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LEY 1524 de 2012

por la cual la Nación se asocia a la conmemoración de los 450 años del municipio de Yolombó, en el departamento de Antioquia y se dictan otras disposiciones

Tipo
LEY
Número
1524
Año
2012
Entidad
CONGRESO DE LA REPUBLICA
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: LEY ORDINARIA El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°.

La Nación rinde Homenaje Público al municipio de Yolombó, en el departamento de Antioquia, con motivo de conmemorar los 450 años de establecido el primer asentamiento humano en su territorio. Por tal fin exalta y reconoce las virtudes de sus habitantes y a quienes han contribuido a su desarrollo y fortalecimiento.

Artículo 2°.

A partir de la promulgación de la presente ley y de conformidad con los artículos 334, 339, 341 y 345 de la Constitución Política se autoriza al Gobierno Nacional para incluir dentro del Presupuesto General de la Nación las apropiaciones presupuestales que se requieran para vincularse al onomástico de los 450 años de fundación del municipio de Yolombó. De igual forma, se autoriza al Gobierno Nacional para la ejecución del programa de infraestructura de Rehabilitación de acceso al Corregimiento La Floresta del municipio de Yolombó, Alternativa en pavimento flexible L= 2,2 km, costo total en pavimento 2.023.869.057,69, valor promedio kilometro 919.940.480,77.

Artículo 3°.

Con motivo de estas efemérides, se autoriza al Gobierno Nacional, de conformidad con el artículo 341 de la Constitución Política, para incorporar dentro del presupuesto General de la Nación, las apropiaciones necesarias para que permitan la ejecución y terminación del programa de infraestructura de rehabilitación de acceso al Corregimiento La Floresta del municipio de Yolombó en el departamento de Antioquia, Alternativa en pavimento flexible L=2,2 km, costo total en pavimento 2.023.869.057,69, valor promedio kilómetro 919.940.480. De igual forma se autoriza al Gobierno Nacional, para efectuar los traslados, créditos, contracréditos, convenios interadministrativos entre la Nación y el departamento de Antioquia y/o municipio de Yolombó.

Artículo 4°.

Esta ley rige a partir de la fecha de su promulgación.

El Presidente del honorable Senado de la República, Juan Manuel Corzo Román.

El Secretario General del honorable Senado de la República, Emilio Ramón Otero Dajud.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, Simón Gaviria Muñoz.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Jesús Alfonso Rodríguez Camargo.

REPÚBLICA DE COLOMBIA GOBIERNO NACIONAL Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 26 de abril de 2012.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN El Ministro del Interior, Germán Vargas Lleras.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Juan Carlos Echeverry Garzón.

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