LEY 1428 de 2010
Por la cual se modifica el artículo 3° de la Ley 1117 de 2006.
- Tipo
- LEY
- Número
- 1428
- Año
- 2010
- Entidad
- CONGRESO DE LA REPUBLICA
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: LEY ORDINARIA El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°.
El artículo 3° de la Ley 1117 de 2006 quedará así:
"Artículo 3°. Aplicación de subsidios. La aplicación de subsidios al costo de prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica y de gas combustible para uso domiciliario distribuido por red de tuberías de los usuarios pertenecientes a los estratos socioeconómicos 1 y 2 a partir del mes de enero de 2011 hasta diciembre de 2014, deberá hacerse de tal forma que el incremento tarifario a estos usuarios en relación con sus consumos básicos o de subsistencia corresponda en cada mes como máximo a la variación del Índice de Precios al Consumidor; sin embargo, en ningún caso el porcentaje del subsidio será superior al 60% del costo de la prestación del servicio para el estrato 1 y al 50% de este para el estrato 2.
Los porcentajes máximos establecidos en el presente artículo no aplicarán para el servicio de energía eléctrica de las zonas no interconectadas.
La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) ajustará la regulación para incorporar lo dispuesto en este artículo a más tardar el 31 de diciembre de 2010. Este subsidio podrá ser cubierto con recursos de los Fondos de Solidaridad, aportes de la Nación y/o de las entidades territoriales.
Parágrafo.
En los servicios públicos domiciliarios de energía y gas combustible por red de tuberías, se mantendrá en el régimen establecido en la Ley 142 de 1994 para la aplicación del subsidio del estrato 3.
Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 3 LEY 1117 de 2006
Artículo 2°.
Vigencia. Esta ley rige a partir de su aprobación y promulgación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
El Presidente del honorable Senado de la República, Armando Benedetti Villaneda.
El Secretario General del honorable Senado de la República, Emilio Ramón Otero Dajud.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, Carlos Alberto Zuluaga Díaz.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Jesús Alfonso Rodríguez Camargo.
REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a los 29 de diciembre de 2010.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Juan Carlos Echeverry Garzón.
El Ministro de Minas y Energía, Carlos Rodado Noriega.
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