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LEY 1528 de 2012

por la cual se dictan disposiciones para el fortalecimiento administrativo del departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina

Tipo
LEY
Número
1528
Año
2012
Entidad
CONGRESO DE COLOMBIA
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: LEY ORDINARIA El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°.

Las liquidaciones de las rentas nacionales de destinación específica que percibe el departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, por los conceptos establecidos en la Ley 1ª de 1972, se harán efectivas sin descontar valor alguno.

Artículo 2°.

La entidad recaudadora certificará los valores recolectados dentro de los 10 primeros días del mes inmediatamente siguiente al que se reporta.

Parágrafo.
La entidad pagadora efectuará el giro de los recursos al departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, dentro de los 10 días siguientes al recibo de la certificación antes mencionada.

Artículo 3°.

La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

El Presidente del honorable Senado de la República, Juan Manuel Corzo Román.

El Secretario General del honorable Senado de la República, Emilio Ramón Otero Dajud.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, Simón Gaviria Muñoz.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Jesús Alfonso Rodríguez Camargo.

REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 8 de mayo de 2012.

El Ministro de Defensa Nacional de la República de Colombia, Delegatario de funciones presidenciales, mediante Decreto número 931 de 2012.

JUAN CARLOS PINZÓN El Ministro del Interior, Germán Vargas Lleras.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Juan Carlos Echeverry Garzón.

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