Países";

Que de conformidad con el apartado 8 del citado Canje, la denuncia se hace efectiva dos (2) meses después de la fecha de la misma, es decir, el 2 de enero de 2002;

Que el Gobierno Nacional, mediante Nota Diplomática número DM/OJ.AT. 47348 del 21 de diciembre de 2001 propuso al Gobierno de Espańa que dicha denuncia no afecte y en consecuencia se mantenga vigente, a partir del 2 de enero de 2002, el apartado 4 de dicho Canje, que estipula la gratuidad de los visados para espańoles y colombianos;

Que el Gobierno de Espańa, a través de su Embajada en Bogotá, mediante Nota Diplomática número 575/01 del 27 de diciembre de 2001, aceptó la propuesta del Gobierno de Colombia para mantener vigente la gratuidad de los visados, previstos en el apartado 4 del mencionado Canje, e indicó que dicho entendimiento, para Espańa tendría un carácter provisional hasta que comunique el cumplimiento de los requisitos internos,

DECRETA:

Artículo 1°.

Declárese terminado el "Canje de Notas del 26 de mayo de 1961 entre Espańa y Colombia sobre Supresión de Visados para Súbditos de ambos Países", manteniéndose vigente su apartado 4 sobre la gratuidad de los visados para espańoles y colombianos, de acuerdo con el entendimiento logrado entre los dos Gobiernos mediante las Notas Diplomáticas número DM/OJ.AT. 47348 del 21 de diciembre y número 575/01 del 27 de diciembre de 2001, respectivamente.

(para ser transcritas en este lugar, se adjunta fotocopia de la Nota Colombiana número DM/OJ.AT. 47348 del 21 de diciembre de 2001 y de la Nota Espańola número 575/01 del 27 de diciembre de 2001).

DM/OJ.AT. 47348 21 de diciembre de 2001 Excelencia.

Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia con el fin de referirme a la Nota número 503/2001 del 2 de noviembre de 2001, por la que se denuncia el Canje de Notas del 26 de mayo de 1961 entre Espańa y Colombia sobre supresión de visados para los súbditos de ambos países, formulada por el Gobierno espańol y notificada al Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Colombia, y proponer que dicha denuncia no afecte, y en consecuencia se mantenga vigente, el apartado 4 del mencionado Canje de Notas que estipula la gratuidad de los visados para los espańoles y colombianos que entren respectivamente en territorio colombiano y espańol, para una estancia superior a tres meses, o con el ánimo de establecer allí su residencia, o dedicarse al ejercicio de una profesión remunerada o no.

En el caso que el Gobierno espańol esté conforme con la propuesta anterior, la presente Nota y la nota de respuesta de la Embajada del Reino de Espańa tendrán como efecto la continuación de la aplicación de la gratuidad del visado prevista en el Canje de Notas del 26 de mayo de 1961. El presente Acuerdo mantendrá el vigor de la mencionada cláusula a partir del 2 de enero de 2002. Para Espańa este Acuerdo tendrá carácter provisional hasta que comunique mediante nota el cumplimiento de los requisitos internos. Para el caso colombiano, por tratarse de la continuidad de la aplicación del Canje de Notas de 1961, no es necesario requisito adicional para la aplicación del presente entendimiento. Este Acuerdo tendrá una duración indeterminada y podrá ser denunciado por cada una de las Partes Contratantes mediante notificación con dos meses de antelación.

Aprovecho la oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.

A su Excelencia Doctor YAGO PICO DE COAŃA Embajador de Espańa Bogotá, D. C.

GUILLERMO FERNANDEZ DE SOTO, Ministro de Relaciones Exteriores.

Número 575/01 Embajador de Espańa Santa Fe de Bogotá, 27 de diciembre de 2001 Seńor Ministro:

Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia con el fin de acusar recibo a su Nota DM/OJ.AT. 47348 del 21 de diciembre de 2001 recibida en esta embajada el 24 de diciembre de 2001, que dice lo siguiente:

"Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia con el fin de referirme a la Nota número 503/2001 de fecha 2 de noviembre de 2001, por lo que se denuncia el Canje de Notas de 26 de mayo de 1961 entre Espańa y la República de Colombia sobre supresión de visados para los súbditos de ambos países formulada por el Gobierno espańol y notificada al Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Colombia, y proponer que dicha denuncia no afecte al apartado 4 del mencionado Canje de Notas, y en consecuencia, se mantenga vigente la gratuidad de los visados para los espańoles y colombianos que entren respectivamente en territorio espańol y colombiano, para una estancia superior a tres meses, o con el ánimo de establecer allí su residencia, o dedicarse al ejercicio de una profesión remunerada o no.

En el caso de que el Gobierno espańol esté conforme con la propuesta anterior, la presente Nota y la Nota de respuesta de la Embajada del Reino de Espańa en Colombia tendrán como efecto la continuación de la aplicación de la gratuidad del visado prevista en el apartado 4 del Canje de Notas del 26 de mayo de 1961, a partir del 2 de enero de 2002. Para Espańa este acuerdo tendrá carácter provisional hasta que comunique mediante Nota al cumplimiento de los requisitos internos. Para el caso colombiano, por tratarse de la continuidad de la aplicación del Canje de Notas de 1961, no es necesario requisito adicional para la aplicación del presente entendimiento. Este acuerdo tendrá una duración indeterminada y podrá ser denunciado por cualquiera de las Partes Contratantes mediante notificación con dos meses de antelación.

Aprovecho la oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia las seguridades de mi más alta y distinguida consideración".

La Embajada del Reino de Espańa en Colombia comunica que Espańa está conforme con lo que antecede y, por consiguiente, la Nota de ese Ministerio de Relaciones Exteriores y la presente Nota de respuesta constituyen un Acuerdo entre los dos países en esta materia. Para Espańa tendrá carácter provisional hasta que comunique mediante Nota el cumplimiento de los requisitos internos. Para el caso colombiano, por tratarse de la continuidad de la aplicación del Canje de Nota de 1961, no es necesario requisito adicional para la aplicación del presente entendimiento. Este acuerdo tendrá una duración indeterminada y podrá ser denunciado por cualquiera de las Partes Contratantes mediante notificación con dos meses de antelación.

Esta Embajada agradecería a ese Ministerio de Relaciones Exteriores el acuse de recibo de la presente Nota.

Aprovecho la oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.

Julia Alicia Olmo y Romero, Encargada de Negocios, a.i.

Excmo. Seńor Don GUILLERMO FERNANDEZ DE SOTO Ministro de Relaciones Exteriores Ciudad.

Artículo 2ş. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 28 de febrero de 2002.

ANDRES PASTRANA ARANGO El Ministro de Relaciones Exteriores, Guillermo Fernández De Soto.

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