LEY 1525 de 2012
por medio de la cual la Nación se asocia a la celebración de los 476 años de la fundación del municipio de Jamundí en el departamento del Valle del Cauca, y se dictan otras disposiciones
- Tipo
- LEY
- Número
- 1525
- Año
- 2012
- Entidad
- CONGRESO DE LA REPUBLICA
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: LEY ORDINARIA El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°.
Conmemoración al municipio de Jamundí (Valle del Cauca). La Nación colombiana se asocia a la celebración de los 476 años de la fundación del municipio de Jamundí en el departamento del Valle del Cauca, y rinde homenaje a sus primeros pobladores y a quienes les han dado lustre y brillo en sus años de existencia.
Artículo 2°.
Autorización al Gobierno Nacional. Autorícese al Gobierno Nacional para que de acuerdo con la disponibilidad presupuestal y lineamientos del marco fiscal de mediano plazo, y de conformidad con los artículos 334, 341, 288 y 345 de la Constitución Política y de las competencias establecidas en la Ley 715 de 2005, incluya en el Presupuesto General de la Nación y/o impulse a través del sistema nacional de cofinanciación, las partidas presupuestales necesarias a fin de adelantar las siguientes obras de interés público o social y de beneficio para la comunidad del municipio de Jamundí, en el departamento del Valle del Cauca:
a) Terminación de construcción de la Casa de la Cultura de Jamundí; b) Construcción y dotación del Coliseo de Combate de Jamundí.
Artículo 3°.
Inscripción de los proyectos en el Banco de Proyectos de Inversión Pública. Para efectuar las apropiaciones presupuestales necesarias en cumplimiento de la presente ley, se deberá realizar la inscripción previa de los proyectos en el Banco de Proyectos de Inversión Pública del Departamento Nacional de Planeación.
Artículo 4°.
Incorporación de gastos. Las autorizaciones de gastos otorgadas al Gobierno Nacional en virtud de esta ley se incorporarán en los Presupuestos Generales de la Nación, de acuerdo con las normas orgánicas en materia presupuestal, en primer lugar, reasignando los recursos hoy existentes en cada órgano ejecutor, sin que ello implique un aumento del presupuesto y en segundo lugar, de acuerdo con las disponibilidades que se produzcan en cada vigencia fiscal.
Artículo 5°.
Vigencia. Esta ley rige a partir de la fecha de su promulgación.
El Presidente del honorable Senado de la República, Juan Manuel Corzo Román.
El Secretario General del honorable Senado de la República, Emilio Ramón Otero Dajud.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, Simón Gaviria Muñoz.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Jesús Alfonso Rodríguez Camargo.
REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 26 de abril de 2012.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN El Ministro del Interior, Germán Vargas Lleras.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Juan Carlos Echeverry Garzón.
¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.
Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.
Preguntar al asistenteSi ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.
También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.
Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.
Documentos relacionados
-
LEY 2564 de 2026
-
LEY 2565 de 2026
Curso características de los procesos de constitucionalidad y nulidad var date = new Date(12/02/2026); document.write(date.getDate()); DIARIO OFICIAL AÑO CLXI …
-
LEY 2566 de 2026
-
LEY 2567 de 2026
Curso características de los procesos de constitucionalidad y nulidad var date = new Date(19/02/2026); document.write(date.getDate()); DIARIO OFICIAL AÑO CLXI …
-
LEY 2568 de 2026