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LEY 1495 de 2011

por medio de la cual se modifica la Ley 334 de 20 de diciembre de 1996.

Tipo
LEY
Número
1495
Año
2011
Entidad
CONGRESO DE LA REPUBLICA
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: LEY ORDINARIA El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°.

Modifíquese el artículo 1° de la Ley 334 de 1996, el cual quedará así:

Artículo 1°.

Los recursos producto de la estampilla "Universidad de Cartagena siempre a la altura de los tiempos", serán invertidos así: 35% para la construcción, adecuación, remodelación, mantenimiento de la planta física, escenarios deportivos, bibliotecas, tecnología, bienestar universitario, educación virtual y demás bienes, elementos y equipos que se requieran para el desarrollo de su misión, así como la ampliación de la cobertura tendiente a aumentar el número de cupos universitarios y la creación de programas y ampliación de los mismos, en todas las sedes que la Universidad de Cartagena posea en el departamento de Bolívar; 25% para invertir en proyecto de investigación, 10% para la sede del Municipio de Magangué, 10% para la sede del municipio de El Carmen de Bolívar y 10% para la sede del Municipio de Mompox, 10% para otras sedes en municipios del departamento de Bolívar diferentes a Cartagena.

Parágrafo 1°.
Los recursos que se invertirán en las sedes de los municipios distintos a Cartagena a que se refiere el presente artículo se destinarán así: 65% para infraestructura, tecnología y bienes y servicios, 35% para los programas académicos.

Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 1 LEY 334 de 1996

Artículo 2°.

Modifíquese el artículo 2° de la Ley 334 de 1996, el cual quedará así:

Artículo 2°.

Amplíese la emisión de la Estampilla "Universidad de Cartagena siempre a la altura de los tiempos", hasta la suma de trescientos mil millones de pesos ($300.000.000.000), a precios constantes de 2011.

Parágrafo.
Anualmente, la Junta Especial hará los ajustes pertinentes para la actualización monetaria del valor total de la emisión.

Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 2 LEY 334 de 1996

Artículo 3°.

Modifíquese el artículo 3° de la Ley 334 de 1996, el cual quedará así:

Artículo 3°.

Establézcase como el gravamen de la estampilla de que trata el artículo 1° de la presente ley a todos los actos jurídicos del orden departamental y municipal con excepción de los contratos laborales y órdenes de servicios personales. Adicionalmente, autorícese a la Asamblea Departamental de Bolívar para que fije las características y tarifa de los anteriores hechos gravados en la presente ley. La Ordenanza que expida la Asamblea Departamental de Bolívar en desarrollo de lo dispuesto en la presente ley, será puesta en conocimiento del Gobierno Nacional a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Parágrafo 1°.
La tarifa contemplada en esta Ley no podrá exceder el 2% del valor del hecho sujeto al gravamen.

Parágrafo 2°.
Los contratos laborales, de aprendizaje e interadministrativos, sin cuantía entre entidades públicas quedan exentos de la presente estampilla.

Parágrafo 3°.
Los actos gravados deben ejecutarse, realizarse o desarrollarse en el departamento de Bolívar.

Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 3 LEY 334 de 1996

Artículo 4°.

Modifíquese el artículo 4° de la Ley 334 de 1996, el cual quedará así:

Artículo 4°.

Facúltese al Concejo Distrital de Cartagena de Indias y a los Concejos Municipales del Departamento de Bolívar para que hagan obligatorio el uso de la estampilla "Universidad de Cartagena, siempre a la altura de los tiempos" con destino exclusivo a la Universidad de Cartagena.

Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 4 LEY 334 de 1996

Artículo 5°.

Modifíquese el artículo 5° de la Ley 334 de 1996, el cual quedará así:

Artículo 5°.

La Junta Especial Estampilla Universidad de Cartagena siempre a la altura de los tiempos, será la encargada de diseñar y aprobar las políticas de los fondos que produzca la estampilla, con el fin de asegurar su destinación; de acuerdo a su propio reglamento.

La Junta a que se refiere el presente artículo estará integrada de la siguiente manera: a) Por el Gobernador del Departamento de Bolívar, que será su Presidente; b) Por un representante del Presidente de la República; c) Por el Rector de la Universidad de Cartagena; d) Por un representante del Cuerpo Docente de la Universidad de Cartagena elegido dentro de su seno; e) Por un representante elegido por los estudiantes de la misma universidad.

Parágrafo 1°.
El Rector de la Universidad de Cartagena actuará como Representante Legal de la Junta, y en tal calidad, será el ordenador del gasto.

Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 5 LEY 334 de 1996

Artículo 6°.

Modifíquese el artículo 6° de la Ley 334 de 1996, el cual quedará así:

Artículo 6°.

El recaudo de la estampilla estará a cargo de los Entes Territoriales, las Entidades Públicas Descentralizadas del Orden Nacional, Departamental, Distrital y Municipal, para lo cual la entidad territorial creará una fiducia cuyo titular sea la Universidad de Cartagena donde consignarán los recaudos.

Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 6 LEY 334 de 1996

Artículo 7°.

Modifíquese el artículo 7° de la Ley 334 de 1996, el cual quedará así:

Artículo 7°.

La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 7 LEY 334 de 1996

El Presidente del honorable Senado de la República, Juan Manuel Corzo Román.

El Secretario General del honorable Senado de la República, Emilio Ramón Otero Dajud.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, Simón Gaviria Muñoz.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Jesús Alfonso Rodríguez Camargo.

REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 29 de diciembre de 2011.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN.

El Viceministro Técnico del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rodrigo de Jesús Suescún Melo.

La Ministra de Educación Nacional, María Fernanda Campo Saavedra.

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