DECRETO 345 de 1992
por el cual se reglamenta el artículo 8° de la ley 1ª de 1991.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 345
- Año
- 1992
- Entidad
- MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 189, ordinal 11 de la Constitución Política y el artículo 8° de la Ley 1Ş de 1991, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 8° de la Ley 1Ş de 1991 establece que el plazo de las concesiones será de veinte (20) ańos por regla general, pero que excepcionalmente podrá ser mayor, a juicio del Gobierno, cuando fuere necesario para que en condiciones razonables de operación, las sociedades portuarias recuperen el valor de las inversiones hechas o para estimularlas a prestar servicio al público en sus puertos;
Que en consideración a las elevadas inversiones que demanda la construcción de puertos para la exportación de carbón se autoriza el otorgamiento de concesiones con un plazo inicial mayor a los veinte (20) ańos,
DECRETA:
Artículo 1°.
La Superintendencia General de Puertos, podrá otorgar concesiones por plazos mayores a veinte (20) ańos, prorrogables por períodos sucesivos hasta de veinte (20) ańos cada uno, para la construcción y operación de puertos destinados a la exportación del carbón. En ningún caso el plazo inicial podrá ser superior a treinta (30) ańos.
Artículo 2°.
El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 24 de febrero de 1992.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Ministro de Obras Públicas y Transporte, Juan Felipe Gaviria Gutierrez.
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