LEY 1426 de 2010
por la cual se modifica la Ley 599 de 2000, relativa a las conductas punibles que atentan contra los bienes jurídicamente protegidos de los defensores de derechos humanos y periodistas.
- Tipo
- LEY
- Número
- 1426
- Año
- 2010
- Entidad
- CONGRESO DE LA REPUBLICA
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: LEY ORDINARIA El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°.
Modifíquese el inciso 2° del artículo 83 de la Ley 599 de 2000, el cual quedará así:
"El término de prescripción para las conductas punibles de genocidio, desaparición forzada, tortura, homicidio de miembro de una organización sindical legalmente reconocida, homicidio de defensor de Derechos Humanos, homicidio de periodista y desplazamiento forzado, será de treinta (30) años". JURISPRUDENCIA Declarada inexequible la expresión... ("legalmente reconocida" ) Sentencia de la Corte Constitucional C-472 de 2013 LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 1°.
Modifíquese el inciso 2° del artículo 83 de la Ley 599 de 2000, el cual quedará así:
"El término de prescripción para las conductas punibles de genocidio, desaparición forzada, tortura, homicidio de miembro de una organización sindical legalmente reconocida, homicidio de defensor de Derechos Humanos, homicidio de periodista y desplazamiento forzado, será de treinta (30) años".
JURISPRUDENCIA Declarada inhibida para emitir pronunciamiento de fondo Sentencia de la Corte Constitucional C-290 de 2012 Afecta la vigencia de: Modifica (Inciso 2. ) Artículo 83 LEY 599 de 2000 Vigente desde: 29/12/2010 y hasta el: 22/07/2013
Artículo 2°.
Modifíquese el numeral 10 del artículo 104 de la Ley 599 de 2000, el cual quedará así:
(...)
"10. Si se comete en persona que sea o haya sido servidor público, periodista, juez de paz, Defensor de Derechos Humanos, miembro de una organización sindical legalmente reconocida, político o religioso en razón de ello". JURISPRUDENCIA Declarada inexequible la expresión... ("legalmente reconocida" ) Sentencia de la Corte Constitucional C-472 de 2013 LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2°.
Modifíquese el numeral 10 del artículo 104 de la Ley 599 de 2000, el cual quedará así:
(...)
"10. Si se comete en persona que sea o haya sido servidor público, periodista, juez de paz, Defensor de Derechos Humanos, miembro de una organización sindical legalmente reconocida, político o religioso en razón de ello".
Afecta la vigencia de: Modifica parcialmente (numeral 10. ) Artículo 104 LEY 599 de 2000 Vigente desde: 29/12/2010 y hasta el: 22/07/2013
Artículo 3°.
Modifíquese el numeral 11 del artículo 170 de la Ley 599 de 2000, el cual quedará así:
(...)
"11. Si se comete en persona que sea o haya sido periodista, dirigente comunitario, Defensor de Derechos Humanos, miembro de una organización sindical legalmente reconocida, política, étnica o religiosa o en razón de ello". JURISPRUDENCIA Declarada inexequible la expresión... ("legalmente reconocida" ) Sentencia de la Corte Constitucional C-472 de 2013 Afecta la vigencia de: Modifica parcialmente (Numeral 11. ) Artículo 170 LEY 599 de 2000 LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 3°.
Modifíquese el numeral 11 del artículo 170 de la Ley 599 de 2000, el cual quedará así:
(...)
"11. Si se comete en persona que sea o haya sido periodista, dirigente comunitario, Defensor de Derechos Humanos, miembro de una organización sindical legalmente reconocida, política, étnica o religiosa o en razón de ello".
Vigente desde: 29/12/2010 y hasta el: 22/07/2013
Artículo 4°.
Modifíquese el inciso 2° del artículo 347 de la Ley 599 de 2000, el cual quedará así:
"Si la amenaza o intimidación recayere sobre un miembro de una organización sindical legalmente reconocida, un defensor de Derechos Humanos, periodista o en un servidor público perteneciente a la Rama Judicial o al Ministerio Público o sus familiares, en razón o con ocasión al cargo o función que desempeñe, la pena se aumentará en una tercera parte". JURISPRUDENCIA Declarada inexequible la expresión... ("legalmente reconocida" ) Sentencia de la Corte Constitucional C-472 de 2013 Afecta la vigencia de: Modifica parcialmente (Inciso 2 ) Artículo 347 LEY 599 de 2000 LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 4°.
Modifíquese el inciso 2° del artículo 347 de la Ley 599 de 2000, el cual quedará así:
"Si la amenaza o intimidación recayere sobre un miembro de una organización sindical legalmente reconocida, un defensor de Derechos Humanos, periodista o en un servidor público perteneciente a la Rama Judicial o al Ministerio Público o sus familiares, en razón o con ocasión al cargo o función que desempeñe, la pena se aumentará en una tercera parte".
Vigente desde: 29/12/2010 y hasta el: 22/07/2013
Artículo 5°.
Vigencia y derogatoria. La presente ley rige a partir de la fecha de su sanción y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
El Presidente del honorable Senado de la República, Armando Benedetti Villaneda.
El Secretario General del honorable Senado de la República, Emilio Ramón Otero Dajud.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, Carlos Alberto Zuluaga Díaz.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Jesús Alfonso Rodríguez Camargo.
REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a los 29 de diciembre de 2010.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN.
El Ministro del Interior y de Justicia, Germán Vargas Lleras.
La Viceministra de Asuntos Multilaterales del Ministerio de Relaciones Exteriores, Encargada de las Funciones del Despacho de la Ministra de Relaciones Exteriores, Patti Londoño Jaramillo.
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