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LEY 1525 de 2012

por medio de la cual la Nación se asocia a la celebración de los 476 años de la fundación del municipio de Jamundí en el departamento del Valle del Cauca, y se dictan otras disposiciones

Tipo
LEY
Número
1525
Año
2012
Entidad
CONGRESO DE LA REPUBLICA
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: LEY ORDINARIA El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°.

Conmemoración al municipio de Jamundí (Valle del Cauca). La Nación colombiana se asocia a la celebración de los 476 años de la fundación del municipio de Jamundí en el departamento del Valle del Cauca, y rinde homenaje a sus primeros pobladores y a quienes les han dado lustre y brillo en sus años de existencia.

Artículo 2°.

Autorización al Gobierno Nacional. Autorícese al Gobierno Nacional para que de acuerdo con la disponibilidad presupuestal y lineamientos del marco fiscal de mediano plazo, y de conformidad con los artículos 334, 341, 288 y 345 de la Constitución Política y de las competencias establecidas en la Ley 715 de 2005, incluya en el Presupuesto General de la Nación y/o impulse a través del sistema nacional de cofinanciación, las partidas presupuestales necesarias a fin de adelantar las siguientes obras de interés público o social y de beneficio para la comunidad del municipio de Jamundí, en el departamento del Valle del Cauca:

a) Terminación de construcción de la Casa de la Cultura de Jamundí; b) Construcción y dotación del Coliseo de Combate de Jamundí.

Artículo 3°.

Inscripción de los proyectos en el Banco de Proyectos de Inversión Pública. Para efectuar las apropiaciones presupuestales necesarias en cumplimiento de la presente ley, se deberá realizar la inscripción previa de los proyectos en el Banco de Proyectos de Inversión Pública del Departamento Nacional de Planeación.

Artículo 4°.

Incorporación de gastos. Las autorizaciones de gastos otorgadas al Gobierno Nacional en virtud de esta ley se incorporarán en los Presupuestos Generales de la Nación, de acuerdo con las normas orgánicas en materia presupuestal, en primer lugar, reasignando los recursos hoy existentes en cada órgano ejecutor, sin que ello implique un aumento del presupuesto y en segundo lugar, de acuerdo con las disponibilidades que se produzcan en cada vigencia fiscal.

Artículo 5°.

Vigencia. Esta ley rige a partir de la fecha de su promulgación.

El Presidente del honorable Senado de la República, Juan Manuel Corzo Román.

El Secretario General del honorable Senado de la República, Emilio Ramón Otero Dajud.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, Simón Gaviria Muñoz.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Jesús Alfonso Rodríguez Camargo.

REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 26 de abril de 2012.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN El Ministro del Interior, Germán Vargas Lleras.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Juan Carlos Echeverry Garzón.

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