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LEY 1509 de 2012

por la cual se autoriza a la Nación a capitalizar a Colombia Telecomunicaciones S. A. E.S.P

Tipo
LEY
Número
1509
Año
2012
Entidad
CONGRESO DE LA REPUBLICA
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: LEY ORDINARIA El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°.

Autorízase a la Nación para concurrir a la capitalización de Colombia Telecomunicaciones S. A. E.S.P., mediante la asunción de las obligaciones de pago en cabeza de dicha sociedad derivadas del contrato de explotación de bienes, activos y derechos celebrado con el patrimonio autónomo receptor de activos de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, Telecom en liquidación y las Empresas Teleasociadas liquidadas, hasta por un porcentaje de dichas obligaciones equivalente a la participación accionaria de la Nación en Colombia Telecomunicaciones S. A. E.S.P., a cambio de acciones. La capitalización podrá hacerse mediante la asunción de deudas o el aporte de créditos a cambio de acciones, la realización de aportes en especie u otra modalidad de fortalecimiento patrimonial.

Las operaciones aquí autorizadas, se encuentran condicionadas a que se verifique lo previsto en el artículo 2° de la presente ley.

Estas operaciones se realizarán a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público de forma simultánea o posterior a la fecha en que el accionista mayoritario concurra a la capitalización o asunción de las obligaciones de pago del contrato de explotación y no afectarán el cupo de endeudamiento.

Las obligaciones de pago del contrato de explotación que asuma la Nación, en virtud de la presente ley se entenderán como obligaciones contingentes, en la medida que el valor a pagar por la Nación es determinado o determinable a partir de factores identificados por la ocurrencia de un hecho futuro o incierto. Para respaldar el compromiso, la Nación deberá presupuestar anualmente en el rubro de servicio de deuda el pago a que haya lugar.

Parágrafo.
Las obligaciones contingentes de las que trata el presente artículo, no se entenderán atendidas por el Fondo de Contingencias de las Entidades Estatales, creado por el artículo 2° de la Ley 448 de 1998.

Artículo 2°.

En desarrollo de las operaciones de que trata la presente ley, y en aplicación de las normas societarias y estatutarias correspondientes, se autoriza a la Nación para aprobar la decisión de fusionar Colombia Telecomunicaciones S.A., absorbiendo a otras compañías del sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Las condiciones de intercambio de la fusión aceptables para la Nación, serán determinadas por el Conpes, con base en los estudios técnicos de valoración correspondientes.

Artículo 3°.

El reconocimiento y pago de los derechos pensionales de Telecom y sus Teleasociadas liquidadas, seguirán rigiéndose por las normas vigentes sobre la materia y, en consecuencia, en caso de que los recursos de su liquidación sean insuficientes, las respectivas obligaciones laborales estarán a cargo de la Nación, Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, de conformidad con lo previsto por la Ley 651 de 2001 y el Decreto-ley 254 de 2000.

Artículo 4°.

La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

El Presidente del honorable Senado de la República, Juan Manuel Corzo Román.

El Secretario General del honorable Senado de la República, Emilio Ramón Otero Dajud.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, Simón Gaviria Muñoz.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Jesús Alfonso Rodríguez Camargo.

REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 24 de enero de 2012.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Juan Carlos Echeverry Garzón.

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