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LEY 1497 de 2011

por la cual la Nación rinde homenaje al Maestro Ómar Rayo.

Tipo
LEY
Número
1497
Año
2011
Entidad
CONGRESO DE LA REPUBLICA
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: LEY ORDINARIA El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°.

La Nación rinde público homenaje, exalta y enaltece la memoria del célebre pintor, escultor, ilustrador y caricaturista Ómar Rayo con motivo de su fallecimiento ocurrido el 7 de junio de 2010.

Artículo 2°.

La Nación hace un reconocimiento a sus obras artísticas, honra su lucha constante en favor de la cultura colombiana y lamenta profundamente su fallecimiento.

Artículo 3°.

Autorícese al Gobierno Nacional y al Congreso de Colombia para rendir honores al Maestro Ómar Rayo en el municipio de Roldanillo en el Valle del Cauca, en acto especial y protocolario, cuya fecha y hora será programada por la Mesa Directiva del honorable Senado de la República, en donde se trasladará una delegación integrada por el señor Ministro de Cultura y miembros del Congreso de la República, designados por la Presidencia del Congreso.

Copia de la presente ley será entregada a su familia en dicho acto y en Nota de Estilo.

Artículo 4°.

Autorícese al Gobierno Nacional para que a través del Ministerio de Cultura publique un libro biográfico e ilustrativo con las obras artísticas del Maestro Ómar Rayo, para lo cual deberá contar con la colaboración armoniosa del Museo de Rayo en Roldanillo, Valle del Cauca.

Un ejemplar del libro será distribuido en cada uno de los museos de arte del país, en la Biblioteca del Congreso de la República, la Biblioteca Nacional y la Biblioteca Luis Ángel Arango en Bogotá.

Artículo 5°.

Como homenaje a la memoria de su fundador, el Maestro Ómar Rayo, y en reconocimiento a su lucha por el progreso de la cultura colombiana, declárese Patrimonio Cultural de la Nación la colección de obras pertenecientes al Museo de Rayo en Roldanillo, Valle del Cauca. De igual manera, declárase Monumento Nacional el Museo de Rayo.

El Gobierno Nacional por medio del Ministerio de Cultura, velará activamente por la conservación de las obras del Maestro Rayo, así como la del Monumento Nacional Museo de Rayo y el Museo del Intaglio, mediante las obras e intervenciones que sean necesarias.

Artículo 6°.

Autorícese al Gobierno Nacional para que a través del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y Servicios Postales Nacionales S. A., empresa oficial de correos, o a quien corresponda, ponga en circulación una emisión de serie filatélica, inspirada en la obra del Maestro Ómar Rayo.

Artículo 7°.

Autorícese al Gobierno Nacional para apropiar las partidas necesarias a fin de realizar las obras y proyectos contemplados en la presente ley.

Artículo 8°.

Esta ley rige a partir de la fecha de su publicación.

El Presidente del honorable Senado de la República, Juan Manuel Corzo Román.

El Secretario General del honorable Senado de la República, Emilio Ramón Otero Dajud.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, Simón Gaviria Muñoz.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Jesús Alfonso Rodríguez Camargo.

REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 29 de diciembre de 2011.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN El Viceministro Técnico del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rodrigo de Jesús Suescún Melo.

La Ministra de Cultura, Mariana Garcés Córdoba.

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