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LEY 1446 de 2011

por la cual se introducen algunas modificaciones a los artículos 42.18. y 43.1.8 de la Ley 715 de 2001.

Tipo
LEY
Número
1446
Año
2011
Entidad
CONGRESO DE LA REPUBLICA
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: LEY ORDINARIA El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°.

El artículo 42.18 de la Ley 715 de 2001 quedará así:

Artículo 42.

18. Reglamentar el uso de los recursos destinados por las entidades territoriales para financiar los Tribunales Seccionales de Ética Médica y Odontológica y los Tribunales Departamentales y Distritales Éticos de Enfermería.

Afecta la vigencia de: Modifica ((numeral 42.18) ) Artículo 42 LEY 715 de 2001

Artículo 2°.

El artículo 43.1.8 de la Ley 715 de 2001 quedará así:

Artículo 43.

1.8. Financiar los Tribunales Seccionales de Ética Médica y Odontológica y los Tribunales Departamentales y Distritales Éticos de Enfermería y vigilar la correcta utilización de los recursos.

Afecta la vigencia de: Modifica (numeral 43.1.8 ) Artículo 43 LEY 715 de 2001

Artículo 3°.

La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación.

El Presidente del honorable Senado de la República Armando Benedetti Villaneda El Secretario General del honorable Senado de la República Emilio Ramón Otero Dajud El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, Carlos Alberto Zuluaga Díaz El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Jesús Alfonso Rodríguez Camargo.

REPÚBLICA DE COLOMBIAGOBIERNO NACIONAL Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D.C., a 26 de mayo de 2011.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Juan Carlos Echeverry Garzón.

El Ministro de la Protección Social, Mauricio Santa María Salamanca

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